N° 1283-M-2009.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las once horas treinta minutos del diecinueve de marzo de dos mil nueve.
Diligencias de cancelación de credenciales de regidora suplente de la Municipalidad de Atenas, provincia Alajuela, que ostenta la señora Priscila Rojas Aguilar.
1.- Por oficio n.º MAT-SC-PR-1068-08 presentado vía facsímil ante la Secretaría del Tribunal el 3 de diciembre de 2008 la señora Patricia Rojas Vargas, secretaria del Concejo Municipal de Atenas, provincia Alajuela, trascribe el acuerdo adoptado por ese Órgano Deliberativo en la sesión ordinaria n.º 196 celebrada el 24 de noviembre de 2008 por intermedio del cual conoció y aceptó la renuncia de la señora Priscila Rojas Aguilar a su cargo de regidora suplente (folios 1-2).
2.-Mediante auto de las 10:00 horas del 10 de diciembre de 2008 se solicitó al Concejo Municipal de Atenas que remitiera original o fotocopia debidamente certificada de la carta de renuncia presentada por la señora Priscila Rojas Aguilar así como certificación de la dirección exacta en que puede ser notificada la señora Rojas Aguilar (folio 13).
3.-En oficio n.º MAT-SC-PR-1068-08 recibido el 12 de diciembre de 2008 el Concejo Municipal de Atenas cumplió con lo prevenido (folios 17-22).
4.-En el procedimiento no se notan defectos que causen nulidad o indefensión.
Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y,
I.- Hechos probados:De interés para la resolución del presente asunto se tienen los siguientes: a) que la señora Priscila Rojas Aguilar fue electa regidora suplente de la Municipalidad de Atenas según lo declarado por este Tribunal (Declaratoria de Elección en resolución nº 1231-E-2006, folio 9 vuelto); b) que la señora Priscila Rojas Aguilar fue propuesta por el Partido Acción Ciudadana (nómina de candidatos a folio 3); c) que el Concejo Municipal de Atenas, en la sesión ordinaria n.º 196 celebrada el 24 de noviembre de 2008, conoció y aceptó la renuncia presentada por la señora Priscila Rojas Aguilar al cargo de regidora suplente de la referida Municipalidad (folios 1-2); d) que la candidata que sigue en la nómina del Partido Acción Ciudadana que no ha resultado electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar el cargo es la señora Karen Ramírez Ramírez (folios 3, 9 vuelto y 12).
II.- Sobre la renuncia presentada:El artículo 171 de la Constitución Política dispone que los Regidores Municipales “desempeñan sus cargos obligatoriamente”, obligatoriedad que debe entenderse referida al debido cumplimiento de las responsabilidades propias del cargo mientras se ostente la investidura, pero no a la imposibilidad de renunciar a él cuando circunstancias personales o de otro orden así lo indiquen. La renuncia a cualquier cargo público, incluyendo los de elección popular, es inherente a la libertad como valor constitucional de que gozan todas las personas pues constituye un derecho fundamental reconocido en el artículo 20 de la Constitución Política. En ese sentido, la mayoría de este Tribunal es del criterio que la renuncia formulada por un regidor, en los términos establecidos en el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal, constituye causal para la cancelación de la credencial que, en ese carácter, ostenta.
De no aceptarse la posibilidad de la renuncia pura y simple se atentaría contra un derecho fundamental: la libertad, previsto no sólo en la Constitución Política sino también en Tratados y Convenios Internacionales, siendo una de sus manifestaciones el poder optar por mantenerse o no en determinado cargo. Igualmente, caso de no accederse a la posibilidad de una renuncia voluntaria, se induciría al regidor a incurrir en una causal sancionatoria como podría ser el abandono de sesiones, con evidente lesión a los intereses de la Corporación Municipal.
Por ello al haberse acreditado que la señora Priscila Rojas Aguilar, en su condición de regidora suplente de la Municipalidad de Atenas, renunció voluntariamente a su cargo y que su renuncia fue conocida por el Concejo de dicha Municipalidad, lo conducente es cancelar su credencial y proceder a llenar la vacante conforme corresponda.
III.- Acerca de la sustitución de la regidora suplente Priscila Rojas Aguilar:Al cancelarse la credencial de la señora Priscila Rojas Aguilar se produce, de entre los regidores suplentes del Partido Acción Ciudadana en la Municipalidad ya mencionada, una vacante que es necesario suplir conforme lo establece el artículo 25 inciso d) del Código Municipal “(…) escogiendo de entre los candidatos que no resulten electos, a quien habría seguido según las reglas que determinaron la elección”. Así las cosas, al haberse tenido por probado en autos que la candidata que sigue en la nómina del Partido Acción Ciudadana, que no resultó electa ni ha sido llamada por este Tribunal para desempeñar el cargo, es la señora Karen Ramírez Ramírez, por esa razón se le designa para completar ese número ocupando en su respectivo Partido el último lugar de entre los regidores suplentes de la referida Municipalidad. La presente designación lo será por el período que va desde su juramentación hasta el treinta de abril de dos mil diez.
