Nº 0966-M-2005.- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las catorce horas con veinte minutos del cinco de mayo del dos mil cinco.

Diligencias de cancelación de credencial de Regidor suplente de la Municipalidad del Cantón de Naranjo, provincia de Alajuela, que ostenta el señor Randall Vega Blanco.

RESULTANDO

1. Que el señor Randall Vega Blanco, en su condición de regidor suplente de la Municipalidad de Naranjo de la Provincia de Alajuela, tramita ante este Tribunal, la cancelación de su credencial de regidor suplente por motivo de renuncia, según nota de fecha diez de marzo del año dos mil cinco, recibida en la Secretaría del Tribunal el día once de marzo del año dos mil cinco (visible a folio 01).

2. En resolución de las diez horas con diez minutos del diecisiete de marzo de dos mil cinco, se previene al Concejo Municipal del Cantón de Naranjo, que indique “...la dirección exacta en que pueda ser notificado el funcionario cuya credencial se insta cancelar”. De igual forma se solicita al Concejo Municipal aportar “el respectivo acuerdo del Consejo Municipal en que se pronuncia sobre ésta”. Además, se envía copia de la renuncia presentada ante este Tribunal, por el señor Randall Vega Blanco, regidor suplente de esa Municipalidad para su conocimiento” (folio 30). Por resolución de las once horas con diez minutos del veintisiete de abril del dos mil cinco, se previene por segunda vez al Concejo Municipal de Naranjo, a cumplir con lo solicitado (folio 32).

3. Las citadas resoluciones fueron notificadas el día treinta y uno de marzo del año dos mil cinco (folio 31) y el día cuatro de mayo del año dos mil cinco (folio 33), respectivamente, al número de facsímile de la Municipalidad de Naranjo, siendo contestadas las audiencias conferidas en los términos señalados, los días tres y cuatro de mayo del año dos mil cinco (folios 34 y 36).

4. El Concejo Municipal de Naranjo aceptó la renuncia del señor Vega Blanco, según consta en el acuerdo quinto de la sesión número diecisiete del veinticinco de marzo del año dos mil cinco (folio 34 y 36).

5. En los procedimientos se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Casafont Odor; y

CONSIDERANDO

Hechos probados: Como tales y de relevancia para la resolución del presente asunto se tienen los siguientes: a). Que el señor Randall Vega Blanco, fue nombrado como regidor suplente de la Municipalidad de Naranjo, provincia de Alajuela, pues habiendo sido presentado en la nómina de candidatos del Partido Liberación Nacional (folio 02), fue declarado así por este Tribunal, en la Resolución 0476-M-2005 de las quince horas con cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de febrero del año dos mil cinco; b). Que el señor Randall Vega Blanco, en su condición de regidor suplente de la Municipalidad de Naranjo, Provincia de Alajuela, tramita ante este Tribunal, la cancelación de su credencial de regidor suplente por motivo de renuncia, según nota de fecha diez de marzo del año dos mil cinco, recibida en la Secretaría del Tribunal el día once de marzo del año dos mil cinco (visible a folio 01); c). Que el Concejo municipal de Naranjo fue debidamente notificado en dos ocasiones para que enviara la información requerida, por medio de la resolución de las diez horas con diez minutos del diecisiete de marzo de dos mil cinco (folio 30) y de la resolución de las once horas con diez minutos del veintisiete de abril del dos mil cinco (folio 32); siendo contestadas las audiencias conferidas en los términos señalados, los días tres y cuatro de mayo del año dos mil cinco (folios 34 y 36); d). Que el Concejo Municipal de Naranjo aceptó la renuncia del señor Vega Blanco, según consta en el acuerdo quinto de la sesión número diecisiete del veinticinco de marzo del año dos mil cinco (folio 34 y 36). e). Que el candidato que sigue en la nómina de regidores suplentes del Partido Liberación Nacional, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para completar el número de regidores suplentes de la Municipalidad indicada, es la señora Dinorah Mayela Rodríguez Cubero (véase nómina de candidatos a folio 02 e integración actual de la Municipalidad de Naranjo a folio 38).

