Nº 1811-M-2006.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las nueve horas con treinta minutos del seis de junio del dos mil seis.
Solicitud de cancelación de credenciales interpuesta por el señor Pablo José Rojas Marín contra los señores regidores de la Municipalidad de Curridabat.
RESULTANDO
1.- Mediante escrito presentado ante la Secretaría de este Tribunal el 19 de abril del 2005, el señor Pablo José Rojas Marín, mayor, casado, abogado, vecino de Urbanización Miramontes del Distrito Primero del Cantón de Curridabat, solicitó se cancelara la credencial de los señores regidores de la Municipalidad de Curridabat por los acuerdos adoptados en las sesiones de ese Concejo n.º 153 y 154 del año en curso. El señor Rojas Marín alega que los acuerdos del Concejo Municipal de Curridabat que retienen los expedientes referidos a solicitudes de becas de estudio y cuyos beneficiarios fueron propuestos por el Concejo de Distrito Primero de Curridabat, usurpan las competencias legales y la autonomía del Concejo de Distrito, siendo tal acto absolutamente nulo, al fundarse en un acto administrativo ineficaz, ilegal, y en afectación de fondos públicos, toda vez que no se dio el debido proceso para la disposición de recursos públicos a las becas de estudio (folios 1 a 4 del expediente).
2.- Este Tribunal mediante resolución n.º 856-M-2005 de las 15:30 horas del 25 de abril del 2005, trasladó la denuncia formulada a la Contraloría General de la República (folios 26 a 27).
3.- En oficio n.º 6427 del Área de Servicios Municipales de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa de la Contraloría General de la República del 23 de mayo del 2006 (FOE-SM-1053), suscrito por el Gerente de Área a.í., Licda. Hady Mena Bonilla, y presentado ante la Secretaría de este Tribunal el 31 de mayo del año en curso, el Órgano Contralor rindió el informe de rigor sobre los hechos denunciados recomendando su archivo (folios 45 y 46).
4.- En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones legales.
Redacta el Magistrado Sobrado González; y,
CONSIDERANDO
ÚNICO.- De conformidad con lo que establece el artículo 25 del Código Municipal (Ley n.º 7794 del 30 de abril de 1998, publicada en el Diario Oficial La Gaceta n.º 94 del 18 de mayo de 1998), corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones cancelar o declarar la nulidad de las credenciales conferidas a los regidores municipales; por ello, es a partir del momento en que este Órgano Electoral declara la respectiva cancelación, que jurídicamente cesa el nombramiento del funcionario. Los nombramientos de los señores regidores de la Municipalidad de Curridabat en el caso que nos ocupa, concluyeron el día 30 de abril del año en curso, al terminar el período por el cual resultaron electos. Motivo por el cual, estas diligencias de cancelación de credenciales carecen de interés actual y lo que corresponde es ordenar el archivo del expediente.
Si bien mediante oficio n.º 6427 del Área de Servicios Municipales de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa de la Contraloría General de la República presentado ante la Secretaría de este Tribunal el 31 de mayo del año en curso, el Órgano Contralor informa que sobre los hechos denunciados no existen elementos que configuren falta grave a la Hacienda Pública, en razón de la mencionada falta de interés actual, el Tribunal toma nota del informe rendido y lo incorpora a sus antecedentes.
POR TANTO
Archívese el presente expediente. Notifíquese a las partes y comuníquese a la Contraloría General de la República.
Oscar Fonseca Montoya
Luis Antonio Sobrado González Eugenia María Zamora Chavarría
Juan Antonio Casafont Odor Ovelio Rodríguez Chaverri
Exp. n.º 085-S-2005
Cancelación de credencial
Regidores propietarios
Municipalidad de Curridabat
LDB/lpm