N° 1241-M-2005. TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las doce horas con treinta minutos del dos de junio del dos mil cinco.
Diligencias de cancelación de credencial de Regidor propietario de la Municipalidad de Orotina, provincia de Alajuela, que ostenta el señor Juan Domingo González Fuentes.
RESULTANDO
1.- En escrito presentado ante la Secretaría del Tribunal el 31 de enero del 2005, la señora Kattia Salas Castro, secretaria del Concejo Municipal de Orotina, provincia de Alajuela, indicó que en sesión ordinaria nº 230 celebrada el 18 de enero del 2005, se acordó para los efectos correspondientes, comunicar a este Tribunal la renuncia del Presidente del Concejo Municipal.
2.- Mediante resolución de las nueve horas con treinta minutos del quince de febrero del dos mil cinco, se previno a la secretaria de la citada Municipalidad para que aportara el nombre completo del Regidor que renunció al cargo, así como el escrito original donde consta la renuncia del citado señor o la copia certificada correspondiente, y una certificación de la dirección exacta en donde puede ser notificado.
3.- En escrito recibido en la Secretaría del Tribunal el 1º de marzo del 2005, la secretaria del Concejo Municipal de Orotina aportó lo solicitado, salvo el escrito original de renuncia, al indicar que este no consta en actas por cuanto el regidor de nombre Juan Domingo González Fuentes renunció verbalmente, para lo cual adjuntó copia del folio del acta donde consta la renuncia (folios 19 y 20 del expediente).
4.- El 3 de marzo de los corrientes, la Secretaría municipal presentó vía fax ante este Tribunal, certificación de la sesión ordinaria nº 238 celebrada el 1º de marzo del 2005, en la que el Concejo Municipal de Orotina tomó el acuerdo de solicitar al Tribunal, la cancelación de las credenciales del regidor Juan Domingo González Fuentes, en razón de que dejó de asistir injustificadamente a las sesiones del Concejo desde hace dos meses (folio 42).
5.- Mediante resolución de las catorce horas del siete de marzo del dos mil cinco, se le solicitó a la Corporación municipal, una certificación en donde se indicaran las fechas en que el Regidor Juan Domingo González Fuentes no asistió a las sesiones del Concejo, así como también, la dirección exacta en que éste puede ser notificado (folio 44).
6.- La Secretaría municipal, en cumplimiento a lo solicitado aportó los números de sesión y las fechas en que el Regidor Juan Domingo González Fuentes dejó de asistir al Concejo, así como también, la dirección exacta de su casa de habitación (folio 50).
7.- Mediante prevención dictada a las nueve horas con veinticinco minutos del catorce de abril del dos mil cinco, se le dio traslado al señor Juan Domingo González Fuentes, para que en el término de ocho días contados a partir del día siguiente de notificada dicha resolución, justificara sus ausencias a las sesiones del Concejo o manifestara lo más conveniente a sus intereses (folio 51).
8.- La prevención antes citada fue notificada al señor González Fuentes el día 13 de mayo del 2005 y a la fecha no ha sido contestada (folio 54).
9.- En los procedimientos se han respetado las formalidades de ley.
Redacta el Magistrado Del Castillo Riggioni; y,
CONSIDERANDO
I.- HECHOS PROBADOS: para la resolución del presente asunto se tiene por probado lo siguiente: a) que el señor Juan Domingo González Fuentes es Regidor propietario de la Municipalidad de Orotina, provincia de Alajuela, pues habiendo figurado como candidato resultó electo y así fue declarado por este Tribunal (ver resolución nº 584-E-2002 de Declaratoria de Elección de Regidores, folios 22 y 33); b) que el señor Juan Domingo González Fuentes fue propuesto por el Partido Unidad Social Cristiana (ver nómina de candidatos a folio 12); c) que el señor González Fuentes se ha ausentado injustificadamente de las sesiones del Concejo Municipal por más de dos meses a partir del 4 de enero del 2005 (folio 50); d) que la primer Regidora suplente del partido Unidad Social Cristiana en la indicada Municipalidad es la señora Ermida Desanti Agüero, conocida como Mirita Desanti Agüero, al haberse designado como regidor propietario al señor Víctor Julio Flores Rojas en el lugar de Ana Cecilia Chaves Castro (folios 12, 22, 33, 34, 55 y resolución nº 1014-M-2005 vista a folios 56-60); e) que la candidata que sigue en la nómina del Partido Unidad Social Cristiana que no ha resultado electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar el cargo es la señora Noelia Berrocal Mena (folios 12, 22, 33, 34 y 55).
