N.° 1033-M-2017.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José a las nueve horas diez minutos del dos de febrero de dos mil diecisiete.


Diligencias de cancelación de credenciales de concejal propietario del distrito Liberia, cantón Liberia, provincia Guanacaste, que ostenta el señor Mauricio Espinoza Álvarez.

RESULTANDO

1.- El señor Carlos Santamaría Chamorro, Secretario a.i. del Concejo Municipal de Liberia, en oficio n.° D.R.A.M- 1360-2016 del 15 de noviembre de 2016, recibido el 13 de diciembre de ese año, informó que ese órgano, en la sesión ordinaria n.° 46 celebrada el 14 de noviembre de 2016, conoció de la renuncia del señor Mauricio Espinoza Álvarez, concejal propietario del distrito Liberia (folios 1 a 3).    

2.- El Despacho Instructor, en auto de las 14:50 horas del 16 de diciembre de 2016, previno al Concejo Municipal de Liberia para que, en los términos del artículo 257 del Código Electoral, aportara el original o copia certificada de la carta de renuncia de del señor Espinoza Álvarez (folio 4).

3.- En razón de que, al 3 de enero del año en curso, la Secretaría del Concejo Municipal de Liberia no había cumplido con lo prevenido, el Despacho Instructor apercibió, por segunda vez, que se aportara el original o copia certificada de la carta de dimisión y el acuerdo original en el que se aceptó la renuncia del citado servidor  (folio 7).

4.- El 13 de enero de 2017 se recibió, de la Secretaría municipal concernida, un segundo envío del referido oficio n.° D.R.A.M- 1360-2016; sin embargo, la copia de la carta de dimisión del señor Espinoza Álvarez no cumplía con los requerimientos legales (folios 14 a 17).

5.- El Despacho Instructor, por auto de las 9:05 horas del 19 de enero de 2017, hizo ver a la Secretaría del Concejo Municipal de Liberia que la copia de la carta de renuncia del señor Espinoza Álvarez, no cumplía con los requerimientos de previstos en el numeral 257 del Código Electoral (folio 18).

6.- El 25 de enero de 2017, se recibieron de la oficina regional de estos Organismos Electorales en Liberia los documentos que esta Magistratura Electoral había prevenido aportar (folios 26 a 28).

7.- En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

       Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y,

CONSIDERANDO

I.- Hechos probados. De interés para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que el señor Mauricio Espinoza Álvarez fue electo concejal propietario del distrito Liberia, cantón Liberia, provincia Guanacaste (ver resolución n.º 1759-E11-2016 de las 15:00 horas del 9 de marzo de 2016, folios 30 a 34); b) que el señor Espinoza Álvarez fue propuesto, en su momento, por el partido Liberación Nacional (PLN) (folio 29); c) que el señor Espinoza Álvarez renunció a su cargo y su dimisión fue conocida por el Concejo Municipal de Liberia en la sesión ordinaria n.° 46 celebrada el 14 de noviembre de 2016 (folios 27 y 28); d) que la lista de candidatos a concejales propietarios del distrito Liberia, por el PLN, se ha agotado (folios 29, 32, y 35); e) que la señora Dora Dilia Amorety Uriarte, cédula de identidad n.° 8-0059-0253, es la primera concejal suplente electa por el PLN en el Concejo de Distrito de Liberia (folios 32 vuelto y 35); y, f) que la señora Alicia Priscila Zúñiga Gutiérrez, cédula de identidad n.° 5-0382-0860, es la candidata a concejal suplente del referido distrito, propuesta por el PLN, que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar tal cargo (folios 29, 32, 35 y 36).  

II.- Sobre la renuncia formulada por el señor Espinoza Álvarez. El artículo 56 del Código Municipal estipula que, en cualquier momento, los miembros de los Concejos de Distrito podrán renunciar a sus cargos y que corresponderá a este Tribunal realizar la sustitución.

En ese sentido, ante la renuncia del señor Mauricio Espinoza Álvarez a su cargo de concejal propietario del Concejo de Distrito de Liberia, cantón Liberia, provincia Guanacaste, lo que corresponde es cancelar su credencial y, según lo que establece el artículo 208 del Código Electoral, sustituir el puesto vacante.

III.- Sobre la sustitución del señor Espinoza Álvarez. Al cancelarse la credencial del señor Mauricio Espinoza Álvarez se produce, de entre los concejales propietarios del PLN del Concejo de Distrito de Liberia, una vacante que es necesario suplir conforme lo establece el párrafo segundo del artículo 208 del Código Electoral: sea “(…) llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien (…) siga en la misma lista [en el presente asunto de la lista de candidatos a concejales propietarios], según corresponda”.

Sin embargo, en virtud de que se ha tenido por probado en autos que no existen más candidatos a concejal propietario -propuestos por el citado partido- que no hayan resultado electos para desempeñar el cargo en el referido concejo de distrito, se torna necesario aplicar la regla de integración establecida por esta Autoridad Electoral en la resolución n.° 4549-M-2010 de las 13:40 horas del 22 de junio de 2010, sea, procedería llamar a ejercer el cargo al primer concejal suplente electo por el mismo partido político al que pertenecía el servidor dimitente.

Por ello, al estar acreditado que la señora Dora Dilia Amorety Uriarte, cédula de identidad n.° 8-0059-0253, es quien está en la referida condición, se le designa como concejal propietaria del distrito Liberia, cantón Liberia, provincia Guanacaste. La presente designación lo será por el período que va desde su juramentación hasta el treinta de abril de dos mil veinte.

IV.- Sobre la sustitución de la señora Amorety Uriarte en el cargo de concejal suplente. Al designarse a la señora Dora Dilia Amorety Uriarte como concejal propietaria, se produce -de entre los concejales suplentes del PLN en el Concejo de Distrito de Liberia- una vacante que es necesario suplir. Por ello, al haberse acreditado que la candidata de la nómina de la citada agrupación política, que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar ese cargo es la señora Alicia Priscila Zúñiga Gutiérrez, cédula de identidad n.° 5-0382-0860, se le designa en el puesto de concejal suplente. La señora Zúñiga Gutiérrez pasará a ocupar el último lugar de la lista de miembros suplentes de su fracción.

La anterior designación lo será por el período que va desde su juramentación hasta el treinta de abril de dos mil veinte.

POR TANTO

Se cancela la credencial de concejal propietario del Concejo de Distrito de Liberia, cantón Liberia, provincia Guanacaste, que ostenta el señor Mauricio Espinoza Álvarez. En su lugar, se designa a la señora Dora Dilia Amorey Uriarte, cédula de identidad n.° 8-0059-0253. Como concejal suplente, que pasará a ocupar el último lugar de la lista de miembros de su fracción, se designa a la señora Alicia Priscila Zúñiga Gutiérrez, cédula de identidad n.° 5-0382-0860. Las designaciones rigen a partir de su juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veinte. Notifíquese a los señores Espinoza Álvarez, Amorety Uriarte y Zúñiga Gutiérrez, al Concejo Municipal de Liberia y al Concejo de Distrito de Liberia. Publíquese en el Diario Oficial.


Eugenia María Zamora Chavarría

 

Max Alberto Esquivel Faerron                                       Mary Anne Mannix Arnold     


Exp. n.°  448-Z-2016

Cancelación de credencial

Mauricio Espinoza Álvarez

Concejal propietario

Liberia, Liberia, Guanacaste

ACT/smz.-