N° 1784-M-2003.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las quince horas cuarenta y cinco minutos del doce de agosto de dos mil tres.
Cancelación de credenciales que ostentan las Concejales Propietarias Georgina Mora Sibaja y Rosa Iris Monge Ortiz y el Concejal Suplente Hermógenes Zúñiga Monge, todos del Concejo de Distrito de Daniel Flores de la Municipalidad de Pérez Zeledón.
RESULTANDO
1.- Mediante oficio número OFI-207-03-USM, recibido en la Secretaría de este despacho, el 4 de agosto del año en curso, la señora Rosa María Ceciliano Fallas, en su condición de secretaria del Concejo Municipal de Pérez Zeledón, remitió nota del señor Hans Cruz Benamburg, síndico propietario del distrito Daniel Flores del cantón de Pérez Zeledón, en la cual solicita la cancelación de las credenciales que ostentan las concejales propietarias Georgina Mora Sibaja y Rosa Iris Monge Ortiz y el concejal suplente Hermógenes Zúñiga Monge, en virtud de que no han asistido a ninguna de las sesiones del Concejo de Distrito, por lo que solicita se nombre a las personas que los sustituirán.
2.- En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado Fonseca Montoya; y,
CONSIDERANDO
I- El artículo 5 del Reglamento sobre la Cancelación o Anulación de Credenciales Municipales establece que: “En cualquier caso, el Tribunal rechazará prima facie la solicitud de cancelación o anulación de credenciales si de los elementos de juicio que obran en su poder se desprende que tal solicitud es manifiestamente improcedente”.
II.- SOBRE EL FONDO: Los artículos 54 a 59 del Código Municipal, regulan el marco jurídico de los Concejos de Distrito, en punto a su conformación, organización y funciones. Lo concerniente a requisitos y sustituciones de sus miembros, se encuentra previsto en el artículo 56 ibídem, que establece:
“Para ser miembro de un Concejo de Distrito se deben reunir los mismos requisitos señalados en el artículo 22 del código para ser regidor municipal, excepto el referente a la vecindad que, en este caso, deberá ser el distrito correspondiente. En cualquier momento, los miembros de los Concejos de Distrito podrán renunciar a sus cargos; en tal caso, corresponderá al Tribunal Supremo de Elecciones reponer a los propietarios cesantes en el cargo, con los suplentes del mismo partido político, siguiendo el orden de elección” (el resaltado no es del original).
El Código Municipal contempla la renuncia como la única causal, que habilita a este Tribunal para cancelar las credenciales de los miembros de los concejos de distrito, y no existe posibilidad alguna de que mediante la interpretación, se pueda extender a motivos no contemplados en los artículos antes citados, debido a que en materia sancionatoria, resulta aplicable el principio de interpretación restrictiva, según el cual, no es posible ampliar a otras causales, si éstas no tienen formulación expresa en la ley.
Por ello, al no estar prevista, como causal, la inasistencia a sesiones de los miembros de los concejos de distrito, no son susceptibles de cancelación sus credenciales, lo que obliga a declarar sin lugar la presente gestión y ordenar el archivo del expediente.
POR TANTO
En virtud de que no es posible cancelar las credenciales de las Concejales Propietarias, señoras Georgina Mora Sibaja y Rosa Iris Monge Ortiz, ni la del Concejal Suplente señor Hermógenes Zúñiga Monge, todos del distrito Daniel Flores de la Municipalidad de Pérez Zeledón, se archivan las presentes diligencias. Notifíquese.-
Oscar Fonseca Montoya
Luis Antonio Sobrado González Olga Nidia Fallas Madrigal
Expediente Nº 199-F-2003
Cancelación Credenciales
Concejo de Distrito Daniel Flores, Municipalidad de Pérez Zeledón
Georgina Mora Sibaja y otros