N°1603-M-2003.- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las diez horas treinta minutos del veintiocho de julio de dos mil tres.

Cancelación de las credenciales de Orlando Gaitán Quesada, Concejal de Distrito de Ipís, Cantón de Goicoechea, Provincia de San José.

RESULTANDO

1.- Mediante oficio recibido en la Secretaría de este despacho, el 1° de julio del 2003, la señora Zahyra Artavia Blanco, Jefa del Departamento de Secretaría de la Municipalidad de Goicoechea, pone en conocimiento del Tribunal el acuerdo adoptado en sesión ordinaria N° 23-03, del 9 de junio de este año, artículo 27, en donde se dispone poner en conocimiento del Tribunal el dictamen n° 078-03 de la Dirección Jurídica, en el que se afirma que las ausencias son causal de cancelación de credenciales de los concejales de distrito y recomiendan cancelar la credencial del concejal Orlando Gaitán Quesada, quien nunca ha asistido a las sesiones del Concejo.

2.- En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Sobrado González; y,

CONSIDERANDO

ÚNICO: El artículo 5 del Reglamento sobre la Cancelación o Anulación de Credenciales Municipales establece que: “En cualquier caso, el Tribunal rechazará prima facie la solicitud de cancelación o anulación de credenciales si de los elementos de juicio que obran en su poder se desprende que tal solicitud es manifiestamente improcedente”.

Contrario a lo que se desprende del dictamen de la Dirección Jurídica de la Municipalidad de Goicoechea, el Concejo de Distrito de Ipís se rige por las normas Código Municipal y no la Ley General de los Concejos Municipales de Distrito, cuerpo legal que se aplica, exclusivamente, a los Concejos Municipales de Distrito constituidos legalmente, que a la fecha son los de Cervantes, Tucurrique, Colorado, San Isidro de Peñas Blancas, Lepanto, Cóbano, Paquera y Monteverde.

Los artículos 54 a 59 del Código Municipal, regulan el marco jurídico de los Concejos de Distrito, en punto a su conformación, organización y funciones. Lo concerniente a requisitos y sustituciones de sus miembros, se encuentra previsto en el artículo 56 ibídem, que establece:

“Para ser miembro de un Concejo de Distrito se deben reunir los mismos requisitos señalados en el artículo 22 del código para ser regidor municipal, excepto el referente a la vecindad que, en este caso, deberá ser el distrito correspondiente. En cualquier momento, los miembros de los Concejos de Distrito podrán renunciar a sus cargos; en tal caso, corresponderá al Tribunal Supremo de Elecciones reponer a los propietarios cesantes en el cargo, con los suplentes del mismo partido político, siguiendo el orden de elección (el resaltado no es del original).

El Código Municipal contempla la renuncia como la única causal, que habilita a este Tribunal para cancelar las credenciales de los miembros de los concejos de distrito, y no existe posibilidad alguna de que mediante la interpretación, se pueda extender a motivos no contemplados en los artículos antes citados, debido a que en materia sancionatoria, resulta aplicable el principio de interpretación restrictiva, según el cual, no es posible ampliar a otras causales, si éstas no tienen formulación expresa en la ley.

Por ello, al no estar prevista, como causal, la inasistencia a sesiones de los miembros de los concejos de distrito, no son susceptibles de cancelación sus credenciales, lo que obliga a rechazar la presente gestión y ordenar el archivo del expediente.

POR TANTO

En virtud de que no es posible cancelar la credencial de Orlando Gaitán Quesada, Concejal de Distrito de Ipís, Cantón de Goicoechea, se rechazan de plano estas diligencias. Notifíquese a las partes.

 

 

 

Oscar Fonseca Montoya

 

 

Luis Antonio Sobrado González Olga Nidia Fallas Madrigal

  

Expediente Nº 164-S-2003

Cancelación Credenciales

Concejo de Distrito Ipís. Municipalidad de Goicoechea

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