N.° 2043-M-2010.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las once horas cincuenta y cinco minutos del veinticuatro de marzo de dos mil diez.
Diligencias de cancelación de credenciales de regidores suplentes de la Municipalidad de Abangares, provincia Guanacaste, que ostentan el señor Valentín Morún Trejos y la señora Yirley Mileidy Villalobos Álvarez.
1.- Mediante nota del 24 de setiembre del 2009, presentada ante la Secretaría de este Tribunal el 1 de octubre del 2009, el señor Gerardo Ulloa Segnini, en su condición de regidor propietario del Concejo Municipal de Abangares, solicitó a este Tribunal Electoral la cancelación de las credenciales de los regidores suplentes Valentín Morún Trejos y Yirley Mileidy Villalobos Álvarez, en virtud de que, presuntamente, se ausentaron por más de dos meses de las sesiones de ese Concejo Municipal (folios 1 al 3).
2.- Mediante auto de las 15:30 horas del 11 de diciembre del 2009, este Tribunal previno a la Secretaría del Concejo Municipal de Abangares, para que certificara las ausencias de los señores Morún Trejos y Villalobos Álvarez e informara la dirección exacta de éstos para su debida notificación (folio 23).
3.- Mediante oficio SM-556-2009 del 21 de diciembre del 2009, la señora Andri Martinez Matarrita, Secretaria del citado Concejo Municipal, cumplió con la prevención enunciada en el resultando anterior (folios 17 y 18).
4.- Mediante resolución de las 8:25 horas del 11 de diciembre de 2009, este Tribunal concedió audiencia al señor Valentín Morún Trejos y a la señora Yirley Mileidy Villalobos Álvarez para que, dentro del término de ocho días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación, justificaran sus ausencias o bien manifestaren lo que consideraran más conveniente a sus intereses (folio 33).
5.- En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones legales.
Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,
I.- Hechos probados: Como tales y de relevancia para la resolución del presente asunto se tiene los siguientes: a) que los señores Valentín Morún Trejos y Yirley Mileidy Villalobos Álvarez fueron propuestos como candidatos a regidores suplentes por el Partido Liberación Nacional (véase nómina de candidatos a folio 15 del expediente); b) que el señor Morún Trejos no se presenta a sesiones del Concejo Municipal de Abangares desde el 23 de diciembre del 2008 (folio 13); c) que la señora Villalobos Álvarez no se presentó a sesiones del Concejo Municipal de Abangares del 8 de julio al 8 de setiembre y del 16 de setiembre al 21 de diciembre de 2009 (folios 26 y27); c) que tanto el señor Valentín Morún Trejos como la señora Yirley Mileidy Villalobos Álvarez fueron debidamente notificados del proceso de cancelación de credenciales en su contra y no contestaron la audiencia conferida (acuses de recibo de Correos de Costa Rica visibles a folios 37 y 38);y, d) que las candidatas que siguen en la nómina de regidores suplentes del Partido Liberación Nacional que no resultaron electas, ni han sido designadas por este Tribunal para desempeñar el cargo, son la señoras Nuria María Carranza Pérez y Nelly Bertilía Jiménez Varela (véase nómina de candidatos e integración del Concejo Municipal de Abangares a folios 15 y 39 respectivamente).
II.- Sobre el fondo: El Código Municipal dispone en el artículo 24, inciso b), que es causal de pérdida de la credencial de regidor la ausencia injustificada a las sesiones del Concejo por más de dos meses, disposición aplicable a los regidores suplentes de conformidad con lo establecido en el artículo 28 del citado Código. Estando probado en autos que los señores Valentín Morún Trejos y Yirley Mileidy Villalobos Álvarez, regidores suplentes de la Municipalidad de Abangares por el Partido Liberación Nacional, no se han presentado a las sesiones del Concejo Municipal de ese cantón por más de dos meses, lo procedente es cancelar las credenciales de regidores suplentes que ostentan.
Al cancelarse las credenciales de los señores Valentín Morún Trejos y Yirley Mileidy Villalobos Álvarez, se produce entre los regidores suplentes de la Municipalidad ya mencionada, dos vacantes que es necesario suplir conforme lo regla el artículo 25 inciso d) del Código Municipal y al tener por probado en autos que las candidatas que siguen en la nómina del Partido Liberación Nacional, que no resultaron electas ni han sido designadas por este Tribunal para desempeñar el cargo, son las señoras Nuria María Carranza Pérez y Nelly Bertilía Jiménez Varela, se les designa para completar el número de regidores suplentes en la Municipalidad de Abangares, ocupando, en el caso de la señora Jiménez Varela, el último lugar entre ellos.
Cancélese las credenciales de regidores suplentes de la Municipalidad de Abangares que ostentan los señores Valentín Morún Trejos y Yirley Mileidy Villalobos Álvarez. En su lugar se designa a las señoras Nuria María Carranza Pérez y Nelly Bertilía Jiménez Varela. Las presentes designaciones rigen a partir de la juramentación y hasta el 30 de abril del 2010, fecha en que finaliza el presente período constitucional. Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese.
Luis Antonio Sobrado González
Eugenia María Zamora Chavarría Max Alberto Esquivel Faerron
Mario Seing Jiménez Zetty Bou Valverde
Cancelación de credenciales
Valentín Morún Trejos y Yirley Mileidy Villalobos Álvarez
Regidores suplentes
Municipalidad de Abangares
WGCH/er.-