Nº 1850-M-2005.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las nueve horas con cuarenta minutos del nueve de agosto del dos mil cinco.

Diligencias de cancelación de credenciales de Regidor Suplente de la Municipalidad de Sarapiquí, provincia de Heredia, que ostenta el señor Álvaro Durán Castro.

RESULTANDO

1.- Este Tribunal, mediante resolución n.º 917-M-2005 de las 14:30 horas del 2 de mayo del 2005, dispuso cancelar la credencial de Regidor Suplente del cantón de Sarapiquí, provincia de Heredia, que ostentaba el señor Carlos Enrique Pereira Chavarría y en su lugar, designó al señor Álvaro Durán Castro para que ocupara el último lugar entre los regidores suplentes del Partido Auténtico Sarapiqueño, en la Municipalidad de Sarapiquí (folios 36 a 37 del expediente).

2.- Mediante oficio n.º SCM-204-2005 del 27 de mayo del 2005 presentado en esa misma fecha ante la Secretaría de este Tribunal, la Secretaría del Concejo Municipal de Sarapiquí puso en conocimiento de este Tribunal el acuerdo tomado por el Concejo Municipal en el artículo sexto de la sesión ordinaria n.º 21-2005 celebrada el 23 de mayo del 2005, mediante el cual – en conocimiento de la supracitada resolución n.º 917-M-2005 – se advirtió a este Tribunal que señor Álvaro Durán Castro también fungía como Síndico Municipal (folio 43).

3.- Mediante resoluciones de las 12:15 horas del 1.º de junio del 2005 (folio 48) y de las 14 horas del 21 de julio del 2005 (folio 53), este Tribunal previno al señor Álvaro Durán Castro para que indicara si deseaba continuar ejerciendo su puesto de Síndico Propietario del distrito de Llanuras del Gaspar, cantón de Sarapiquí, provincia de Heredia, o si renuncia a ese cargo para en adelante asumir el puesto de Regidor Suplente en la Municipalidad de Sarapiquí.

4.- En escrito presentado vía fax ante la Secretaría de este Tribunal el 3 de agosto del año en curso, el señor Álvaro Durán Castro cumplió con la prevención que le formulara este Tribunal, indicando que desea conservar su puesto como Síndico Propietario del distrito de Llanuras del Gaspar (folio 55).

5.- En los procedimientos no se observan defectos que causen nulidad.

Redacta el Magistrado Sobrado González; y,

CONSIDERANDO

I.- Hechos probados: Como tales y de relevancia para la resolución del presente asunto se tiene los siguientes: a) que el señor Álvaro Durán Castro resultó electo como Síndico Propietario del distrito de Llanuras de Gaspar, cantón de Sarapiquí (véase Declaratoria de Elección de Síndicos propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón de Sarapiquí, provincia de Heredia, mediante resolución de este Tribunal n.º 129-E-2003 de las 15:10 horas del 27 de enero del 2003, publicada en el Alcance n.º 11 al Diario La Gaceta n.º 33 del 17 de febrero del 2003); b) que el señor Álvaro Durán Castro fue designado como regidor suplente de la Municipalidad de Sarapiquí mediante la resolución de este Tribunal n.º 917-M-2005 de las 14:30 horas del 2 de mayo del 2005 (véase resolución a folios 36 a 37 del presente expediente); c) que el señor Álvaro Durán Castro manifestó a este Tribunal su deseo de conservar el puesto de Síndico Propietario del distrito de Llanuras del Gaspar; y, d) que el candidato que sigue en la nómina de regidores suplentes del Partido Auténtico Sarapiqueño y que no resultó electo es la señora Sulay Otárola Vargas (véase nómina de candidatos a folio 5).

II.- Hechos no probados: Ninguno de relevancia para el dictado de esta resolución.

III.- Sobre el fondo: Este Tribunal, mediante resolución n.º 2061-E-2002 de las 9:35 horas del 12 de noviembre del 2002, precisó que una postulación simultánea como la acaecida para el señor Álvaro Durán Castro es jurídicamente admisible. Sin embargo, advirtió que no resultaba viable el desempeño simultáneo de dos cargos, razón por la cual, la persona que resultare electa en ambos tendría que renunciar a alguno de ellos, “siendo discrecional su elección acerca de cuál de las funciones se abstrae de ejercer”.

En resolución n.º 917-M-2005 de las 14:30 horas del 2 de mayo del 2005, este Tribunal, ante la necesidad de suplir al señor Carlos Enrique Pereira Chavarría, Regidor Suplente de la Municipalidad de Sarapiquí y a quien se le cancelaron sus credenciales por la ausencia injustificada a sesiones del Concejo Municipal por más de dos meses, dispuso designar al señor Álvaro Durán Castro como regidor suplente, en tanto éste ocupaba el último lugar entre los regidores suplentes del Partido Auténtico Sarapiqueño y no había sido llamado por este Tribunal a ocupar ese cargo.

Siendo que el señor Durán Castro fungía como Síndico Propietario del Distrito de Llanuras del Gaspar, la designación que le acreditaba como Regidor Suplente (resolución de este Tribunal n.º 917-M-2005) quedaba supeditada a que el interesado, Durán Castro, ratificara dicho nombramiento, que procedía de oficio por ser el de mayor jerarquía, o bien manifestara su deseo de continuar en el cargo de Síndico Propietario del Distrito de Llanuras del Gaspar; así, ante la decisión del señor Durán Castro de continuar ejerciendo el puesto de Síndico Propietario, lo procedente es cancelar la credencial que le fuera otorgada como Regidor Suplente de la Municipalidad de Sarapiquí.

Consecuentemente, al cancelarse la credencial del señor Álvaro Durán Castro se produce entre los regidores suplentes de la Municipalidad de Sarapiquí, una vacante que es necesario suplir conforme lo regla el artículo 25 inciso c) del Código Municipal, y al tener por probado en autos que el candidato que sigue en la nómina del Partido Auténtico Sarapiqueño que no resultó electo ni ha sido llamado por este Tribunal para desempeñar el cargo, es la señora Sulay Otárola Vargas, se le designa para completar el número de regidores suplentes de la referida Municipalidad, ocupando el último lugar entre ellos.

POR TANTO

Cancélese la credencial de Regidor Suplente del cantón de Sarapiquí, provincia de Heredia, que ostenta el señor Álvaro Durán Castro. En su lugar se designa a la señora Sulay Otárola Vargas quien entrará a ocupar el último lugar entre los regidores suplentes del Partido Auténtico Sarapiqueño, en la citada Municipalidad. La presente designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril del dos mil seis, fecha en que finaliza el presente período constitucional. Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

 

 

 

Oscar Fonseca Montoya

 

 

Luis Antonio Sobrado González Ovelio Rodríguez Chaverri  

 

Fernando del Castillo Riggioni Zetty Bou Valverde

  

 

Exp. Nº 030-S-2005

Cancelación de credenciales

Álvaro Durán Castro

Regidor suplente

Municipalidad de Sarapiquí

LDB/GMG