N.° 1458-M-2018.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES.  San José, a las quince horas cuarenta y cinco minutos del siete de marzo de dos mil dieciocho.


Diligencias de cancelación de credenciales de varios concejales suplentes del distrito San Juan, cantón Tibás, provincia San José, por presuntas ausencias injustificadas.


  1. RESULTANDO

1.- Por oficio n.° DSC-ACD-767-11-17 del 29 de noviembre de 2017, recibido en la Secretaría del Despacho el 7 de diciembre de ese año, la señora Jannina Villalobos Solís, Secretaria del Concejo Municipal de Tibás, informó que ese órgano, en la sesión n.° 83 del 28 de noviembre del año anterior, dispuso informar que los señores Juan Carlos Rodríguez Cruz, síndico suplente, Diana Marcela López Courrau, concejal propietaria, Virginia Acuña Montero, concejal propietaria, Jorge Escalante González, concejal suplente, Ronny Rodríguez Moreira, concejal suplente, y Andrea Meléndez Miranda, concejal suplente, todos del distrito San Juan, no se habían presentado a las sesiones del respectivo concejo distrital (folio 1).

2.- La Presidencia de este Tribunal, en auto de las 11:50 horas del 4 de diciembre de 2017, previno al Concejo Municipal de Tibás para que indicara si los señores López Courrau, Acuña Montero, Escalante González Rodríguez Moreira y Meléndez Miranda se habían presentado a jurar el cargo para el que fueron electos (folio 3).

3.- En oficio n.° SCM-E-046-12-2018 del 11 de diciembre de 2017, la señora Jannina Villalobos Solís, Secretaria del Concejo Municipal de Tibás, informó que los referidos funcionarios habían jurado el cargo para el que fueron electos, con excepción de las señoras Virginia Acuña Montero, concejal propietaria, y Andrea Meléndez Miranda, concejal suplente, ambas del distrito San Juan (folio 8).

4.- En auto de las 15:05 horas del 14 de diciembre de 2017, la Presidencia de este Tribunal concedió audiencia a las señoras Acuña Montero y Meléndez Miranda para que indicaran si deseaban ejercer sus cargos y, de ser así, se incorporaran a las sesiones del Concejo de Distrito de San Juan, cantón Tibás; en caso de no responder, según se apercibió, se entendería que su deseo era no asumir los respectivos puestos (folio 23).

5.- Este Tribunal, por auto de las 9:35 horas del 19 de enero de 2018, solicitó al Concejo Municipal de Tibás que certificara si las señoras Acuña Montero y Meléndez Miranda tomaron posesión de sus cargos (folio 27).

6.- Por escrito del 1.° de febrero de 2018, la señora Cinthya Benavides Rodríguez, síndica propietaria del distrito San Juan, indicó que las funcionarias Acuña Montero y Meléndez Miranda no se incorporaron a las sesiones del referido concejo de distrito (folio 33).

       7-  En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Sobrado González; y,

CONSIDERANDO

I.-  Hechos probados. Para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que las señoras Virginia Acuña Montero y Andrea Paola Meléndez Miranda fueron electas como concejales propietaria y suplente del distrito San Juan, cantón Tibás, provincia San José (resolución de este Tribunal n.° 1644-E11-2016 de las 11:00 horas del 7 de marzo de 2016, folios 13 a 16); b) que las señoras Acuña Montero y Meléndez Miranda fueron propuestas, en su momento, por la Coalición Somos Tibás (CST) (folio 12); c) que las referidas funcionarias no se presentaron a jurar el cargo en el que fueron electas (folio 8); d) que, pese a ser debidamente notificadas de la prevención de este Tribunal en la que se les apercibió que indicaran si deseaban permanecer en sus cargos, las señoras Acuña Montero y Meléndez Miranda no contestaron la audiencia conferida; en esa actuación jurisdiccional, además se advirtió que, de no pronunciarse, se entendería que su voluntad era renunciar a sus cargos (folios 23 a 26 y 34 a 36); e) que el candidato que sigue en la nómina de concejales propietarios de la CST que no ha sido electo ni designado por esta Autoridad Electoral para ejercer el cargo en el citado distrito, es el señor Christian Guillermo Murillo Mata, cédula de identidad n.° 1-1149-0398 (folios 12, 15 y 17); f)  que el candidato que sigue en la nómina de concejales suplentes de la CST que no ha sido electo ni designado por este Tribunal para ejercer el cargo en el citado distrito, es el señor Luis Guillermo Murillo Arce, cédula de identidad n.° 1-0415-0300 (folios 12, 15 y 17); y, g) que los señores López Courrau, Escalante González y Rodríguez Moreira sí juraron el cargo para el que fueron electos (folio 8).

