N.º 1358-M-2023.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las nueve horas treinta minutos del trece de marzo de dos mil veintitrés.
Diligencias de cancelación de credenciales de síndico propietario del distrito Quebradilla, cantón Cartago, provincia Cartago, que ostenta el señor Rafael Ángel Cerdas Trejos.
RESULTANDO
1.- La señora Guisella Zúñiga Hernández, secretaria del Concejo Municipal de Cartago, por oficio del 28 de febrero de 2023 (recibido en la Secretaría del despacho el 9 de marzo de ese año), informó que ese órgano, en la sesión extraordinaria n.° 223-2023 del 20 de febrero del año en curso, conoció la renuncia del señor Rafael Ángel Cerdas Trejos, síndico propietario del distrito Quebradilla. En el acuerdo, se transcribió literalmente la carta de dimisión del interesado (folios 1 y 2).
2.- En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.
Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y,
CONSIDERANDO
I.- Hechos probados. De interés para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que el señor Rafael Ángel Cerdas Trejos, cédula de identidad n.° 302370186, fue electo como síndico propietario del distrito Quebradilla, cantón Cartago, provincia Cartago (ver resolución n.° 1817-E11-2020 de las 10:00 horas del 12 de marzo de 2020, folios 7 a 13); b) que el señor Cerdas Trejos renunció a su cargo (folios 1 y 3); c) que el Concejo Municipal de Cartago, en la sesión extraordinaria n.° 223-2023 del 20 de febrero de 2023, conoció de la dimisión del señor Cerdas Trejos (folios 1 y 2); y, d) que la señora Francela María Molina Rojas, cédula de identidad n.° 304480204, es la síndica suplente del distrito Quebradilla, cantón Cartago, provincia Cartago (folios 6, 12 vuelto y 14).
II.- Sobre el fondo. Al tenerse por probado que el señor Rafael Ángel Cerdas Trejos renunció a su cargo y que tal dimisión fue conocida por el Concejo Municipal de Cartago, lo procedente es –de conformidad con los artículos 58 y 24 inciso c) del Código Municipal– cancelar su credencial de síndico propietario del distrito Quebradilla, como en efecto se ordena.
Al cancelarse la credencial del señor Cerdas Trejos, se produce una vacante que es necesario llenar según se desprende de la relación de los artículos 58 y 25, inciso c), del Código Municipal. Por ello, al haberse acreditado que la síndica suplente de ese distrito es la señora Francela María Molina Rojas, cédula de identidad n.° 304480204, se le designa como síndica titular del referido distrito. La presente designación rige a partir de su juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro.
III.- Sobre la improcedencia de sustituir la vacante del cargo de síndica suplente que ocupaba la señora Molina Rojas. El artículo 58 del Código Municipal dispone -de forma expresa- que a los síndicos les resultan aplicables los procedimientos de sustitución correspondientes a los regidores; no obstante, dichas reglas no operan en el caso de la vacante en el cargo de síndico suplente, por la imposibilidad material de sustituirlo.
En efecto, el artículo 172 de la Constitución Política establece que “Cada distrito estará representado ante la Municipalidad del respectivo cantón por un Síndico Propietario y un Suplente”, lo cual también se contempla en el artículo 55 del Código Municipal. Por ello, siendo que cada distrito será representado ante el Concejo Municipal por un síndico propietario y uno suplente, electos popularmente, este último no tiene sustituto ni constitucional ni legalmente establecido.
POR TANTO
Se cancela la credencial de síndico propietario del distrito Quebradilla, cantón Cartago, provincia Cartago, que ostenta el señor Rafael Ángel Cerdas Trejos. En su lugar, se designa a la señora Francela María Molina Rojas, cédula de identidad n.° 304480204. Esta designación rige a partir de la juramentación y hasta el 30 de abril de 2024. Notifíquese a los señores Cerdas Trejos y Molina Rojas, así como a los concejos Municipal de Cartago y de Distrito de Quebradilla. Publíquese en el Diario Oficial.
Eugenia María Zamora Chavarría
Max Alberto Esquivel Faerrón Zetty María Bou Valverde
Exp. n.° 055-2023
ACT/smz.-