N.°
1389-M-2025.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San
José, a las nueve horas quince minutos del siete de marzo de dos mil
veinticinco.
Diligencias de cancelación de credenciales de síndica suplente del distrito
San Josecito, cantón San Rafael, provincia Heredia, que ostenta la señora Joselyn
Dayana Morales Ugalde.
RESULTANDO
1.- La señora Joselyn Dayana Morales
Ugalde, en nota del 11 de diciembre de 2024 (recibida en la Secretaría del
Despacho el 11 de febrero de 2025), renunció a su cargo de síndica suplente de San
Josecito, cantón San Rafael, provincia Heredia (folio 5).
2.- El Despacho Instructor, en
auto de las 9:05 horas del 12 de febrero del año en curso, previno al Concejo
Municipal de San Rafael para que, si lo estimaba conveniente, se pronunciara
sobre la renuncia de la señora Morales Ugalde (folio 6).
3.- En el procedimiento se han observado las
prescripciones de ley.
Redacta la
Magistrada Bou Valverde; y,
CONSIDERANDO
I.- Hechos probados. De importancia para la
resolución de este asunto se estiman, como debidamente demostrados, los
siguientes: a) que la señora Joselyn Dayana Morales Ugalde,
cédula de identidad n.° 402180508, fue electa síndica suplente del distrito San Josecito, cantón
San Rafael, provincia Heredia (resolución de este Tribunal n.° 2525-E11-2024 de
las 11:30 horas del 19 de marzo de 2024, folios 12 a 16); b) que la señora Morales
Ugalde renunció al citado cargo municipal de elección popular (folio 5); y, c)
que el Concejo Municipal de San Rafael, pese a ser notificado de
estas diligencias, no se pronunció sobre dimisión de la señora Morales Ugalde
(folios 6 a 10).
II.- Sobre el fondo. Con base en lo dispuesto
en el artículo 58 del Código Municipal, a los síndicos les resultan aplicables
las disposiciones del Título III de ese mismo cuerpo legal en cuanto a
requisitos, impedimentos, prohibiciones, reposición, juramentación y toma de
posesión del cargo de los regidores. El artículo 24.c) del citado cuerpo
normativo dispone que es causal, para cancelar la credencial del regidor, la
renuncia voluntaria del interesado, por lo que, ante la dimisión de la señora Joselyn
Dayana Morales Ugalde, lo procedente es, justamente, suprimir su credencial,
como en efecto se ordena.
No obstante que, como se indicó, el citado numeral 58
dispone que a los síndicos les resultan aplicables los procedimientos de
sustitución de los regidores, estas reglas no operan en el caso de la renuncia del síndico suplente,
por la imposibilidad material de sustituirlo.
En
efecto, establece el artículo 172 de la Constitución Política que “Cada
distrito estará representado ante la Municipalidad del respectivo cantón por un
Síndico Propietario y un Suplente”, lo cual también se contempla en el
artículo 55 del Código Municipal. Por ello, siendo que cada distrito será
representado ante el Concejo Municipal por un síndico propietario y uno
suplente electos popularmente, este último no tiene sustituto.
POR
TANTO
Se
cancela la credencial de síndica suplente del distrito San Josecito, cantón San
Rafael, provincia Heredia, que ostenta la señora Joselyn
Dayana Morales Ugalde.
Notifíquese a la señora Morales Ugalde, al Concejo Municipal de San Rafael y al
Concejo de Distrito de San Josecito. Publíquese en el Diario Oficial.
Eugenia María Zamora Chavarría
Zetty María Bou Valverde
Luz de los Ángeles Retana Chinchilla
Héctor Enrique
Fernández Masís
Zetty María Bou Valverde
Exp.
n.° 079-2025
ACT/smz.-