N.° 1895-M-2011.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las nueve horas del cuatro de abril de dos mil once.

Diligencias de cancelación de credencial de regidor propietario de la Municipalidad de Turrubares, provincia San José, que ostenta el señor Bolívar Monge Granados, por el partido Liberación Nacional.

RESULTANDO

1.- Por oficio n.° MTSC-001-2011 presentado ante la Secretaría del Tribunal el 4 de enero de 2011 la señora Betty Robles Sandí, secretaria municipal a.i. de la Municipalidad de Turrubares, comunicó el acuerdo adoptado por el Concejo Municipal de ese cantón en la sesión ordinaria n.° 60-2010, celebrada el 17 de diciembre de 2010, por intermedio del cual ese Órgano Deliberativo conoció la renuncia planteada por el señor Bolívar Monge Granados a su cargo de regidor propietario (folios 1-2).

2.- Por auto de las 15:28 horas del 7 de marzo de 2011 se returnó este expediente a la Magistrada Zamora Chavarría, en virtud de haber cesado el nombramiento, como magistrados propietarios, de los magistrados suplentes Mario Seing Jiménez y Zetty Bou Valverde, quedando el Tribunal integrado únicamente por tres Magistrados Propietarios (folio 4).

3.- En el procedimiento no se notan vicios o defectos que causen nulidad o indefensión.

Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y,

CONSIDERANDO

I.- Hechos probados: De interés para la resolución de este asunto se tienen los siguientes: a) que el señor Bolívar Monge Granados fue propuesto por el Partido Liberación Nacional (PLN) como candidato a regidor propietario en la Municipalidad de Turrubares, provincia San José, y resultó electo en ese cargo para el período comprendido entre el 1° de mayo de 2010 y el 30 de abril de 2016 (folios 6, 18 vuelto y 27); b) que el señor Monge Granados, mediante nota presentada al Concejo Municipal de Turrubares el 17 de diciembre de 2010, renunció al cargo de regidor propietario y su dimisión fue conocida por ese Concejo Municipal en la sesión ordinaria n.° 60-2010 celebrada el 17 de diciembre de 2010 (folios 1-2); c) que el señor Monge Granados fue electo alcalde municipal de Turrubares para el período constitucional comprendido entre el 7 de febrero de 2011 y el 30 de abril de 2016 (folio 25 vuelto); d) que la candidata que sigue en la nómina de regidores propietarios del partido Liberación Nacional por el citado cantón, que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar el cargo, es la señora María Eugenia Díaz Hernández (folios 6, 18 vuelto y 27).

II.- Sobre la renuncia presentada: El artículo 171 de la Constitución Política dispone que los Regidores Municipales “desempeñan sus cargos obligatoriamente”, obligatoriedad que debe entenderse referida al debido cumplimiento de las responsabilidades propias del cargo mientras se ostente la investidura, pero no a la imposibilidad de renunciar a él cuando circunstancias personales o de otro orden así lo indiquen. La renuncia a cualquier cargo público, incluyendo los de elección popular, es inherente a la libertad como valor constitucional de que gozan todas las personas, pues constituye un derecho fundamental reconocido en el artículo 20 de la Constitución Política. En ese sentido, la mayoría de este Tribunal es del criterio que la renuncia formulada por un regidor, en los términos establecidos en el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal, constituye causal para la cancelación de la credencial que, en ese carácter, ostenta.

De no aceptarse la posibilidad de la renuncia pura y simple se atentaría contra un derecho fundamental: la libertad, previsto no sólo en la Constitución Política sino también en los instrumentos jurídicos internacionales de derechos humanos de los que es parte el Estado Costarricense, siendo una de sus manifestaciones el poder optar por mantenerse o no en determinado cargo. Igualmente, en caso de no accederse a la posibilidad de una renuncia voluntaria, se induciría al regidor a incurrir en una causal sancionatoria, como podría ser el abandono de sesiones, con evidente lesión a los intereses de la Corporación Municipal.

Por ello, al haberse acreditado que el señor Bolívar Monge Granados, en su condición de regidor propietario de la Municipalidad de Turrubares, renunció voluntariamente a su cargo y que su dimisión fue conocida por el Concejo de esa Municipalidad, lo procedente es cancelar su credencial y llenar la vacante conforme corresponda.

