N.° 1703-M-2012.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las doce horas quince minutos del veinticuatro de febrero de dos mil doce.

Procedimiento administrativo tramitado por la División Jurídica de la Contraloría General de la República contra el señor Johnny Araya Monge, Alcalde de San José, por actuaciones realizadas en el ejercicio de su cargo.

RESULTANDO

1. Mediante escrito presentado ante la Secretaría de este Tribunal el 13 de diciembre de 2011, el señor Johnny Araya Monge, Alcalde de San José, informó que la Contraloría General de la República se encontraba remitiendo a este Organismo Electoral la resolución correspondiente al expediente DJ-71-2009 en el que tramitó un procedimiento sancionatorio contra él por actuaciones realizadas en el ejercicio de su cargo y recomendó aplicar una suspensión sin goce de salario por el plazo de quince días. De conformidad con lo expuesto, solicitó a este Tribunal que, al trasladar el asunto al Concejo Municipal, tal como lo hizo en el antecedente contenido en la resolución de las 13:35 horas del 05 de octubre de 2011, dictada en el expediente 402-Z-2011 que conoció una gestión similar contra el alcalde de la Municipalidad de Coto Brus, se aclaren los alcances de esa remisión en el sentido de que el Tribunal Electoral no está situando al concejo municipal como el órgano con potestades para disponer esa sanción. Para fundamentar su gestión, señaló literalmente (folios 01 y 02):

“Hasta donde entendemos, de acuerdo a lo que ilustra la misma Contraloría en la resolución cuya copia acompañamos y que consta en el expediente levantado, DJ-71-2009, que se está remitiendo a ese Tribunal, la tesis última es la de que efectivamente el órgano supremo electoral no tiene ninguna facultad para suspender a los Alcaldes sino sólo para cancelar credenciales. Ello es acertado, pues el Tribunal nunca ha sido superior de los Alcaldes y por métodos extensivos de interpretación no podía arrogarse potestades en materia odiosa e incluso no electoral. Empero, según se nos refiere, por resolución de las 13:35 horas del 5 de octubre del 2012, el Tribunal sostiene que son los Concejos Municipales los que deben “conocer” del asunto. El Concejo Municipal, en la legislación vigente, no es un superior jerárquico del Alcalde con potestades sancionatorias sobre el mismo. Es nuestro criterio que si el Tribunal se declara incompetente para suspender, por no se incluso ni siquiera materia electoral, tampoco está autorizado para definir vinculantemente quién es el competente.

Rogamos entonces dejar esto bien claro, al trasladar el asunto al Concejo Municipal. Nótese que la Contraloría NO HA IMPUESTO SANCION ALGUNA. Simplemente “recomienda”, que jurídicamente es otra cosa. No es, entonces, tampoco, que el Concejo tendrá simplemente que “ejecutar” algo, pues no hay nada dispuesto.”.

2. Mediante oficio presentado ante la Secretaría de este Organismo Electoral el 14 de diciembre de 2011, el señor Araya Monge reiteró su gestión original invocando pronunciamientos de la Procuraduría General de la República y de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia que confirman, en su criterio, la improcedencia de que un concejo municipal pueda sancionar a un alcalde, dado que no existe ligamen jerárquico entre éstos ni norma que lo autorice (folios 37 y 38).

3. En auto de las 11:00 horas del 15 de diciembre de 2011, el Magistrado Instructor del expediente dispuso: “Vistos los escritos presentados ante la Secretaría de este Tribunal los días 13 y 14 de diciembre de 2011 por parte del señor Johnny Araya Monge, Alcalde de la Municipalidad de San José, visibles a folios 01 y 37, respectivamente, SE DISPONE: en virtud de que las gestiones formuladas están relacionadas con el contenido de una resolución que la Contraloría General de la República está por notificar a este Organismo Electoral, según se verifica a folio 25, lo procedente es reservar el conocimiento de los oficios citados para el momento en que el Órgano Contralor remita las diligencias respectivas.” (folio 72).

4. En oficio DJ-1370-2011 del 15 de diciembre de 2011, presentado ante la Secretaría el día inmediato siguiente, la señora Paula Serra Brenes, en su condición de Gerente Asociada de la Contraloría General de la República, comunicó el resultado del procedimiento administrativo tramitado en el expediente n° DJ-71-2009 contra el señor Araya Monge, en los siguientes términos: “(…) esta Contraloría General, tomando en consideración los antecedentes plasmados por este Tribunal en las resoluciones de las once horas con cincuenta minutos del veintisiete de setiembre de dos mil once y de las trece horas y treinta y cinco minutos del cinco de octubre de dos mil once, así como el oficio STSE-2980-2011 del 11 de octubre de 2011, en los cuales se indica que en los casos en que el órgano contralor no recomienda la cancelación de credenciales, la sanción a imponer debe ser del conocimiento del Concejo Municipal, dado que el Tribunal no turnará el asunto ni abrirá expediente jurisdiccional alguno, procedió a enviar el oficio N°. 12707 (DJ-1366) del 15 de diciembre de 2011 al Concejo Municipal de San José para que proceda a conocer la recomendación de la sanción de suspensión sin goce de salario por el plazo de quince días al señor Johnny Araya Monge, actual Alcalde de la Municipalidad de San José, ello como consecuencia del procedimiento administrativo tramitado por este órgano contralor bajo número de expediente DJ-71-2009.” (folio 74).

