N° 1141-M-2002.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las quince horas veinte minutos del veinticinco de junio del dos mil dos.

Diligencias de cancelación de credenciales de los Regidores Propietarios de la Municipalidad de Tibás, Atala Dilia Martínez Llerena, Marta Emilia Sánchez Gómez, Eladio Lobo Solano, Elizabeth Solano Sánchez y Vilma María Calvo Soto; y de los Regidores Suplentes Carlos Manuel Villalobos Rodríguez, Lucila Morales Corrales y Luis Alberto Núñez Gómez.

 

RESULTANDO

1).- En escrito presentado el 19 de diciembre del 2001 ante este Tribunal, la señora Rosa Madrigal Suárez solicita que se cancelen las credenciales de los Regidores Propietarios Marta Sánchez Gómez, Atala Dilia Martínez Llerena, Eladio Lobo Solano, Elizabeth Solano Sánchez y Vilma María Calvo Soto, así como de los Regidores Suplentes Carlos Manuel Villalobos Rodríguez, Lucila Morales Corrales y Luis Alberto Núñez Gómez. En esa misma nota, se solicita a esta autoridad que investigue las actuaciones de estos Regidores, por considerar que media la supuesta violación de las normas del ordenamiento de fiscalización, contemplado en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y, además, informa que contra ellos se presentó denuncia formal ante la Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito Judicial, Goicoechea, causa que se sigue bajo el expediente No. 01-1558-175-PE-A2 (vid. folio 2 del expediente).

2).- En los procedimientos se han observado las prescripciones de ley y no se notan defectos que causen nulidad o deban ser declarados o corregidos.

Redacta la Magistrada Fallas Madrigal, y;

CONSIDERANDO

I.- HECHOS PROBADOS: para la resolución del presente asunto por tales se tienen: a) que Marta Sánchez Gómez, Atala Dilia Martínez Llerena, Eladio Lobo Solano, Elizabeth Solano Sánchez y Vilma María Calvo Soto ostentaron el cargo de regidores propietarios, y que Carlos Manuel Villalobos Rodríguez, Lucila Morales Corrales y Luis Alberto Núñez Gómez se desempeñaron como regidores suplentes en el pasado período municipal 1998-2002, pues habiendo sido postulados resultaron electos y así lo declaró este Tribunal (vid. Declaratoria de Elección publicada en La Gaceta del 15 de junio de 1998).

II.- SOBRE EL FONDO: la señora Rosa Madrigal Suárez, solicita que la autoridad electoral actúe en dos sentidos. El primero: que cancele las credenciales de los Regidores Propietarios Marta Sánchez Gómez, Atala Dilia Martínez Llerena, Eladio Lobo Solano, Elizabeth Solano Sánchez y Vilma María Calvo Soto, así como a los Regidores Suplentes Carlos Manuel Villalobos Rodríguez, Lucila Morales Corrales y Luis Alberto Núñez Gómez, todos de la Municipalidad de Tibás. Y el segundo: que investigue a estos regidores por la supuesta contravención de las normas del ordenamiento de fiscalización contemplado en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República. Así, procede resolver en este caso en atención a los dos sentidos en que la señora Madrigal Suárez invoca la acción del Tribunal. A)SOBRE LA CANCELACIÓN DE CREDENCIALES: de conformidad con lo que establece el artículo 25 del Código Municipal, corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones cancelar o declarar la nulidad de las credenciales conferidas a los regidores municipales; por ello, es a partir del momento en que este Órgano Electoral declara la respectiva cancelación, que jurídicamente cesa el nombramiento del funcionario. No obstante, el encargo de los señores Marta Sánchez Gómez, Atala Dilia Martínez Llerena, Eladio Lobo Solano, Elizabeth Solano Sánchez, Vilma María Calvo Soto, Carlos Manuel Villalobos Rodríguez, Lucila Morales Corrales, Luis Alberto Núñez Gómez, como Regidores de la Municipalidad de Tibás, de la Provincia de San José, concluyó el día 8 de mayo del año en curso, al concluir el período por el cual fueron designados. En virtud de lo indicado, estas diligencias de cancelación de credenciales carecen de interés actual. Debe agregarse que, en suma a la razón expuesta, no procede cancelar las credenciales en este caso, por cuanto para ello, tal y como lo establece el artículo 3 del Reglamento Sobre la Cancelación de Credenciales Municipales, se requiere el previo pronunciamiento de la Contraloría General de la República sobre la responsabilidad de las autoridades municipales cuestionadas por la actora, pronunciamiento que no consta en autos por no haberse remitido a la fecha el expediente a dicha autoridad. B)SOBRE LA INVESTIGACIÓN: este Tribunal ha indicado que el órgano con la especialización y la competencia necesarias para indagar todo lo relativo a infracciones de las normas que integran el ordenamiento de control y fiscalización de la hacienda pública, es la Contraloría General de la República (vid. resolución No. 1938, de las quince horas del 1º de octubre de 1999 del Tribunal Supremo de Elecciones y resolución 2000-06326 de las dieciséis horas con dieciocho minutos del 19 de julio del 2000 de la Sala Constitucional). Conviene citar en punto a la competencia del órgano Contralor en esta materia, la resolución No. 0578 de las once horas con veinte minutos del veintitrés de febrero del 2001, que claramente establece que:

“por expresa disposición contenida en el artículo 68 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, a este le corresponde determinar las faltas graves incluso de los regidores o síndicos municipales, en tanto que funcionarios públicos, relacionadas con el quebrantamiento de la normativa que protege fondos estatales, determinación la cual ha de ser el resultado del ejercicio de las potestades de investigación que al ente contralor le concede el artículo 22 de su propia ley orgánica y que incluso tienen -en los artículos 183 y 184 de nuestra Carta Magna- consagración constitucional, siendo en virtud de lo anterior claro que este Tribunal no puede, en modo alguno, llevar a cabo investigación de ninguna especie ni tampoco – por lo que se viene diciendo- emitir sobre este particular la opinión que (...) le ha solicitado. En el anterior sentido ha de tenerse en cuenta que a este organismo –entratándose, conviene reiterarlo, de violación de normas de fiscalización de la hacienda pública- le compete tan solo proceder a cancelar credenciales de regidor o síndico municipales, a expresa solicitud de la propia Contraloría, y según lo previsto en los artículos 68 y 73 de su ley orgánica”.

Vistas las consideraciones hechas, lo que corresponde es ordenar el traslado del expediente a la Contraloría General de la República para lo de su cargo.

POR TANTO

Refiérase el expediente a la Contraloría General de la República para lo que proceda en derecho. Notifíquese.

 

 

 

 

Luis Antonio Sobrado González 

 

 

Olga Nidia Fallas Madrigal Fernando del Castillo Riggioni 

 

 

Ovelio Rodríguez Chaverri Juan Antonio Casafont Odor

 

 

  

 

 

 

 

 

 

 

Exp. 437-FM-2002

Cancelación Credencial

Martha Sánchez Gómez y otros

Municipalidad de Tibás

ml