No. 1491-M-2003.- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las doce horas del diez de julio de dos mil tres.

Diligencias de Cancelación de Credenciales del señor Carlos Alberto Mora Solano, Regidor de la Municipalidad de Parrita, Provincia de Puntarenas.

RESULTANDO

1.- Mediante escrito presentado ante el Tribunal el 27 de agosto de 1999, el señor Carlos Luis Sánchez Calderón solicitó, en su carácter de ciudadano costarricense, la cancelación de las credenciales del regidor Carlos Alberto Mora Solano, de la Municipalidad de Parrita, por aparente infracción a la Ley de la Zona Marítimo Terrestre. El denunciante indica que presentó la denuncia original a la Procuraduría General de la República y copia a la Contraloría, al ICT, a la Municipalidad de Parrita y a la Presidencia de la República.

2.- Mediante resolución número 2297, de las 9:05 horas del 11 de noviembre de 1999, el Tribunal resolvió “ Solicítese a la Procuraduría General de la República que oportunamente haga del conocimiento del Tribunal Supremo de Elecciones el resultado de sus indagaciones en torno a lo denunciado, a fin de que éste pondere si hay mérito para levantar la información a que hace referencia el numeral 63 de la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre, en orden a la eventual cancelación de la credencial del regidor municipal involucrado, en armonía con lo presito en esa norma y en los artículos 24. e) y 25. b) del Código Municipal. Notifíquese la presente resolución a la Procuraduría al denunciante y al señor Carlos Alberto Mora Solano, regidor de la Municipalidad de Parrita”.

3.- Mediante oficio 0.J.-159-2002, recibido en la Secretaría de este Despacho el 14 de noviembre del 2002, la Procuraduría General de la República informa al Tribunal el resultado de la Investigación Administrativa, en lo que interesa: “Como se aprecia la solicitud se gestionó antes del nombramiento del regidor Mora Solano, publicado en La Gaceta N° 114 del 15 de junio de 1998. Asimismo, el otorgamiento de la concesión se dio el 3 de setiembre del 2001, es decir, con posterioridad a la renuncia del regidor, conocida en la sesión ordinaria n° 1592-01 del 14 de mayo del 2001, Acuerdo 1°, artículo IV, y avalada por ese Tribunal en resolución de mayoría N° 1275-M-2001 de las 8:00 horas del 19 de junio del 2001. (...)

Ante lo expuesto, en ese entonces, no hubiera procedido por parte de ese órgano Electoral la aplicación del artículo 63 al regidor Carlos Alberto Mora Solano”.

4.- En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Seing Jiménez; y,

CONSIDERANDO

UNICO.- De conformidad con lo que establece el artículo 25 del Código Municipal, corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones cancelar o declarar la nulidad de las credenciales conferidas a los regidores municipales; por ello, es a partir del momento en que este Órgano Electoral declara la respectiva cancelación, que jurídicamente cesa el nombramiento del funcionario. El nombramiento del señor CARLOS ALBERTO MORA SOLANO como Regidor de la Municipalidad de Parrita, concluyó en junio del 2001, cuando el Tribunal, en voto de mayoría n° 1275-M-2001 aceptó la renuncia del señor Mora Solano. En virtud de lo expuesto, estas diligencias de cancelación de credenciales carecen de interés actual y lo que corresponde es ordenar el archivo del expediente.

POR TANTO

Archívese el expediente. Notifíquese.

  

Olga Nidia Fallas Madrigal

 

 

Ovelio Rodríguez Chaverri Mario Seing Jiménez

 

Exp. 34-S-1999

Carlos Luis Sánchez Calderón

C/ Carlos A. Mora Solano.

Regidor Municipalidad de Parrita

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