N.° 1932-M-2021.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES.  San José, a las nueve horas quince minutos del veinticinco de marzo del dos mil veintiuno.

 

Diligencias de cancelación de credenciales de síndico suplente del distrito Piedades, cantón Santa Ana, provincia San José, que ostenta el señor Abraham David Mondragón Ramírez.

 

RESULTANDO

1.- Por oficio n.º MSA-SCM-02-007-2021 del 23 de marzo de 2021, recibido en la Secretaría del Despacho ese día, el señor Roberto Josué Meléndez Brenes, secretario del Concejo Municipal de Santa Ana, comunicó que ese órgano, en la sesión ordinaria n.º 45 del 9 de marzo del año en curso, conoció la renuncia del señor Abraham David Mondragón Ramírez, síndico suplente del distrito Piedades. Junto con esa misiva, el señor secretario envió copia certificada digitalmente de la carta de dimisión del interesado (folios 2 a 4).

2.- En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,

CONSIDERANDO

I.- Hechos probados. De importancia para la resolución de este asunto se estiman, como debidamente demostrados, los siguientes: a) que el señor Abraham David Mondragón Ramírez fue electo síndico suplente del distrito Piedades, cantón Santa Ana, provincia San José (resolución de este Tribunal n.° 1746-E11-2020 de las 14:40 horas del 10 de marzo de 2020, folios 7 a 10); b) que el señor Mondragón Ramírez renunció al citado cargo municipal de elección popular (folio 3); y, c) que el Concejo Municipal de Santa Ana, en la sesión ordinaria n.º 45 del 9 de marzo del año en curso, conoció de la citada dimisión (folio 4).

II.- Sobre el fondo. Con base en lo dispuesto en el artículo 58 del Código Municipal es claro que, a los síndicos, les resultan aplicables las disposiciones del Título III de ese mismo cuerpo legal en cuanto a requisitos, impedimentos, prohibiciones, reposición, juramentación y toma de posesión del cargo de los regidores. Siendo que el artículo 24 ibídem, inciso c), dispone que es causal, para cancelar la credencial del regidor, la renuncia voluntaria escrita y conocida por el concejo municipal, y al constatarse en el expediente que el citado órgano de la Municipalidad de Santa Ana conoció de la renuncia formulada por el señor Abraham David Mondragón Ramírez, lo procedente es cancelar su credencial de síndico suplente.

No obstante que el citado artículo 58 del Código Municipal dispone que a los síndicos les resultan aplicables los procedimientos de sustitución de los regidores, estas reglas no operan en el caso de la renuncia del síndico suplente, por la imposibilidad material de sustituirlo.

En efecto, establece el artículo 172 de la Constitución Política que “Cada distrito estará representado ante la Municipalidad del respectivo cantón por un Síndico Propietario y un Suplente”, lo cual también se contempla en el artículo 55 del Código Municipal. Por ello, siendo que cada distrito será representado ante el Concejo Municipal por un síndico propietario y uno suplente electos popularmente, este último no tiene sustituto.

POR TANTO

Se cancela la credencial de síndico suplente del distrito Piedades, cantón Santa Ana, provincia San José, que ostenta el señor Abraham David Mondragón Ramírez. Notifíquese al señor Mondragón Ramírez, al Concejo Municipal de Santa Ana y al Concejo de Distrito de Piedades. Publíquese en el Diario Oficial.

 

 

 

 

 

 

Luis Antonio Sobrado González



Eugenia María Zamora Chavarría       Max Alberto Esquivel Faerron



Luz de los Ángeles Retana Chinchilla       Hugo Ernesto Picado León

 

 

 

Exp. n.° 095-2021

ACT/smz..-