II.- Hechos no probados: Ninguno de relevancia para el dictado de esta resolución.

III).- Sobre el fondo: El Código Municipal Ley Nº 7794 del 30 de abril de 1998, dispone en el artículo 24 inciso c), que es causal de pérdida de la credencial de regidor la renuncia voluntaria escrita y conocida por el Concejo, disposición aplicable a los regidores suplentes de conformidad con lo establecido en el artículo 28 del citado Código. Estando probado en autos que el señor Randall Vega Blanco, regidor suplente de la Municipalidad de Naranjo por el Partido Liberación Nacional, presentó su renuncia ante este Tribunal, el día once de marzo del año dos mil cinco, la cual fue debidamente conocida y aceptada por el Concejo Municipal de Naranjo, según consta en el acuerdo quinto de la sesión número diecisiete del veinticinco de marzo del año dos mil cinco, lo procedente es cancelar la credencial de regidor suplente que ostenta.

En este sentido, el artículo 171 de la Constitución Política dispone que los regidores municipales “desempeñarán sus cargos obligatoriamente”, obligatoriedad que debe entenderse referida al debido cumplimiento de las responsabilidades propias del cargo mientras ostenten la investidura, pero no a la imposibilidad de renunciar a él cuando circunstancias personales o de otro orden, así lo indiquen. La renuncia a cualquier cargo público, incluyendo los de elección popular, es inherente a la libertad, como valor constitucional, de que gozan todas las personas pues constituye un derecho fundamental reconocido en el artículo 20 de la Constitución Política, cuyo fundamento, como el de todas las libertades, es la dignidad del ser humano. La mayoría de los integrantes de este Tribunal, son del criterio de que la renuncia formulada por un regidor en los términos establecidos en el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal, constituye causal para la cancelación de la credencial que en ese carácter ostenta.

Las anteriores consideraciones son del todo aplicables al presente asunto, toda vez que se está en presencia de la renuncia del señor Randall Vega Blanco, al cargo de regidor suplente de la Municipalidad de Naranjo de la provincia de Alajuela, conocida y aceptada por el Concejo Municipal de Naranjo, según consta en el acuerdo quinto de la sesión número diecisiete del veinticinco de marzo del año dos mil cinco, por lo cual resulta procedente cancelar la credencial que ostenta el citado señor Vega Blanco.

Al cancelarse la credencial del señor Randall Vega Blanco se produce, entre los regidores suplentes de la Municipalidad de Naranjo, una vacante que es necesario llenar conforme lo dispone el artículo 25, inciso d) del Código Municipal y al haber tenido por probado en autos que la candidata que sigue en la nómina del Partido Liberación Nacional, que no resultó electa ni ha sido llamada por este Tribunal para desempeñar el cargo, es la señora Dinorah Mayela Rodríguez Cubero, por esa razón se le designa para completar ese número, ocupando el último lugar entre los regidores suplentes de la referida Municipalidad.

POR TANTO

Por voto de mayoría, se cancela la credencial del regidor suplente de la Municipalidad de Naranjo de la provincia de Alajuela, que ostenta el señor Randall Vega Blanco. Para sustituirle se designa a la señora Dinorah Mayela Rodríguez Cubero, quien entrará a ocupar el último lugar entre los regidores suplentes de la citada Municipalidad. La presente designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril del año dos mil seis, fecha en que finaliza el presente período constitucional. El Magistrado Sobrado González salva el voto. Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial. Notifíquese al señor Randall Vega Blanco, según lo señalado en folio 36 del expediente y al Concejo Municipal de Naranjo de la provincia de Alajuela.

 

 

 

Oscar Fonseca Montoya

 

 

 

Luis Antonio Sobrado González Olga Nidia Fallas Madrigal 

 

 

Juan Antonio Casafont Odor Ovelio Rodríguez Chaverri 

VOTO SALVADO DEL MAGISTRADO SOBRADO GONZÁLEZ

El suscrito Magistrado, con el debido respeto, se aparta del criterio adoptado por la mayoría del Tribunal, y salva el voto por las razones que de seguido se exponen.

