N.° 1389-M-2025.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES.  San José, a las nueve horas quince minutos del siete de marzo de dos mil veinticinco.

 

Diligencias de cancelación de credenciales de síndica suplente del distrito San Josecito, cantón San Rafael, provincia Heredia, que ostenta la señora Joselyn Dayana Morales Ugalde.

 

RESULTANDO

1.- La señora Joselyn Dayana Morales Ugalde, en nota del 11 de diciembre de 2024 (recibida en la Secretaría del Despacho el 11 de febrero de 2025), renunció a su cargo de síndica suplente de San Josecito, cantón San Rafael, provincia Heredia (folio 5).

2.- El Despacho Instructor, en auto de las 9:05 horas del 12 de febrero del año en curso, previno al Concejo Municipal de San Rafael para que, si lo estimaba conveniente, se pronunciara sobre la renuncia de la señora Morales Ugalde (folio 6).

3.- En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta la Magistrada Bou Valverde; y,

CONSIDERANDO

I.- Hechos probados. De importancia para la resolución de este asunto se estiman, como debidamente demostrados, los siguientes: a) que la señora Joselyn Dayana Morales Ugalde, cédula de identidad n.° 402180508, fue electa síndica suplente del distrito San Josecito, cantón San Rafael, provincia Heredia (resolución de este Tribunal n.° 2525-E11-2024 de las 11:30 horas del 19 de marzo de 2024, folios 12 a 16); b) que la señora Morales Ugalde renunció al citado cargo municipal de elección popular (folio 5); y, c) que el Concejo Municipal de San Rafael, pese a ser notificado de estas diligencias, no se pronunció sobre dimisión de la señora Morales Ugalde (folios 6 a 10).

II.- Sobre el fondo. Con base en lo dispuesto en el artículo 58 del Código Municipal, a los síndicos les resultan aplicables las disposiciones del Título III de ese mismo cuerpo legal en cuanto a requisitos, impedimentos, prohibiciones, reposición, juramentación y toma de posesión del cargo de los regidores. El artículo 24.c) del citado cuerpo normativo dispone que es causal, para cancelar la credencial del regidor, la renuncia voluntaria del interesado, por lo que, ante la dimisión de la señora Joselyn Dayana Morales Ugalde, lo procedente es, justamente, suprimir su credencial, como en efecto se ordena.

No obstante que, como se indicó, el citado numeral 58 dispone que a los síndicos les resultan aplicables los procedimientos de sustitución de los regidores, estas reglas no operan en el caso de la renuncia del síndico suplente, por la imposibilidad material de sustituirlo.

En efecto, establece el artículo 172 de la Constitución Política que “Cada distrito estará representado ante la Municipalidad del respectivo cantón por un Síndico Propietario y un Suplente”, lo cual también se contempla en el artículo 55 del Código Municipal. Por ello, siendo que cada distrito será representado ante el Concejo Municipal por un síndico propietario y uno suplente electos popularmente, este último no tiene sustituto.

POR TANTO

Se cancela la credencial de síndica suplente del distrito San Josecito, cantón San Rafael, provincia Heredia, que ostenta la señora Joselyn Dayana Morales Ugalde. Notifíquese a la señora Morales Ugalde, al Concejo Municipal de San Rafael y al Concejo de Distrito de San Josecito. Publíquese en el Diario Oficial.

 

 

 


Eugenia María Zamora Chavarría



Zetty María Bou Valverde      Luz de los Ángeles Retana Chinchilla


Héctor Enrique Fernández Masís      Zetty María Bou Valverde


 

 

 

 

 

Exp. n.° 079-2025

ACT/smz.-