N° 0987-M-2001 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. A las ocho horas con veinticinco minutos del ocho de mayo del dos mil uno.

Diligencias de cancelación de credenciales de regidor propietario de la Municipalidad del cantón de San Mateo, provincia de Alajuela, que ostenta el señor Danilo Salazar Alfaro.

R E S U L T A N D O:

1.- Mediante oficio de fecha 17 de enero del 2000, la señora Rafaela Acosta, Secretaria de la Municipalidad del cantón de San Mateo, provincia de Alajuela, indicó a este Tribunal que al señor Reyes Campos Miranda – quien fungía como Presidente de esa Municipalidad – se le cancelaron las credenciales y que como el Vicepresidente tenía más de dos meses de no asistir a sesiones del Concejo, deseaba consultarle a este organismo si era procedente nombrar un nuevo Presidente.

2.- En oficio de fecha 19 de enero del mismo año, la señora Acosta adicionó la comunicación supra referida, especificando que el Vicepresidente de la citada corporación municipal era el señor Danilo Salazar Alfaro, quien asistió por última vez a sesiones el 19 de noviembre de 1999.

3.- En virtud del auto de las 9:05 minutos del 21 de febrero del 2000, en el que se le dio traslado al señor Salazar Alfaro para que – en el término de ocho días justificara sus ausencias o manifestara lo que a bien tuviese –, éste indicó que sus labores como Tesorero, en la Agencia del Banco de Costa Rica en Orotina, le imposibilitaron asistir a las sesiones del Concejo.

3.- Habida cuenta de lo anterior se ordenó – en auto de las 13:45 minutos del ocho de marzo del 2000 – remitir el expediente a la Inspección Electoral para que ésta instruyera el procedimiento administrativo de rigor, efectuado lo cual ese despacho lo envió a este Tribunal mediante oficio n°. 085-2000, de fecha 15 de mayo del 2000.

4.- En los procedimientos no se notan defectos que causen nulidad o que deban corregirse.

Redacta el Magistrado Sobrado González y;

C O N S I D E R A N D O:

I.- HECHOS PROBADOS: para la resolución de este asunto, se tienen los siguientes: a) que el señor Danilo Salazar Alfaro, conocido como Juan Danilo Salazar Alfaro, es regidor propietario de la Municipalidad del cantón de San Mateo, provincia de Alajuela; (vid. Declaratoria de Elección publicada en la gaceta No. 114 del 15 de junio de 1998) b) que el señor Salazar Alfaro dejó de asistir a sesiones del Concejo entre el 26 de noviembre de 1999 y el 14 de enero del 2000 (vid. folios 10 y 105).

II.- SOBRE EL FONDO: en lo relativo a la consulta que la señora Secretaria de la Municipalidad del cantón de San Mateo, provincia de Alajuela, formula para se le indique si es procedente el nombramiento de un nuevo Presidente Municipal, es reiterada la jurisprudencia de este Tribunal en la que se ha establecido que el mismo no tiene atribuidas funciones consultivas que le permitan referirse al extremo sometido a consideración de este organismo, como sí ocurre con la Procuraduría General de la República o el Instituto de Fomento y Asesoría Municipal.

III.- En lo que respecta a las ausencias del señor Salazar Alfaro es menester considerar que el artículo 24, inciso b), del Código Municipal dispone que la ausencia injustificada a las sesiones del Concejo – por más de dos meses – constituye causal para proceder a cancelar las credenciales del regidor que haya incurrido en ella.

No obstante lo anterior, el abandono de la función debe darse en los estrictos términos en que lo prevé la norma supra citada y en tal sentido debe acreditarse en el expediente la ausencia del regidor de que se trate por el término ya referido, lo cual en el caso del señor Salazar Alfaro no se llegó a establecer.

En efecto, en autos se ha probado que el señor Salazar Alfaro asistió a la sesión que el Concejo Municipal de San Mateo, provincia de Alajuela, celebrara el 19 de noviembre de 1999 (vid. folio 32), ausentándose posteriormente de las sesiones por razones de trabajo pero acudiendo de nuevo a ellas el 21 de enero del 2000 (vid. folio 105), con lo cual interrumpió el plazo al que se refiere el citado artículo 24, inciso b), del Código Municipal, imponiéndose por esa razón el archivo de las presentes diligencias.

P O R T A N T O:

Sé declara improcedente la consulta formulada.

En lo relativo a la cancelación de credenciales de regidor propietario que ostenta el señor Danilo Salazar Alfaro, conocido como Juan Danilo Salazar Alfaro, se ordena archivar las respectivas diligencias. Notifíquese a los interesados.---------------.

 

 

 

Oscar Fonseca Montoya

 

 

Luis Antonio Sobrado González Marisol Castro Dobles

 

 

Fernando del Castillo Riggioni Juan Antonio Casafonto Odor