II.- CANCELACIÓN DE LA CREDENCIAL: El acuerdo adoptado por el Concejo Municipal de Orotina en sesión ordinaria nº 238 del 1º de marzo del 2005, presentado ante este Tribunal el 3 de marzo de los corrientes, que solicita la cancelación de credencial de regidor propietario de Juan Domingo González Fuentes, encuentra fundamento en cuanto a lo pedido, en el artículo 24 del Código Municipal, en cuyo inciso b) se establece con toda claridad, que perderán las credenciales los regidores que se ausenten injustificadamente a las sesiones del Concejo Municipal por más de dos meses. Es éste el caso del señor Juan Domingo González Fuentes, que según consta en el comunicado suscrito por la Secretaría Municipal (certificación presentada el 18 de marzo del 2004), ha faltado a su deber de asistencia desde el 4 de enero del 2004 (folio 50).
Tomando en consideración que el señor González Fuentes no contestó la prevención que le fuera notificada el 13 de mayo del 2005, con el fin de que se refiriera a sus ausencias, en virtud de lo expuesto por el Código Municipal en los términos expuestos y en cumplimiento a lo que prescribe el artículo 2 del Reglamento sobre la cancelación o anulación de credenciales municipales, procede cancelar la credencial de regidor propietario del señor Juan Domingo González Fuentes.
III.- SUSTITUCIÓN DEL REGIDOR PROPIETARIO GONZÁLEZ FUENTES:
Al cancelarse la credencial del señor Juan Domingo González Fuentes se produce, entre los regidores propietarios del Partido Unidad Social Cristiana en la Municipalidad ya mencionada, una vacante que es necesario suplir conforme lo establece el artículo 25, inciso c), del Código Municipal -“designando a los suplentes del mismo partido político, de acuerdo con el orden de elección”-. Así, lo procedente es designar como regidora propietaria a la primer suplente del Partido Unidad Social Cristiana, señora Ermida Desanti Agüero conocida como Mirita Desanti Agüero. Ahora bien, para completar la conformación del Concejo Municipal, al quedar vacante un puesto dentro de los regidores suplentes del citado Partido, es necesario llenarlo conforme lo dispone el artículo 25 inciso d) del Código Municipal, y al haber tenido por probado en autos que la candidata que sigue en la nómina del Partido Unidad Social Cristiana, que no resultó electa ni ha sido llamada por este Tribunal para desempeñar el cargo es la señora Nohelia Berrocal Mena, por esa razón se le designa para completar el número de regidores correspondiente, ocupando en su respectivo Partido, el último lugar entre los regidores suplentes de la referida Municipalidad. Estas designaciones rigen hasta el treinta de abril del dos mil seis.
POR TANTO
Se dispone cancelar la credencial de regidor propietario en la Municipalidad de Orotina, provincia de Alajuela, que ostenta el señor Juan Domingo González Fuentes por el Partido Unidad Social Cristiana. Para reponer la vacante que se produjo con la anterior cancelación y completar el número de regidores propietarios y suplentes del citado Partido en esa Municipalidad, se designa a la señora Ermida Desanti Agüero, conocida como Mirita Desanti Agüero como regidora propietaria y a la señora Noelia Berrocal Mena como regidora suplente, quien ocupará el último lugar entre los regidores suplentes del citado Partido. Las presentes designaciones rigen a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril del dos mil seis, fecha en que finaliza el presente período constitucional. Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial. Notifíquese al señor Juan Domingo González Fuentes según lo señalado en folio 50 del expediente, así como al Concejo Municipal de Orotina, provincia de Alajuela.
Luis Antonio Sobrado González
Juan Antonio Casafont Odor Ovelio Rodríguez Chaverri
Marisol Castro Dobles Fernando del Castillo Riggioni
Exp. 025-FM-2005
Cancelación credencial de Regidor propietario,
Municipalidad de Orotina, Alajuela
Juan Domingo González Fuentes
jjgh/gmg