N.° 1636-E7-2009.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las ocho horas treinta y cinco minutos del veintiuno de abril de dosmil nueve.

Denuncia presentada por el señor José Eduardo Vargas Rivera, Presidente y Apoderado Generalísimo del Instituto Latinoamericano de los Derechos Humanos y la Paz Social de Costa Rica y Centroamérica Sociedad Anónima, contra el Partido Acción Ciudadana y los diputados que componen la fracción legislativa de la indicada agrupación política.

RESULTANDO

1.- Mediante escrito presentado ante la Secretaría del Tribunal el 21 de abril de 2008 el señor José Eduardo Vargas Rivera, Presidente y Apoderado Generalísimo del “Instituto Latinoamericano de los Derechos Humanos y la Paz Social de Costa Rica y Centroamérica Sociedad Anónima”, cédula jurídica número 3-101-515915, formula denuncia contra el Partido Acción Ciudadana, liderado por el señor Ottón Solís Fallas, y contra los diputados que componen la fracción legislativa de esa agrupación política. Menciona el denunciante que el Partido Acción Ciudadana y el señor Ottón Solís Fallas, líder de esa organización partidaria, han actuado de forma contraria a lo que predican al engañanar al pueblo de Costa Rica por decirle, públicamente, que respetarían la decisión popular sobre el referéndum del TLC y lo que se decidiera en democracia mediante al voto popular pero demostraron que no tienen palabra, que solo atienden a su propia voluntad y que, cuando el pueblo no los apoya, no respetan la mayoría popular ni lo que se decide en las urnas. Puntualiza que los diputados de la fracción del Partido Acción Ciudadana han utilizado sus cargos para obstaculizar la agenda complementaria al TLC y, con ello, la decisión popular tomada por el pueblo de Costa Rica en el pasado referéndum dado que faltan a sus curules y hacen lo contrario a lo que siempre predicaron demostrando ser diputados de un partido político que no tiene ética y que se dirige solamente por ideales comunistas que atentan contra el sistema de derecho y la democracia. Argumenta que, en un país de derecho y democracia, los diputados deben respetar la decisión popular tomada en las urnas y no utilizar sus cargos para violentarla poniendo en peligro la institucionalidad de un país mediante instrumentos ideológicos comunistas que no respetan la voluntad popular y tratan de impedir, a la fuerza, la puesta en marcha de lo que el pueblo decidió y ordenó en las urnas, en este caso la aprobación de un Tratado de Libre Comercio. Señala que es vergonzoso para el país que el señor Ottón Solís se vaya a vivir a los Estados Unidos, y a trabajar a ese país, para beneficiarse económica y personalmente y que, por otro lado, trate de evitar que los costarricenses puedan beneficiarse de un Tratado de Libre Comercio con países de Centroamérica y los Estados Unidos impidiendo, con ello, que el costarricense surja y progrese. Aduce que lo más lamentable para los diputados de la fracción del Partido Acción Ciudadana es que olvidan que, una vez que se accede al cargo de diputado, ya no se representa a un partido político sino al gobierno por lo que no solo ofenden al pueblo sino que lesionan la voluntad popular al utilizar la Asamblea Legislativa como base de politiquería para mantenerse vivos como agrupación política. Externa que los diputados del Partido Acción Ciudadana han venido, reiteradamente, utilizando la Asamblea Legislativa para hacer politiquería con ideales y prácticas comunistas que atentan contra un Estado de Derecho y los derechos fundamentales de los ciudadanos, como lo es el derecho a elegir y decidir mediante el sufragio. Arguye que es lamentable como la fracción del Partido Acción Ciudadana utiliza, reiteradamente, la imagen de una persona ejemplar y pilar para el mundo y Costa Rica como lo es el Doctor Óscar Arias Sánchez, Presidente de Costa Rica, solamente para hacer politiquería barata y mantener así vivo a un partido político con ideales netamente comunistas que atentan contra la paz social. Subraya que, constantemente, la fracción del Partido Acción Ciudadana ha interpuesto denuncias temerarias ante el Tribunal Supremo de Elecciones como práctica comunista de quienes no saben respetar el sufragio y la decisión popular de poner en marcha el Tratado de Libre Comercio. Exterioriza que los diputados están para servir al pueblo y no para servirse del pueblo como lo hace la fracción del Partido Acción Ciudadana la cual utiliza la Asamblea Legislativa como base política para, con ideales y prácticas comunistas, tratar de sobrevivir como partido político lo cual, además, es un pésimo ejemplo de servicio público dado que cobran un salario y no trabajan por el país sino por ciertos intereses. Añade, finalmente, que hace un llamado a efecto de evitar que se utilice la imagen del señor Oscar Arias Sánchez, por parte de la fracción del Partido Acción Ciudadana, con el propósito de mantener vivo un partido político violándose, con ello, el Código Electoral (folios 2-5).

2.- En el procedimiento no se notan defectos que causen nulidad o indefensión.