5. En oficio DJ-1389-2011 del 22 de diciembre de 2011, presentado ante la Secretaría del Tribunal ese mismo día, la señora Serra Brenes informó que mediante resolución de las 17:10 horas del 20 de diciembre de 2011, dictada en el expediente 11-007362-1027-ca-7, el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda dispuso ordenar, como medida cautelar provisionalísima, la suspensión de los efectos del oficio 012707 (DJ-13669) del 15 de diciembre de 2011, dirigido por la Contraloría General de la República al Concejo Municipal de la Municipalidad de San José y en el que recomendó aplicar suspensión sin goce de salario por el plazo de quince días al señor Araya Monge (folios 85 y 86).

6. Mediante auto de las 14:00 horas del 22 de diciembre de 2011, este Colegiado dispuso: “Visto el oficio n° 013088 (DJ-1389-2011) del 22 de diciembre de 2011 (…) SE DISPONE: no emitir pronunciamiento alguno en torno a la gestión formulada por el señor Araya Monge en el presente expediente (folios 01 y 37) hasta tanto la autoridad judicial resuelva sobre la continuidad o suspensión de las medidas dispuestas; ello, en virtud de la incidencia de lo ahí dispuesto en el marco de estas diligencias. En su oportunidad, el órgano contralor informará a este Tribunal de lo que se resuelva en ese proceso judicial.” (folio 91).

7. En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley;

Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,

CONSIDERANDO:

I.- Cuestión preliminar.- Mediante auto de las 14:00 horas del 22 de diciembre de 2011, visible a folio 91, este Tribunal dispuso no emitir pronunciamiento alguno en torno a la gestión formulada en el presente expediente hasta tanto el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda resolviera la continuidad o suspensión de las medidas dispuestas en torno al procedimiento administrativo tramitado por la Contraloría General de la República contra el señor Johnny Araya Monge, Alcalde de San José, en el que se recomendó aplicar una suspensión sin goce de salario por el plazo de quince días.

No obstante, ante una nueva ponderación, este Tribunal considera que lo que ahí se disponga no tiene incidencia alguna sobre los extremos que han de abordarse en el presente asunto, tal como se verá, por lo que no existe impedimento para su resolución inmediata.

II. Sobre el fondo. En el libelo de interposición, el señor Johnny Araya Monge, Alcalde de San José, informó que la Contraloría General de la República se encontraba remitiendo a este Organismo Electoral la resolución correspondiente al expediente DJ-71-2009 en el que tramitó un procedimiento sancionatorio contra él por actuaciones realizadas en el ejercicio de su cargo y en el que se recomienda aplicar una sanción de suspensión sin goce de salario por el plazo de quince días.

Con base en lo anterior, solicitó a este Tribunal que, al trasladar el asunto al Concejo Municipal, en base al antecedente contenido en la resolución de las 13:35 horas del 05 de octubre de 2011, dictada en el expediente 402-Z-2011, por hechos similares en el caso del alcalde de Coto Brus, se aclare que el Tribunal Electoral no está situando al concejo municipal como el órgano con potestades para disponer esa sanción.

Como consecuencia de lo expuesto, mediante auto de las 11:00 horas del 15 de diciembre de 2011, visible a folio 72, el Magistrado Instructor del expediente dispuso: “(…) en virtud de que las gestiones formuladas están relacionadas con el contenido de una resolución que la Contraloría General de la República está por notificar a este Organismo Electoral, según se verifica a folio 25, lo procedente es reservar el conocimiento de los oficios citados para el momento en que el Órgano Contralor remita las diligencias respectivas.”.

Posterior a ello, mediante oficio DJ-1370-2011 del 15 de diciembre de 2011, visible a folio 74, la señora Paula Serra Brenes, en su condición de Gerente Asociada de la Contraloría General de la República, comunicó el resultado del procedimiento administrativo tramitado en el expediente n° DJ-71-2009 contra el señor Araya Monge y señaló en lo que interesa: “(…) esta Contraloría General, tomando en consideración los antecedentes plasmados por este Tribunal (…) procedió a enviar el oficio N°. 12707 (DJ-1366) del 15 de diciembre de 2011 al Concejo Municipal de San José para que proceda a conocer la recomendación de la sanción de suspensión sin goce de salario por el plazo de quince días al señor Johnny Araya Monge, actual Alcalde de la Municipalidad de San José, ello como consecuencia del procedimiento administrativo tramitado por este órgano contralor bajo número de expediente DJ-71-2009.”.

Así las cosas, en virtud de que el expediente que contenía la sanción recomendada no ha ingresado a la esfera jurisdiccional que administra este Tribunal ya que se ha comunicado directamente a la Municipalidad respectiva, no resulta procedente ni oportuno que se emita algún pronunciamiento u aclaración que tenga relación con el particular dado que, lo que se resuelva en torno al mismo, escapa a la competencia de este Colegiado. Así las cosas, lo procedente es disponer el archivo del expediente.

POR TANTO

Se deja sin efecto el auto de las 14:00 horas del 22 de diciembre de 2011. Se archiva el expediente. Notifíquese al señor Araya Monge y a la Contraloría General de la República.

Luis Antonio Sobrado González

Max Alberto Esquivel Faerron

Juan Antonio Casafont Odor

Exp. Nº 501-E-2011

Cancelación de credenciales

Johnny Araya Monge, Alcalde de San José

MQC/er.-