N.° 1078-M-2023.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES.  San José, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del diecisiete de febrero de dos mil veintitrés.

 

Diligencias de cancelación de credenciales de síndico suplente del distrito Santa Isabel, cantón Río Cuarto, provincia Alajuela, que ostenta la señora Seidy Casares Castillo.

RESULTANDO

1.- La señora Hazel Cordero Montero, secretaria del Concejo Municipal de Río Cuarto, en oficio n.° OF-CM-089-2023 del 13 de febrero de 2023 (recibido en la Secretaría del Despacho el día siguiente), informó que ese órgano, en la sesión ordinaria n.° 195-2023 del 13 de febrero del año en curso, conoció la renuncia de la señora Seidy Casares Castillo, síndica suplente del distrito Santa Isabel. Junto con esa comunicación, se recibió copia certificada de la carta de dimisión de la interesada (folios 2 a 4).

2.- En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,

CONSIDERANDO

I.- Hechos probados. De importancia para la resolución de este asunto se estiman, como debidamente demostrados, los siguientes: a) que la señora Seidy Casares Castillo fue electa síndica suplente del distrito Santa Isabel, cantón Río Cuarto, provincia Alajuela (resolución de este Tribunal n.° 1815-E11-2020 de las 11:45 horas del 11 de marzo de 2020, folios 6 y 7); b) que la señora Casares Castillo renunció al citado cargo municipal de elección popular (folio 3 y 4); y, c) que el Concejo Municipal de Río Cuarto, en la sesión ordinaria n.° 195-2023 del 13 de febrero de 2023, conoció de la dimisión de la señora Casares Castillo (folio 2).

II.- Sobre el fondo. Con base en lo dispuesto en el artículo 58 del Código Municipal, a los síndicos les resultan aplicables las disposiciones del Título III de ese mismo cuerpo legal en cuanto a requisitos, impedimentos, prohibiciones, reposición, juramentación y toma de posesión del cargo de los regidores. El artículo 24.c) del citado cuerpo normativo dispone que es causal, para cancelar la credencial del regidor, la renuncia voluntaria del interesado, por lo que, ante la dimisión de la señora Seidy Casares Castillo, lo procedente es, justamente, suprimir su credencial, como en efecto se ordena.

No obstante que, como se indicó, el citado numeral 58 dispone que a los síndicos les resultan aplicables los procedimientos de sustitución de los regidores, estas reglas no operan en el caso de la renuncia del síndico suplente, por la imposibilidad material de sustituirlo.

En efecto, establece el artículo 172 de la Constitución Política que “Cada distrito estará representado ante la Municipalidad del respectivo cantón por un Síndico Propietario y un Suplente”, lo cual también se contempla en el artículo 55 del Código Municipal. Por ello, siendo que cada distrito será representado ante el Concejo Municipal por un síndico propietario y uno suplente electos popularmente, este último no tiene sustituto.

POR TANTO

Se cancela la credencial de síndica suplente del distrito Santa Isabel, cantón Río Cuarto, provincia Alajuela, que ostenta la señora Seidy Casares Castillo. Notifíquese a la señora Casares Castillo, al Concejo Municipal de Río Cuarto y al Concejo de Distrito de Santa Isabel. Publíquese en el Diario Oficial.

 

 

 

Eugenia María Zamora Chavarría



Max Alberto Esquivel Faerron      Zetty María Bou Valverde


   

 

 

 

 

 

 

Exp. n.° 036-2022

ACT/smz.-