N.º 1539-M-2006.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las diez horas con cuarenta minutos del once de mayo del dos mil seis.
Diligencias de cancelación de credenciales de regidores propietarios de la Municipalidad de Garabito, provincia de Puntarenas, que ostentan los señores Lucrecia Vargas Moscoso, Carlos Eliécer Peraza Jiménez, Olman Núñez Salas, José Antonio Bogantes Quesada y Luis Gerardo Salazar Durán.
RESULTANDO
1.- Mediante resolución n.º 2653-M-2004 de las 9:35 horas del 11 de octubre del 2004, este Tribunal remitió a la Procuraduría General de la República la denuncia interpuesta por el señor Edgar Serrano Urbina contra los señores Lucrecia Vargas Moscoso, Carlos Eliécer Peraza Jiménez, Olman Núñez Salas, José Antonio Bogantes Quesada y Luis Gerardo Salazar Durán, todos regidores propietarios de la Municipalidad de Garabito, Provincia de Puntarenas, por supuesta violación al artículo 63 de la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre, quedando a la espera de un pronunciamiento por parte de la sede penal (folios 173 a 176 del expediente).
2.- En resolución de las 14:25 horas del 9 de enero del 2006 suscrita por el Magistrado Instructor del presente expediente, se solicitó a la Procuraduría General de la República información sobre el estado actual de las presentes diligencias. La resolución fue notificada el 23 de enero sin que a la fecha se haya recibido respuesta (folios 238 y 244).
3.- En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones legales.
Redacta el Magistrado Sobrado González; y
CONSIDERANDO
ÚNICO.- De conformidad con lo que establece el artículo 25 del Código Municipal (Ley n.º 7794 del 30 de abril de 1998, publicada en el Diario Oficial La Gaceta n.º 94 del 18 de mayo de 1998), corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones cancelar o declarar la nulidad de las credenciales conferidas a los regidores municipales; por ello, es a partir del momento en que este Órgano Electoral declara la respectiva cancelación, que jurídicamente cesa el nombramiento del funcionario. Los nombramientos de los señores Lucrecia Vargas Moscoso, Carlos Eliécer Peraza Jiménez, Olman Núñez Salas, José Antonio Bogantes Quesada y Luis Gerardo Salazar Durán como regidores propietarios de la Municipalidad de Garabito concluyeron el día 30 de abril del año en curso, al terminar el período por el cual resultaron electos. En virtud de lo expuesto, estas diligencias de cancelación de credenciales carecen de interés actual y lo que corresponde es ordenar el archivo del expediente.
No obstante el archivo que se ordena, se advierte que éste no precluye la investigación que realiza la Procuraduría General de la República y los tribunales penales respectivos, así como tampoco veda las sanciones legales que eventualmente se adopten en razón de que se deduzcan indicios, acciones u omisiones que tipifiquen una conducta delictiva.
POR TANTO
Archívese el presente expediente. Notifíquese a la Municipalidad de Garabito y a la Procuraduría General de la República.
Oscar Fonseca Montoya
Luis Antonio Sobrado González Eugenia María Zamora Chavarría
Juan Antonio Casafont Odor Ovelio Rodríguez Chaverri
Exp. n.º 119-S-2004
Cancelación de credenciales
Edgar Serrano Urbina
C/ varios regidores
Municipalidad de Golfito
LDB/lpm