N.º 1283-M-2020.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las diez horas quince minutos del veintiuno de febrero de dos mil veinte.


Diligencias de cancelación de credenciales de regidora suplente del cantón Moravia, provincia San José, que ostenta la señora Carolina Campos Solís, por incurrir, presuntamente, en la causal prevista en artículo 24 inciso b) del Código Municipal.


RESULTANDO

1.- Por oficio n.° SCMM-1123-11-2019 del 26 de noviembre de 2019, recibido en la Secretaría del Despacho el día siguiente, los señores Giancarlo Casasola Chaves y Marisol Calvo Sánchez, por su orden presidente y secretaria del Concejo Municipal de Moravia, informaron que ese órgano, en la sesión ordinaria n.° 187 del 25 de noviembre del año anterior, dispuso comunicar a este Tribunal que la señora Carolina Campos Solís, regidora suplente, no se había presentado a las sesiones municipales por más de dos meses. Junto con esa misiva, se recibió la certificación de las ausencias de la funcionaria Campos Solís (folios 2 a 5).

2.- En auto de las 11:20 horas del 28 de noviembre de 2019, el Despacho Instructor concedió audiencia a la señora Campos Solís a fin de que, dentro del término de ocho días hábiles, justificara sus ausencias o bien manifestara lo que considerara más conveniente a sus intereses (folio 6).

3.- Debido a que, según lo acreditó la empresa Correos de Costa Rica S.A., resultó imposible localizar a la señora Campos Solís, por auto de las 10:45 horas del 9 de enero de 2020, el Despacho Instructor ordenó notificar el auto reseñado en el resultando anterior por edicto en el Diario Oficial (folios 11 y 12).

4.- El edicto correspondiente fue publicado en La Gaceta n.° 24 del 6 de febrero de 2020 (folio 14).

5.- En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta la Magistrada Retana Chinchilla; y,

CONSIDERANDO

I.- Hechos probados. De importancia para la resolución de este asunto se estiman, como debidamente demostrados, los siguientes: a) que la señora Carolina Campos Solís fue designada regidora suplente del cantón Moravia, provincia San José (resolución del Tribunal n.° 6095-M-2019 de las 9:45 horas del 17 de setiembre de 2019, folio 17); b) que, en su momento, la señora Campos Solís fue postulada por el partido Acción Ciudadana (PAC) (folios 15 vuelto y 16); c) que la señora Campos Solís no se presentó a las sesiones del concejo municipal desde el 25 de setiembre y hasta el 25 de noviembre, ambos de 2019 (folio 3); d) que la señora Campos Solís fue debidamente notificada del proceso de cancelación de credenciales en su contra, pero no contestó la audiencia conferida (folios 6 a 14); y, e) que el candidato que sigue en la nómina de regidores suplentes del PAC, que no ha sido electo ni designado por este Tribunal para ejercer el cargo en el Concejo Municipal de Moravia, es el señor Luis Fernando González Campos, cédula de identidad n.° 1-0381-0484 (folios 16, 18 y 19).

II.- Sobre el fondo. El Código Municipal, en el artículo 24.b), dispone que es causal de pérdida de la credencial de regidor la ausencia injustificada a las sesiones del concejo por más de dos meses.

En cuanto a lo comunicado por el Concejo Municipal de Moravia y considerando el elenco de hechos que se han tenido por acreditados, se desprende que, en el período comprendido entre febrero y abril del presente año, la señora Carolina Campos Solís se ausentó injustificadamente de las sesiones del concejo municipal del citado cantón y, pese a que fue debidamente notificada del proceso de cancelación de credenciales en su contra para que justificara sus ausencias, o bien, manifestara lo que considerara más conveniente a sus intereses, no respondió a la audiencia conferida. En consecuencia, lo procedente es cancelar la credencial de regidora suplente que ostenta la señora Campos Solís, como en efecto se dispone.

III.- Sobre la sustitución de la señora Campos Solís. Al cancelarse la credencial de la señora Campos Solís, se produce una vacante de entre los regidores suplentes de la citada municipalidad que es necesario suplir, según lo que establece el artículo 208 del Código Electoral, con el candidato de la misma naturaleza (regidor suplente) que siga en la lista del PAC, que no haya resultado electo ni haya sido designado para desempeñar el cargo que, en este caso, es el señor Luis Fernando González Campos, cédula de identidad n.° 1-0381-0484, quien deberá ser juramentado por el Concejo Municipal de Moravia a la mayor brevedad. Esta designación rige a partir de su juramentación y hasta el 30 de abril de 2020.

POR TANTO

Cancélese la credencial de regidora suplente de la Municipalidad de Moravia, provincia San José, que ostenta la señora Carolina Campos Solís. En su lugar, se designa al señor Luis Fernando González Campos, cédula de identidad n.° 1-0381-0484. La presente designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veinte. Notifíquese, de forma automática, a la señora Campos Solís.

Comuníquese, además, al señor González Campos y al Concejo Municipal de Moravia. Publíquese en el Diario Oficial.


Luis Antonio Sobrado González

 

Eugenia María Zamora Chavarría                              Max Alberto Esquivel Faerron

 

Luz de los Ángeles Retana Chinchilla                   Luis Diego Brenes Villalobos

                        

Exp. n.° 492-2019

ACT/smz.-