N° 1402-M-2003.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las catorce horas dieciséis minutos del cuatro de julio de dos mil tres.

Diligencias de cancelación de credencial de regidora suplente de la Municipalidad de Talamanca que ostenta la señora Lorena Rojas Walker por motivo de ausencias.

RESULTANDO

1.- Mediante nota presentada el 25 de febrero del 2003, el señor Asisclo Romero, Regidor Propietario de la Municipalidad de Talamanca, solicita que se cancele la credencial de regidora suplente que ostenta la señora Lorena Rojas Walter, en virtud de que transcurrieron más de dos meses sin que justificara sus ausencias a las sesiones municipales.

A dicho documento se adjunta certificación municipal que hace constar que “la señora Regidora Suplente Lorena Rojas Walker, registra su ultima (sic) fecha de asistencia a las sesiones del año 2002, el día 30 de octubre, reintegrándose posteriormente el día 15 de enero de los corrientes”.

2.- Por prevención de fecha 27 de febrero del 2003, se previno a la señora Lorena Rojas Walter para que justificara las ausencias acusadas por la Municipalidad de Talamanca.

3.- Mediante escrito presentado el 12 de marzo del 2003, la señora Lorena Rojas Walter justifica sus ausencias a las sesiones municipales, argumentando que si bien es cierto que durante cierto tiempo se ausentó por razones laborales, no se computaron los dos meses de ausencia, por cuanto la municipalidad no sesionó ni el 25 de diciembre ni el 1º de enero y el 8 de enero se encontraba enferma.

4.- Mediante resolución de las diez horas cincuenta minutos del 28 de marzo del 2002, el Tribunal remitió el expediente a la Inspección Electoral para que se siguiera el procedimiento administrativo correspondiente, según lo establecido en el artículo 2 del Reglamento sobre cancelación o anulación de credenciales municipales.

5.- En oficio No 186-I.E.-2003, del 29 de mayo del 2003, la Inspección Electoral rindió el informe relativo a la investigación administrativa desarrollada con el fin de determinar el transcurso de los 2 meses de ausencias establecido por el Código Municipal, como supuesto para proceder a la cancelación de las credenciales de regidora que, en el presente caso, ostenta la señora Lorena Rojas Walker. En el referido informe se tiene por demostrado que la regidora suplente en cuestión no se ausentó por dos meses como en un principio señaló la corporación municipal de Talamanca, sino únicamente por un mes y tres semanas.

6.- En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta la Magistrada Fallas Madrigal; y,

CONSIDERANDO

I.- HECHOS PROBADOS. De importancia para la resolución del presente asunto se tienen por tales los siguientes: a) que la señora Lorena Rojas Walker resultó electa regidora suplente por el cantón de Talamanca de la Provincia de Limón y así se declaró según lo publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” #82 del 30 de abril del 2002; b) que la señora Lorena Rojas Walker no se presentó a sesiones municipales desde el 30 de octubre del 2002 hasta el 15 de enero del 2003; c) que el concejo municipal de Talamanca dejó de sesionar los días 25 de diciembre del 2002 y 1º de enero del 2003, según acuerdo adoptado en la sesión celebrada el 18 de diciembre del 2002; d) que para la sesión municipal del 8 de enero del 2003 la señora Lorena Rojas Walker fue incapacitada.

II.- HECHOS NO PROBADOS. Importa consignar que no se logró probar que la señora Lorena Rojas Walker se ausentó injustificadamente a las sesiones municipales por los dos meses que manda el Código Municipal, para proceder a cancelar las credenciales de regidora que ostenta la citada.

III.- SOBRE EL FONDO. La actuación de este Tribunal se encuentra limitada por el principio de legalidad, el cual manda a ordenar su proceder en estricto apego a lo dispuesto por el ordenamiento jurídico, siendo que sólo puede imponer sus potestades jurisdiccionales cuando preexista un cuerpo normativo que así lo establezca.

De lo anterior, y teniendo por probado que la regidora suplente Rojas Walker contaba con una orden de incapacidad que la inhabilitaba para asistir a la sesión municipal del 8 de enero del 2003 así como que los días 25 de diciembre del 2002 y 1º de enero del 2003 no se sesionó, se desprende que en el presente caso no se cumple la causal de los dos meses de ausencia a sesiones contemplada en el artículo 24 inciso b) del Código Municipal.

En razón de las consideraciones hechas y en apego al principio de legalidad, lo que procede es declarar sin lugar la gestión planteada.

POR TANTO

Se declara sin lugar la gestión de cancelación de credenciales planteada. Notifíquese.

 

 

 

 

Oscar Fonseca Montoya 

 

 

Luis Antonio Sobrado González Olga Nidia Fallas Madrigal

   

Exp. 040-FM-2003

Municipalidad de Talamanca

C/ Lorena Rojas Walter.

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