Como ya lo he externado en anteriores oportunidades, una de las características de la relación de servicio que vincula a los funcionarios con la Administración a la que sirven es su carácter voluntario; razón por la cual los cargos públicos son renunciables, debiéndose considerar que una renuncia de tal tipo constituye un acto unilateral, de suerte tal que no requiere aceptación alguna para que surta efecto (así lo precisaba la Procuraduría General de la República en su dictamen N° C-092-98 del 19 de mayo de 1998).

La anterior regla queda excepcionada en relación con los regidores municipales, dado que la Constitución Política estipula expresamente que éstos "...desempeñarán sus cargos obligatoriamente..." (art. 171); disposición que resulta de una larga tradición constitucional, la cual se remonta a la Constitución de Cádiz de 1812, cuyo artículo 319 establecía que el referido cargo municipal era "carga concejil, de que nadie podrá excusarse sin causa legal".

Por su parte, el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal establece, como causa de pérdida de la credencial de regidor, "La renuncia voluntaria escrita y conocida por el Concejo"; constituyendo, el anterior, uno de los supuestos en que le corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones decretar la cancelación de tal credencial, en la inteligencia del inciso b) del artículo 25 de ese mismo Código.

Dichas disposiciones deben ser interpretadas "conforme a la Constitución".

El principio de interpretación del bloque de legalidad "conforme a la Constitución", que ha sido receptado por la jurisprudencia constitucional, constituye el corolario de la eficacia directa del clausulado constitucional, como bien lo entiende la doctrina constitucionalista: 

"La supremacía de la Constitución sobre todas las normas y su carácter central en la construcción y en la validez del ordenamiento en su conjunto, obligan a interpretar éste en cualquier momento de su aplicación -por operadores públicos o por operadores privados, por Tribunales o por órganos legislativos o administrativos- en el sentido que resulta de los principios y reglas constitucionales, tanto los generales como los específicos referentes a la materia de que se trate" (Eduardo García de Enterría, "La Constitución como norma y el Tribunal Constitucional", Madrid, Civitas, 1988, pág. 95).

Por ello y en virtud del principio de unidad del ordenamiento, así como de la necesidad de rehuir del vacío que produce la invalidación normativa, frente a varias interpretaciones posibles de un precepto, ha de preferirse aquélla que salve de un potencial roce constitucional (véase en el mismo sentido Ignacio de Otto, "Derecho Constitucional, sistema de fuentes", Barcelona, Ariel, 1988, pág. 80). Igual criterio debe presidir la actividad de integración del ordenamiento, para colmar sus insuficiencias. Con ello, las normas constitucionales y los principios que recogen, adquieren un rol dominante en la concreción de los sentidos normativos; a lo cual va aparejada una implícita prohibición para el intérprete de recurrir a criterios hermenéuticos que conduzcan a resultados contradictorios con dichas normas y principios.

La anterior exigencia interpretativa obliga a entender que los citados numerales del Código Municipal únicamente autorizan a cancelar las credenciales del regidor que renuncia a su cargo, cuando tal renuncia se base en motivos excepcionales que razonablemente eximan al interesado del cumplimiento de su deber constitucional, previamente valorados por el respectivo Concejo Municipal. Sólo de esa manera es posible conciliar la obligatoriedad del cargo, impuesta constitucionalmente, con el principio de que nadie está obligado a lo imposible.

En el subjudice, no habiéndose acreditado en la debida forma los motivos invocados por el interesado, el suscrito Magistrado considera que no cabe ordenar la cancelación de las credenciales del regidor suplente Randall Vega Blanco.

 

 

 

Luis Antonio Sobrado González 

 

 

 

 

 

 

Exp. 054-CO-2005

Cancelación de Credencial

Randall Vega Blanco

Municipalidad de Naranjo

Vcm