       II.- Sobre el fondo.  De acuerdo con la prevención formulada en el auto de las 15:05 horas del 14 de diciembre de 2017, las señoras Virginia Acuña Montero y Andrea Paola Meléndez Miranda, concejales propietaria y suplente del Concejo de Distrito de San Juan, cantón Tibás, provincia San José, debían indicar si deseaban desempeñar los cargos de elección popular en el que fueron electas (puesto que ni siquiera se habían presentado a la respectiva juramentación) y, de ser así, debían incorporarse -de inmediato- a las sesiones del citado concejo de distrito.

       En caso de que no se contestara la audiencia conferida, se apercibió a las referidas funcionarias que se entendería que su voluntad era la de renunciar a los puestos que ostentaban, en cuyo caso se procedería a la cancelación de las respectivas credenciales.

       De esa suerte, al tenerse por probado que las señoras Acuña Montero y Meléndez Miranda, pese a ser notificadas de la referida actuación jurisdiccional, no contestaron la audiencia conferida y que no mostraron interés en asumir los puestos de elección popular en el que fueron declaradas electas desde el año 2016, lo procedente es cancelar sus credenciales de concejales propietaria y suplente, como en efecto se dispone.

       En lo relativo a las ausencias de los señores López Courrau, Escalante González y Rodríguez Moreira, este Tribunal, en diversas oportunidades, ha señalado que el ordenamiento jurídico solo contempla la renuncia como única causal que habilita a este Tribunal para cancelar las credenciales de los miembros de los concejos de distrito. Por tal razón, no existe posibilidad alguna de que por interpretación se puedan extender los motivos a otros no contemplados por el legislador pues, en materia sancionatoria, resulta aplicable el principio de interpretación restrictiva, según el cual no es posible ampliar analógicamente el elenco de causales formalmente establecidas.

       Por ello, al no estar prevista como causal de cancelación de credenciales la inasistencia a sesiones de los miembros de los concejos de distrito, lo procedente es el rechazo de la presente gestión en lo relativo a esos concejales suplentes, como en efecto se ordena.  Igual ocurre con el señor Rodríguez Cruz, síndico suplente de San Juan, puesto que si bien el gobierno local informa que “no volvió a sesiones”, lo cierto es que, al haber tomado posesión del cargo (por intermedio de la respectiva juramentación), no es dable cancelar su credencial por ausencias.

       III.- Sobre la sustitución de la señora Acuña Montero. En el presente caso, al tenerse como hecho probado que el candidato que sigue en la nómina propuesta por la CST para los cargos de concejal propietario, que no ha sido electo ni designado por este Tribunal para desempeñar el cargo, es el señor Christian Guillermo Murillo Mata, cédula de identidad n.° 1-1149-0398, se le designa en lugar de la señora Virginia Acuña Montero (quien fuera concejal propietaria del distrito San Juan, cantón Tibás, provincia San José). Esta designación rige desde la juramentación y hasta el 30 de abril de 2020.

IV.- Sobre la sustitución de la señora Meléndez Miranda. Al cancelarse la credencial de la señora Andrea Paola Meléndez Miranda como concejal suplente, se produce una vacante de entre los concejales suplentes del referido concejo de distrito que es necesario cubrir. Por ello, al haberse acreditado que el siguiente candidato en la nómina de concejales suplentes de la CST, en la citada circunscripción, que no ha sido electo ni designado por este Tribunal para ejercer el cargo es el señor Luis Guillermo Murillo Arce, cédula de identidad n.° 1-0415-0300, se le nombra en tal puesto vacante para el período que va desde su juramentación y hasta el 30 de abril de 2020.


POR TANTO

       Se cancelan las credenciales de concejales propietaria y suplente del Concejo de Distrito de San Juan, cantón Tibás, provincia San José, que, por su orden ostentan las señoras Virginia Acuña Montero y Andrea Paola Meléndez Miranda. En sus lugares, se designa, respectivamente, a los señores Christian Guillermo Murillo Mata, cédula de identidad n.° 1-1149-0398 y Luis Guillermo Murillo Arce, cédula de identidad n.° 1-0415-0300.  Esas designaciones rigen desde su juramentación y hasta el 30 de abril de 2020. Se rechaza la gestión de cancelación de credenciales incoada contra los señores Rodríguez Cruz, López Courrau, Escalante González y Rodríguez Moreira. Notifíquese a los señores Acuña Montero, Meléndez Miranda, Murillo Mata y Murillo Arce, al Concejo Municipal de Tibás y al Concejo de Distrito de San Juan. Publíquese en el Diario Oficial.

Luis Antonio Sobrado González

 

Eugenia María Zamora Chavarría                              Max Alberto Esquivel Faerron

 

Zetty María Bou Valverde                                          Luis Diego Brenes Villalobos

 

 

ACT/smz.-