N.° 1320-M-SE-2018.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES, SECCIÓN ESPECIALIZADA. San José, a las nueve horas treinta minutos del dos de marzo de dos mil dieciocho.
Recurso de reconsideración interpuesto por el señor Yuiman Salvador Ramírez Centeno, cédula de identidad n.° 8-0103-0016, contra la resolución de la Sección Especializada del Tribunal Supremo de Elecciones n.° 854-M-SE-2018 de las 13:25 horas del 9 de febrero de 2018.
RESULTANDO
1.- Por resolución n.° 845-M-SE-2018 de las 13:25 horas del 9 de febrero de 2018, la Sección Especializada del Tribunal Supremo de Elecciones rechazó por el fondo la solicitud de cancelación de credenciales interpuesta por el señor Yuiman Salvador Ramírez Centeno, cédula de identidad n.° 8-0103-0016, contra el señor Johnny Araya Monge, Alcalde Municipal de San José (folios 9 a 11).
2.- En escrito recibido en la Secretaría del Despacho el 23 de febrero de 2018, el señor Ramírez Centeno interpuso recurso de reconsideración contra la referida resolución de este Tribunal n.° 854-M-SE-2018 (folios 16 a 19).
3.- En el procedimiento se ha observado las prescripciones de ley.
Redacta la Magistrada Retana Chinchilla; y,
CONSIDERANDO
I.- Objeto del recurso de reconsideración. El señor Ramírez Centeno impugna la resolución de esta Autoridad Electoral n.° 854-M-SE-2018 de las 13:25 horas del 9 de febrero 2018, que rechazó por el fondo la solicitud de cancelación de credenciales por él interpuesta contra el señor Johnny Araya Monge, Alcalde Municipal de San José, dado que –a su parecer– ese pronunciamiento carece de sustento legal pues no fue rubricado por el Magistrado Presidente de estos organismos electorales amén de que, en esa resolución, finalmente, el Tribunal no atendió su solicitud de llamar la atención al denunciado en su condición de Alcalde Municipal.
II.- Admisibilidad del recurso de reconsideración interpuesto. El Reglamento de la Sección Especializada del Tribunal Supremo de Elecciones que tramita y resuelve en primera instancia asuntos contenciosos-electorales (decreto n.° 5-2016 del 2 de junio de 2016, publicado en el Alcance n.° 91 a La Gaceta n.° 107 del 3 de junio de 2016) permite a las partes intervinientes en los asuntos sometidos a conocimiento de esta sede plantear recurso de reconsideración, ante los Magistrados propietarios de este Tribunal, contra la decisión que, en denuncias por beligerancia política o cancelación de credenciales de naturaleza contenciosa, adopte la referida Sección Especializada (artículos 11 a 14 del citado reglamento).
Con fundamento en lo expuesto, tratándose de
un recurso de reconsideración interpuesto por el señor Ramírez Centeno, en
su calidad de gestionante, resulta pertinente que la integración propietaria
de este Tribunal se pronuncie sobre el fondo de la impugnación, pues el
recurso también fue interpuesto en tiempo y forma, según lo ordena el numeral
13 del Reglamento de la Sección Especializada, ya que la referida resolución
n.° 845-M-SE-2018 fue dictada el 9 de febrero de 2018 y notificada al
recurrente, por correo electrónico, el 12 de esos mismos mes y año, mientras
que el recurso de reconsideración se presentó, ante este Tribunal, el 23 de
febrero de 2018, sea, dentro de los ocho días hábiles posteriores (folios 9,
12 y 18).
POR TANTO
Se admite el recurso de reconsideración interpuesto por el señor Yuiman Salvador Ramírez Centeno contra la resolución de este Tribunal n.° 845-M-SE-2018 de las 13:25 horas del 9 de febrero de 2018. En consecuencia, remítase el presente expediente al Pleno propietario de esta Autoridad Electoral para que se pronuncie sobre el fondo de la impugnación. Notifíquese.-
Juan Antonio Casafont Odor
Luz de los Ángeles Retana Chinchilla Mary Anne Mannix Arnold
Exp. 009-D1-SE-2018
Cancelación de credenciales
Yuiman Ramírez
C/ Johnny Araya
MMA/smz.-