N° 0917-M-2005.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las catorce horas con treinta minutos de dos de mayo del dos mil cinco.

Diligencia de cancelación de credenciales de regidor suplente de la Municipalidad de Sarapiquí, provincia de Heredia, que ostenta el señor Carlos Enrique Pereira Chavarría.

RESULTANDO

1.- Mediante oficio n.º SCM-37-005 del 12 de enero del 2005, presentado ante la Secretaría de este Tribunal el 3 de febrero del 2005, la Secretaría del Concejo de la Municipalidad de Sarapiquí comunicó a este Tribunal el acuerdo del artículo 5 de la sesión ordinaria n.º 02, celebrada el 10 de enero del 2005, en donde, para los efectos correspondientes, informa que el señor Carlos Enrique Pereira Chavarría, regidor suplente del Partido Auténtico Sarapiqueño, no se presenta a sesiones del Concejo Municipal desde el 22 de marzo del 2004 (folio 1.º del expediente).

2.- Mediante resoluciones de las 8:45 horas del 15 de febrero del 2005 (folio 24) y de las 15:05 del 16 de marzo del 2005 (folio 26), este Tribunal previno a la Secretaría Municipal de Sarapiquí, indicar la dirección exacta del señor regidor Pereira Chavarría para efectos de notificación.

3.- La prevención del resultando anterior fue cumplida por la Secretaría de la Municipalidad de Sarapiquí mediante oficio n.º SCM-102-005, presentado vía fax ante la Secretaría de este Tribunal el 18 de marzo del 2005 (folio 28).

4.- Mediante resolución de las 9 horas del 29 de marzo del 2005, este Tribunal concedió audiencia al señor Carlos Enrique Pereira Chavarría, a fin de que justificara su ausencia o bien manifestase lo que considerare más conveniente a sus intereses (folio 32).

5.- La resolución de este Tribunal de las de las 9 horas del 29 de marzo del 2005 fue notificada al señor Carlos Enrique Pereira Chavarría mediante correo certificado el día 6 de abril del 2005 (acuse de recibo de correos de Costa Rica visible a folio 35), sin que a la fecha haya dado contestación alguna.

6.- En los procedimientos no se observan defectos que causen nulidad.

Redacta el Magistrado Sobrado González; y,

CONSIDERANDO

I.- Hechos probados: Como tales y de relevancia para la resolución del presente asunto se tiene los siguientes: a) que el señor Carlos Enrique Pereira Chavarría fue propuesto como candidato a regidor suplente por el Partido Auténtico Sarapiqueño (véase nómina de candidatos a folio 5 del expediente); b) que el señor Carlos Enrique Pereira Chavarría, no se presenta a sesiones del Concejo Municipal desde el 22 de marzo del 2004 (oficio n.º SCM-37-005 del 12 de enero del 2005 de la Secretaría del Concejo de la Municipalidad de Sarapiquí visible al folio 1.º, hecho no controvertido); c) que el señor Carlos Enrique Pereira Chavarría fue debidamente notificado del proceso de cancelación de credenciales en su contra y no contestó la audiencia conferida (acuse de recibo de Correos de Costa Rica visible a folio 35); y, d) que el candidato que sigue en la nómina de regidores suplentes del Partido Auténtico Sarapiqueño y que no resultó electo es el señor Álvaro Durán Castro (véase nómina de candidatos a folio 5).

II.- Hechos no probados: Ninguno de relevancia para el dictado de esta resolución.

III.- Sobre el fondo: El Código Municipal (Ley n.º 7794 del 30 de abril de 1998, publicada en el Diario Oficial La Gaceta n.º 94 del 18 de mayo de 1998) dispone, en el artículo 24, inciso b), que es causal de pérdida de la credencial de regidor la ausencia injustificada a las sesiones del Concejo por más de dos meses, disposición aplicable a los regidores suplentes de conformidad con lo establecido en el artículo 28 del citado Código. Estando probado en autos que el señor Carlos Enrique Pereira Chavarría, regidor suplente de la Municipalidad de Sarapiquí por el Partido Auténtico Sarapiqueño, no se ha presentado a las sesiones del Concejo Municipal desde el 22 de marzo del 2004, con lo cual ha dejado de asistir a las sesiones del Concejo Municipal de ese cantón por más de dos meses (hecho no controvertido), lo procedente es cancelar las credenciales de regidor suplente que ostenta.

Al cancelarse la credencial del señor Carlos Enrique Pereira Chavarría se produce entre los regidores suplentes de la Municipalidad ya mencionada, una vacante que es necesario suplir conforme lo regla el artículo 25 inciso c) del Código Municipal, y al tener por probado en autos que el candidato que sigue en la nómina del Partido Auténtico Sarapiqueño que no resultó electo ni ha sido llamado por este Tribunal para desempeñar el cargo, es el señor Álvaro Durán Castro, se le designa para completar el número de regidores suplentes de la referida Municipalidad, ocupando el último lugar entre ellos.

POR TANTO

Cancélese la credencial de regidor suplente del cantón de Sarapiquí, provincia de Heredia, que ostenta el señor Carlos Enrique Pereira Chavarría. En su lugar se designa al señor Álvaro Durán Castro, quien entrará a ocupar el último lugar entre los regidores suplentes del Partido Auténtico Sarapiqueño, en la citada Municipalidad. La presente designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril del dos mil seis, fecha en que finaliza el presente período constitucional. Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

  

 

Oscar Fonseca Montoya

 

 

Luis Antonio Sobrado González Olga Nidia Fallas Madrigal 

 

Juan Antonio Casafont Odor Ovelio Rodríguez Chaverri

Exp. Nº 030-S-2005

Cancelación de credenciales

Carlos Enrique Pereira Chavarría

Regidor suplente

Municipalidad de Sarapiquí

LDB/GMG