N.° 1756-M-2022- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES.  San José, a las nueve horas diez minutos del veintiocho de marzo de dos mil veintidós.

 

Cancelación de credenciales del señor Luis Fernando Mendoza Jiménez, Alcalde de Cañas, provincia Guanacaste.

 

RESULTANDO

1.- Por resolución n.° 1555-E11-2022 de las 15:45 horas del 16 de marzo de 2022, este Tribunal, entre otros, declaró electo al señor Luis Fernando Mendoza Jiménez como diputado a la Asamblea Legislativa para el período constitucional comprendido entre el 1.° de mayo de 2022 y el 30 de abril de 2026. En ese acto jurisdiccional, se le indicó al señor Mendoza Jiménez que tenía un plazo de tres días hábiles para oponerse a su designación en el Parlamento y conservar así su cargo de Alcalde de Cañas; de no presentar objeción, se entendería que su voluntad era asumir como miembro de la Asamblea Legislativa y, habida cuenta de la incompatibilidad constitucional entre ambos puestos, se procedería a cancelar la credencial que ostenta en el gobierno local del citado cantón (folios 1 a 7).

2.- En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,

CONSIDERANDO

I.- Hechos probados. De interés para la resolución de este asunto se tienen, como debidamente demostrados, los siguientes: 1) que el señor Luis Fernando Mendoza Jiménez fue electo Alcalde de la Municipalidad de Cañas, provincia Guanacaste (ver resolución de este Tribunal n.° 1317-E11-2020 a las 10:00 horas del 24 de febrero de 2020, folios 10 a 12); 2) que el señor Mendoza Jiménez fue postulado, en su momento, por el partido Liberación Nacional (PLN) (folio 9); 3) que este Tribunal, por resolución n.° 1555-E11-2022 de las 15:45 horas del 16 de marzo de 2022, declaró electo al señor Luis Fernando Mendoza Jiménez como diputado a la Asamblea Legislativa para el período constitucional comprendido entre el 1.° de mayo de 2022 y el 30 de abril de 2026 (folios 1 a 7); 4) que esa declaratoria de elección como legislador le fue notificada al interesado el 18 de marzo de 2022 (folio 8); 5) que la señora Griselda Vargas Segura, cédula de identidad n.° 6-0205-0956, es la Vicealcaldesa primera de Cañas (folios 9, 11 vuelto y 13); y, 6) que la señora Leidy Rodríguez Pérez, cédula de identidad n.° 5-0250-0834, es la Vicealcaldesa segunda de la Municipalidad de Cañas (folios 9, 11 vuelto y 13).

II.- Hechos no probados. Ninguno de relevancia para el dictado de esta resolución.

III.- Sobre el fondo. Al existir una incompatibilidad constitucional sobreviniente entre el cargo de Alcalde de Cañas que actualmente ostenta el señor Mendoza Jiménez y su designación como diputado a la Asamblea Legislativa (para el período comprendido entre el 1.° de mayo de 2022 y el 30 de abril de 2026), este Tribunal, en la resolución n.° 1555-E11-2022 de las 15:45 horas del 16 de marzo del año en curso, indicó que tal declaratoria de elección como legislador tendría plena eficacia jurídica si el interesado, en los tres días hábiles siguientes, no planteaba una objeción al respecto. 

De esa suerte, al haber transcurrido el plazo otorgado sin que el señor Mendoza Jiménez hubiera objetado su elección como diputado a la Asamblea Legislativa, lo procedente es, tal y como se advirtió en el acto jurisdiccional antes indicado, ordenar la cancelación de su credencial como funcionario municipal de elección popular a partir del próximo 1.° de mayo.

IV.- Sobre la sustitución del señor Mendoza Jiménez. Al cancelarse la credencial del alcalde municipal se produce una vacante que es necesario suplir de acuerdo con las reglas que determinan la respectiva elección, sea designando a quien ocupe la Vicealcaldía primera del cantón. Por ello, al tenerse por acreditado que la señora Griselda Vargas Segura, cédula de identidad n.° 6-0205-0956, es quien se desempeña en ese puesto, corresponde nombrarla como Alcaldesa de la Municipalidad de Cañas a partir del 1.° de mayo de 2022 y hasta el 30 de abril de 2024.

IV.- Sustitución de la señora Vargas Segura. Al designarse a la señora Griselda Vargas Segura como Alcaldesa de Cañas, queda vacante la Vicealcaldía primera del citado cantón, puesto que es necesario suplir según lo interpretara esta Magistratura Electoral en resolución n.° 1293-M-2011 de las 13:15 horas del 3 de marzo de 2011.

En efecto, al ser la Vicealcaldesa primera una funcionaria permanente de la corporación municipal, con las funciones administrativas y operativas que le asigne la alcaldía, debe sustituirse con quien ocupe el puesto de Vicealcalde segundo si sobreviene una ausencia definitiva de la primera, como ocurre en este caso.

De este modo, al tenerse por acreditado que la vicealcaldesa segunda de la Municipalidad de Cañas es la señora Leidy Rodríguez Pérez, cédula de identidad n.° 5-0250-0834, la vacante que deja la señora Zumbado Ramírez      –como Vicealcaldesa primera– será ocupada por ella. Esta designación lo será a partir del 1.° de mayo de 2022 y hasta el 30 de abril de 2024.

En cuanto a la vacante que deja la señora Rodríguez Pérez como Vicealcaldesa segunda, no procede designación alguna, pues la normativa vigente no contempla la sustitución de ese cargo.

POR TANTO

Se cancela, a partir del 1.° de mayo de 2022, la credencial de Alcalde de la Municipalidad de Cañas, provincia Guanacaste, que ostenta el señor Luis Fernando Mendoza Jiménez. En su lugar, se designa como Alcaldesa de Cañas a la señora Griselda Vargas Segura, cédula de identidad n.° 6-0205-0956. Se designa a la señora Leidy Rodríguez Pérez, cédula de identidad      n.° 5-0250-0834, como Vicealcaldesa primera de la misma municipalidad. Tales designaciones rigen a partir del 1.° de mayo de 2022 y hasta el 30 de abril de 2024. Notifíquese a los señores Mendoza Jiménez, Vargas Segura y Rodríguez Pérez, así como al Concejo Municipal de Cañas. Publíquese en el Diario Oficial.

 

 

 

 

Eugenia María Zamora Chavarría



Max Alberto Esquivel Faerron      Luz de los Ángeles Retana Chinchilla


Hugo Ernesto Picado León       Zetty María Bou Valverde

 

 

 

Exp. n.º 134-2022

ACT/smz.-