Redacta la Magistrada Zamora Chavarría, y;

CONSIDERANDO

Único:El denunciante reprocha lo que, a su juicio, constituye la orientación político-ideológica del Partido Acción Ciudadana y, con base en tal apreciación, procede a denunciar una serie de supuestas actuaciones de los señores diputados de ese partido político y del señor Ottón Solís Fallas, como líder del partido, aspectos que se enmarcan dentro de la acción política de la agrupación aludida y obedecen, a juicio de este Tribunal, a su política parlamentaria y a la naturaleza del cargo de los señores Diputados. Bajo tal circunstancia no corresponde a esta Magistratura Electoral emitir pronunciamiento alguno acerca de los hechos denunciados toda vez que, los términos en que están planteados, exceden sus competencias electorales; se trata de actuaciones que deben ser juzgadas en el terreno político, que es un ámbito evidentemente ajeno al de la jurisdicción electoral.

Importa recordar que, en punto a la agenda de implementación de las leyes atinentes al TLC, ésta generó una serie de incidencias ajenas a la aprobación del TLC por parte del Soberano. Así lo hizo ver este Tribunal desde la resolución n.° 977-E-2007 de las 14:30 horas del 2 de mayo de 2007 al clarificar, en lo conducente:

“A pesar de la relación que puedan guardar los citados proyectos de ley con el proyecto de ley de aprobación del TLC, no estando la tramitación legislativa de esos proyectos contemplada en el referéndum que interesa (...) no existe pretensión de que el soberano avoque también su conocimiento vía consulta popular y, por ende, su convocatoria no tiene efecto alguno respecto de esa tramitación.  Se trata de un asunto que, al encontrarse dicha “agenda” fuera del referéndum pretendido, escapa, por tal razón, de la competencia de este Tribunal.”.

Desde esta óptica, toda actuación de los señores diputados relacionada con la tramitación de las leyes conexas al TLC constituyó una temática ajena a las potestades de esta Magistratura en el plano electoral, toda vez que el conocimiento de esos cuerpos normativos no era intrínseco al sufragio sino que correspondía, propiamente, a la función legislativa asignada constitucionalmente a los señores diputados.

De la anterior precisión, a su vez, es evidente que las decisiones adoptadas por los señores diputados, así como la ausencia a las sesiones parlamentarias, independientemente de la fracción política a que pertenezcan, son asuntos cobijados, por una parte, por el principio de independencia de poderes consagrado en el artículo 9 de la Constitución Política y, por otra parte, que corresponden a un ámbito de acción política que determinaron las agrupaciones políticas de manera autónoma y bajo su entera responsabilidad. Bajo tal principio corresponde a la Asamblea Legislativa, exclusivamente, dictar las leyes y examinar las eventuales ausencias de sus diputados a efecto de imponer, caso de tratarse de faltas, de acuerdo con su normativa interna, las correcciones o adoptar las decisiones pertinentes.

En lo que atañe a los reproches hechos por el denunciante en contra del señor Ottón Solís Fallas, ex candidato presidencial del Partido Acción Ciudadana, se trata de argumentaciones que, igualmente, carecen de impacto alguno en la esfera electoral habida cuenta que el Tribunal Supremo de Elecciones no tiene injerencia en la forma en como el señor Solís Fallas, o cualquier líder de un partido político, coordine los asuntos con la fracción legislativa de su partido.

Respecto del reproche sobre las constantes denuncias hechas por el Partido Acción Ciudadana en contra del señor Presidente de la República, Óscar Arias Sánchez, considera esta Magistratura Electoral que esas manifestaciones atienden al derecho constitucional de los señores diputados, atinentes al ejercicio de sus atribuciones de control político. Todo ciudadano de la República puede denunciar situaciones o hechos que, en su criterio, resulten nocivos o que deban investigarse, imputaciones de las cuales no está eximido el propio Presidente de la República.

Finalmente, importa subrayar que la denuncia en contra de los señores diputados del Partido Acción Ciudadana no se relaciona, en modo alguno, con los presupuestos por los cuales cabe suprimir la credencial de un diputado, detallados en los artículos 111 y 112 de la Constitución Política y en los numerales 3 y 4 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, entre otros, ante lo cual no existe ninguna gestión que deba atender o tramitar el Tribunal por lo que se procede a rechazar, por improcedente, la denuncia formulada.

POR TANTO

Se rechaza por improcedente la denuncia presentada. Notifíquese.

Luis Antonio Sobrado González

Eugenia María Zamora Chavarría

Max Alberto Esquivel Faerron

Mario Seing Jiménez

Zetty Bou Valverde

Exp. 117-Z-2008

Denuncia electoral

José Eduardo Vargas Rivera

C/ Fracción del Partido Acción Ciudadana y Ottón Solís Fallas

JJGH/er.-

 El suscrito Juan Rafael Salas Navarro, Secretario a.i. de este Tribunal, hace constar que el señor magistrado Luis Antonio Sobrado González participó en el dictado de la presente resolución, la cual no firma por encontrarse ausente, según acuerdo tomado en sesiones ordinarias números 26-2009 y 34-2009, celebradas respectivamente el 12 demarzo y 02 de abril de 2009. Una vez que se incorpore a sus labores, procederá de conformidad.San José, a las once horas diez minutos del veintidós de abril de dos mil nueve.

Juan Rafael Salas Navarro

Secretario a.i.