POR TANTO
Se cancela la credencial de regidora suplente del Partido Acción Ciudadana en la Municipalidad de Atenas que ostenta la señora Priscila Rojas Aguilar. Para reponer la vacante que se produjo con la anterior cancelación y completar así el número de regidores suplentes del citado Partido en esta Municipalidad se designa a la señora Karen Ramírez Ramírez,quien ocupará el último lugar de entre los regidores suplentes del citado Partido. La presente designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil diez, fecha en que finaliza el presente período constitucional. Los Magistrados Sobrado González y Bou Valverde salvan el voto. Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial. Notifíquese al Concejo de la Municipalidad de Atenas, a la señora Priscila Rojas Aguilar (según la dirección aportada a folio 21 del expediente) y a la señora Karen Ramírez Ramírez.
Luis Antonio Sobrado González
Eugenia María Zamora Chavarría
Max Alberto Esquivel Faerron
Mario Seing Jiménez
Zetty Bou Valverde
Los suscritos Magistrados, con el debido respeto se apartan del criterio adoptado por la mayoría del Tribunal, y salvan el voto por las razones que de seguido se exponen.
Como ya se ha externado en anteriores oportunidades, una de las características de la relación de servicio que vincula a los funcionarios con la Administración a la que sirven es su carácter voluntario; razón por la cual los cargos públicos son renunciables, debiéndose considerar que una renuncia de tal tipo constituye un acto unilateral, de suerte tal que no requiere aceptación alguna para que surta efecto (así lo precisaba la Procuraduría General de la República en su dictamen N° C-092-98 del 19 de mayo de 1998).
La anterior regla queda excepcionada en relación con los regidores municipales, dado que la Constitución Política estipula expresamente que éstos "... desempeñarán sus cargos obligatoriamente ..." (art. 171); disposición que resulta de una larga tradición constitucional, la cual se remonta a la Constitución de Cádiz de 1812, cuyo artículo 319 establecía que el referido cargo municipal era "carga concejil, de que nadie podrá excusarse sin causa legal".
Por su parte, el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal establece, como causa de pérdida de la credencial de regidor, "La renuncia voluntaria escrita y conocida por el Concejo"; constituyendo, el anterior, uno de los supuestos en que le corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones decretar la cancelación de tal credencial, en la inteligencia del inciso b) del artículo 25 de ese mismo Código.
Dichas disposiciones deben ser interpretadas "conforme a la Constitución".
El principio de interpretación del bloque de legalidad "conforme a la Constitución", que ha sido receptado por la jurisprudencia constitucional, constituye el corolario de la eficacia directa del clausulado constitucional, como bien lo entiende la doctrina constitucionalista:
"La supremacía de la Constitución sobre todas las normas y su carácter central en la construcción y en la validez del ordenamiento en su conjunto, obligan a interpretar éste en cualquier momento de su aplicación -por operadores públicos o por operadores privados, por Tribunales o por órganos legislativos o administrativos- en el sentido que resulta de los principios y reglas constitucionales, tanto los generales como los específicos referentes a la materia de que se trate"(Eduardo García de Enterría, "La Constitución como norma y el Tribunal Constitucional", Madrid, Civitas, 1988, pág. 95).
Por ello y en virtud del principio de unidad del ordenamiento, así como de la necesidad de rehuir del vacío que produce la invalidación normativa, frente a varias interpretaciones posibles de un precepto, ha de preferirse aquélla que salve de un potencial roce constitucional (véase en el mismo sentido Ignacio de Otto, "Derecho Constitucional, sistema de fuentes", Barcelona, Ariel, 1988, pág. 80).Igual criterio debe presidir la actividad de integración del ordenamiento, para colmar sus insuficiencias.Con ello, las normas constitucionales y los principios que recogen, adquieren un rol dominante en la concreción de los sentidos normativos; a lo cual va aparejada una implícita prohibición para el intérprete de recurrir a criterios hermenéuticos que conduzcan a resultados contradictorios con dichas normas y principios.
La anterior exigencia interpretativa obliga a entender que los citados numerales del Código Municipal únicamente autorizan a cancelar las credenciales del regidor que renuncia a su cargo, cuando tal renuncia se base en motivos excepcionales que razonablemente eximan al interesado del cumplimiento de su deber constitucional, previamente valorados por el respectivo Concejo Municipal. Sólo de esa manera es posible conciliar la obligatoriedad del cargo, impuesta constitucionalmente, con el principio de que nadie está obligado a lo imposible.
En el subjudice, no habiéndose acreditado la existencia de motivos de tal índole, los suscritos Magistrados consideran que no cabe ordenar la cancelación de las credenciales de la regidora Priscila Rojas Aguilar.
Luis Antonio Sobrado González
Zetty Bou Valverde
Cancelación de credenciales regidora suplente
Municipalidad de Atenas
Priscila Rojas Aguilar
JJGH/er.-