III.- Examen de fondo: 1) Cambio en las reglas de sustitución de regidores propietarios que establece el Código Electoral vigente: De previo a la entrada en vigencia del actual Código Electoral, las reglas de sustitución de los regidores propietarios se regían por el artículo 25 inciso c) del Código Municipal “designando a los suplentes del mismo partido político, de acuerdo con el orden de elección”. Sin embargo, el actual texto del Código Electoral, en el numeral 208, establece nuevas reglas para la sustitución de los regidores y concejales de distrito, las cuales son de aplicación obligatoria a partir de las elecciones nacionales de febrero de 2010 en el caso de los regidores y, a partir de las elecciones municipales de diciembre de ese mismo año, en el caso de los concejales de distrito.

En efecto, el párrafo segundo del artículo 208 del Código Electoral, determina que el Tribunal Supremo de Elecciones “dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda”. (el subrayado no es del original).

En esta inteligencia, cuando sea necesario tramitar la sustitución de alguno de los citados funcionarios municipales de elección popular, deberá acudirse a la nomina de propietarios del mismo partido político, escogiéndose uno de entre los que no resultaron electos ni hayan sido designados por este Tribunal para llenar las eventuales vacantes.

Ahora bien, sólo en caso de que la lista de candidatos a propietarios se agote, ya sea porque todos resultaron electos o bien porque todos fueron designados por este Tribunal para sustituir a propietarios y aún sea necesario realizar otra sustitución, esas vacantes se llenarán con el primer candidato a suplente (regidor o concejal, según corresponda) que resultó electo como tal, debiendo, a su vez, llenarse el vacío que deja ese suplente -ahora convertido en propietario- con el primer candidato a suplente que no haya resultado electo ni haya sido designado por este Tribunal para ocupar esa plaza.

En cuanto a la sustitución de los regidores suplentes, el actual Código Electoral no modifica ni deroga tácitamente la regla dispuesta en el artículo 25 inciso d) del Código Municipal sino que, más bien, la complementa, ya que esa norma establece que corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones “Completar el número de regidores suplentes, escogiendo de entre los candidatos que no resulten electos, a quien habría seguido según las reglas que determinaron la elección”.

2) Sustitución del regidor propietario Bolívar Monge Granados: Al cancelarse la credencial del señor Bolívar Monge Granados se produce, de entre los regidores propietarios del Partido Liberación Nacional en la Municipalidad de Turrubares, una vacante que es necesario suplir conforme lo establece el párrafo segundo del artículo 208 del Código Electoral:“(… ) llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien (…) siga en la misma lista, según corresponda”.

Por ello, al tenerse probado en autos que, la candidata que sigue en el orden de la nómina presentada por el citado partido, que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar el cargo, es la señora María Eugenia Díaz Hernández, lo procedente es designarla como regidora propietaria del concejo de la referida municipalidad. La presente designación lo será por el período que va desde su juramentación hasta el treinta de abril de dos mil dieciséis.

POR TANTO

Se cancela la credencial de regidor propietario en la Municipalidad de Turrubares, provincia San José, que ostenta el señor Bolívar Monge Granados. Para reponer la vacante que se produjo con la anterior cancelación se designa a la señora María Eugenia Díaz Hernández, quien ocupará el último lugar de la fracción del Partido Liberación Nacional. La presente designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil dieciséis, fecha en que finaliza el presente período constitucional. El Magistrado Sobrado González pone nota. Notifíquese la presente resolución al señor Monge Granados y a la señora Díaz Hernández en la Municipalidad de Turrubares, así como al Concejo Municipal de Turrubares. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Luis Antonio Sobrado González

Eugenia María Zamora Chavarría

Max Alberto Esquivel Faerron

NOTA SEPARADA DEL MAGISTRADO SOBRADO GONZÁLEZ

El suscrito Magistrado ha indicado, en innumerables ocasiones, que en su criterio el Código Municipal sólo autoriza a cancelar las credenciales del regidor que renuncia a su cargo cuando tal renuncia se base en motivos excepcionales que razonablemente eximan al interesado o interesada del cumplimiento de su deber constitucional, previamente valorados por el respectivo concejo municipal. Únicamente de esa manera es posible conciliar la obligatoriedad del cargo, impuesta constitucionalmente (artículo 171), con el principio de que nadie está obligado a lo imposible.

El caso del señor Bolívar Monge Granados se considera una de las excepciones que justifican ese proceder, dado que su renuncia lo es para ocupar otro cargo de elección popular dentro del gobierno de la misma corporación municipal, en virtud de lo cual cabe ordenar la cancelación de la credencial de regidor propietario que ostenta, concurriendo con mi voto en la adopción de la presente resolución.

Luis Antonio Sobrado González

Exp. 049-SJ-2011

Cancelación de credencial de regidor propietario

Municipalidad de Turrubares, Provincia San José

Bolívar Monge Granados

JJGH/er.-