N° 1013-M-2005.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las once horas con veinticinco minutos del once de mayo del dos mil cinco.
Diligencia de cancelación de credenciales de regidora suplente de la Municipalidad de Aserrí, provincia de San José, que ostenta la señora Mavis Eugenia Arley Castro.
RESULTANDO
1.- Mediante oficio n.º SMA-051-05 del 27 de enero del 2005, presentado ante la Secretaría de este Tribunal el 1.º de febrero del 2005, la Secretaría del Concejo de la Municipalidad de Aserrí comunicó a este Tribunal el acuerdo n.º 08-144 del artículo cuarto de la sesión ordinaria n.º 144, en donde solicita se cancele la credencial de la regidora suplente Mavis Eugenia Arley Castro por ausencia injustificada a las sesiones del Concejo por más de dos meses (folio 1.º del expediente).
2.- Mediante resoluciones de las 8:35 horas del 15 de febrero del 2005 (folio 24) y de las 15 horas del 16 de marzo del 2005 (folio 26), este Tribunal previno a la Secretaría Municipal de Aserrí: a) aportar una certificación de las ausencias de la señora Mavis Eugenia Arley Castro con detalle de las fechas y números de las sesiones ordinarias y extraordinarias del Concejo Municipal en que no estuvo presente; b) certificar si la citada regidora justificó sus ausencias y lo resuelto por el Concejo al efecto; y, c) certificar la dirección exacta de la casa de habitación de la señora Arley Castro, para efectos de notificaciones.
3.- La prevención del resultando anterior fue cumplida por la Secretaría de la Municipalidad de Aserrrí mediante oficio presentado vía fax ante la Secretaría de este Tribunal el 31 de marzo del 2005 (folio 28).
4.- Mediante resolución de las 11:40 horas del 1.º de abril del 2005, este Tribunal concedió audiencia a la señora Mavis Eugenia Arley Castro, a fin de que justificara su ausencia o bien manifestase lo que considerare más conveniente a sus intereses (folio 30).
5.- La resolución de este Tribunal de las de las 9 horas del 29 de marzo del 2005 fue notificada a la señora Mavis Eugenia Arley Castro mediante correo certificado el día 19 de abril del 2005 (control en la entrega de envíos de correos de Costa Rica visible a folio 33), sin que a la fecha haya dado contestación alguna.
6.- En los procedimientos no se observan defectos que causen nulidad.
Redacta el Magistrado Sobrado González; y,
CONSIDERANDO
I.- Hechos probados: Como tales y de relevancia para la resolución del presente asunto se tiene los siguientes: a) que la señora Mavis Eugenia Arley Castro fue propuesta como candidata a regidora suplente por el Partido Unidad Social Cristiana (véase nómina de candidatos a folio 2 del expediente); b) que mediante resolución n.º 2278-E-2004 de las 10:30 horas del 31 de agosto del 2004, este Tribunal designó a la señora Mavis Eugenia Arley Castro para que ocupara el último lugar entre los regidores suplentes del Partido Unidad Social Cristiana (véase resolución en folios 35 a 38); c) que la señora Mavis Eugenia Arley Castro no se presenta a sesiones del Concejo Municipal desde el 19 de noviembre del 2004 (oficio de la Secretaría del Concejo de la Municipalidad de Aserrí visible al folio 28, hecho no controvertido); d) que la señora Mavis Eugenia Arley Castro fue debidamente notificada del proceso de cancelación de credenciales en su contra y no contestó la audiencia conferida (acuse de recibo de Correos de Costa Rica visible a folio 33); y, e) que el candidato que sigue en la nómina de regidores suplentes del Partido Unidad Social Cristiana y que no resultó electo es el señor José Antonio Rojas Camacho (véase nómina de candidatos a folio 2).
II.- Hechos no probados: Ninguno de relevancia para el dictado de esta resolución.
III.- Sobre el fondo: El Código Municipal (Ley n.º 7794 del 30 de abril de 1998, publicada en el Diario Oficial La Gaceta n.º 94 del 18 de mayo de 1998) dispone, en el artículo 24, inciso b), que es causal de pérdida de la credencial de regidor la ausencia injustificada a las sesiones del Concejo por más de dos meses, disposición aplicable a los regidores suplentes de conformidad con lo establecido en el artículo 28 del citado Código. Estando probado en autos que la señora Mavis Eugenia Arley Castro, regidora suplente de la Municipalidad de Aserrí por el Partido Unidad Social Cristiana, no se ha presentado a las sesiones del Concejo Municipal desde el 19 de noviembre del 2004, con lo cual ha dejado de asistir a las sesiones del Concejo Municipal de ese cantón por más de dos meses (hecho no controvertido), lo procedente es cancelar las credenciales de regidora suplente que ostenta.
Al cancelarse la credencial de la señora Mavis Eugenia Arley Castro se produce entre los regidores suplentes de la Municipalidad ya mencionada, una vacante que es necesario suplir conforme lo regla el artículo 25 inciso c) del Código Municipal, y al tener por probado en autos que el candidato que sigue en la nómina del Partido Unidad Social Cristiana que no resultó electo ni ha sido llamado por este Tribunal para desempeñar el cargo, es el señor José Antonio Rojas Camacho, se le designa para completar el número de regidores suplentes de la referida Municipalidad, ocupando el último lugar entre ellos.
POR TANTO
Cancélese la credencial de regidora suplente del cantón de Aserrí, provincia de San José, que ostenta la señora Mavis Eugenia Arley Castro. En su lugar se designa al señor José Antonio Rojas Camacho, quien entrará a ocupar el último lugar entre los regidores suplentes del Partido Unidad Social Cristiana, en la citada Municipalidad. La presente designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril del dos mil seis, fecha en que finaliza el presente período constitucional. Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
Oscar Fonseca Montoya
Luis Antonio Sobrado González Juan Antonio Casafont Odor
Ovelio Rodríguez Chaverri Fernando del Castillo Riggioni
Exp. Nº 028-S-2005
Cancelación de credenciales
Mavis Eugenia Arley Castro
Regidora suplente
Municipalidad de Aserrí
LDB/GMG