N.º 1312-M-2008.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las once horas cincuenta minutos del diecisiete de abril de dos mil ocho.
Diligencias de cancelación de credenciales de alcalde suplente de la Municipalidad de Upala, provincia Alajuela, que ostenta el señor Jorge Luis Rojas Ávila.
RESULTANDO
1.- Mediante escrito presentado ante la Secretaría del Tribunal el 5 de junio de 2007 el señor Jorge Luis Rojas Ávila, por las razones que expone, renuncia a su cargo como alcalde suplente de la Municipalidad de Upala, provincia Alajuela (folio 1).
2.- Por intermedio de auto de las 11:20 horas del 19 de junio de 2007 se le confirió audiencia al Concejo Municipal de Upala a efecto que manifestara lo que a bien tuviera sobre la renuncia indicada (folio 2).
3.- En oficio n.º OFSMU-014-04-08 remitido vía facsímil el 15 de abril de 2008 el señor Thomás Alemán Solano, secretario del Concejo Municipal de Upala, puso en conocimiento del Tribunal el acuerdo n.º 6, artículo IV, inciso 6), adoptado en la sesión ordinaria celebrada el 4 de de abril de 2008, mediante el cual ese órgano deliberativo conoce y acepta la renuncia formulada por el señor Rojas Ávila (folios 14-15).
4.- En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.
Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y,
CONSIDERANDO
I.- Hechos probados: Como tales y de relevancia para la resolución del presente asunto se tienen los siguientes: a) que el señor Jorge Luis Rojas Ávila es el primer alcalde suplente de la Municipalidad de Upala, pues habiendo figurado como candidato resultó electo y así fue declarado por este Tribunal (véase resolución n.º 3853-E-2006 de las 7:50 horas del 14 de diciembre del 2006 a folios 17 al 20 del expediente); b) que el señor Rojas Ávila fue propuesto por el Partido Liberación Nacional (nómina de candidatos a folio 11); y, c) que el Concejo Municipal de Upala, en sesión ordinaria celebrada el 4 de de abril de 2008, acuerdo n.º 6, artículo IV, inciso 6), conoció de la renuncia formulada por el señor Jorge Luis Rojas Ávila a su cargo de alcalde suplente (folios 14 y 15 del expediente).
II.- Sobre el fondo: El Código Municipal (Ley n.º 7794 del 30 de abril de 1998 publicada en el Diario Oficial La Gaceta n.º 94 del 18 de mayo de 1998), en su artículo 14, regula lo concerniente a la figura del alcalde municipal. Asimismo, el inciso f) del artículo 18 ibídem establece que “Renunciar voluntariamente a su puesto” es causal para la pérdida de la credencial de alcalde municipal.
Consecuentemente, ante la renuncia formulada por el señor Jorge Luis Rojas Ávila a su cargo de alcalde suplente de la Municipalidad de Upala lo que corresponde es, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 inciso b) del Código Municipal, cancelar la credencial que en ese carácter ostenta.
POR TANTO
Se cancela la credencial de primer alcalde suplente de la Municipalidad de Upala, provincia Alajuela, que ostenta el señor Jorge Luis Rojas Ávila. Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
Luis Antonio Sobrado González
Eugenia María Zamora Chavarría Ovelio Rodríguez Chaverri
Exp. 170-Z-2007
Cancelación Credencial de Alcalde Suplente
Jorge Luis Rojas Ávila
Municipalidad Upala
JJGH/er