N.° 2075-M-2018.- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las doce horas diez minutos del cinco de abril de dos mil dieciocho.
Diligencias de cancelación de credenciales de concejal suplente del Concejo Municipal de Distrito de Monteverde, cantón Puntarenas, provincia Puntarenas, que ostenta el señor Carlos Eduardo Arguedas Chavarría.
RESULTANDO
1.- Por oficio n.° SMCMDM-04-141 del 28 de febrero de 2018, recibido en la Secretaría del Despacho el 12 de marzo de ese año, la señora Floribeth Chacón Villegas, Secretaria del Concejo Municipal de Distrito de Monteverde, informó que ese órgano, en sesión ordinaria n.° 141 del 27 de febrero del año en curso, dispuso solicitar a esta Autoridad Electoral la cancelación de la credencial del señor Carlos Eduardo Arguedas Chavarría, concejal suplente, por supuestas ausencias injustificadas a sesiones (folios 1 a 3).
2.- El Magistrado Instructor, en auto de las 14:10 horas del 13 de marzo de 2018, concedió audiencia al señor Arguedas Chavarría a fin de que, dentro del término de ocho días hábiles, justificara sus aparentes ausencias o bien indicara lo que considerara más conveniente a sus intereses (folio 4).
3.- En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,
I.- Hechos probados. Como tales y de relevancia para la resolución del presente asunto se tienen los siguientes: a) que el señor Carlos Eduardo Arguedas Chavarría fue electo concejal suplente del Concejo Municipal de Distrito de Monteverde, cantón Puntarenas, provincia Puntarenas (ver resolución de este Tribunal n.° 1825-E11-2016 de las 10:45 horas del 11 de marzo de 2016, folios 9 a 16); b) que el señor Arguedas Chavarría fue postulado, en su momento, por el partido Liberación Nacional (PLN) (folio 8); c) que el señor Arguedas Chavarría se ausentó injustificadamente de las sesiones del Concejo Municipal de Distrito de Monteverde entre el 12 de setiembre de 2017 y el 21 de febrero de 2018 (folio 3); d) que el señor Arguedas Chavarría fue debidamente notificado del proceso de cancelación de credenciales iniciado en su contra pero no contestó la audiencia conferida (folios 4 a 7); y, e) que la candidata que sigue en la nómina de concejales municipales de distrito suplentes del PLN de la citada circunscripción, que no ha sido electa ni designada por este Tribunal para ejercer tal cargo es la señora Rosalyn Medina Méndez, cédula de identidad n.° 6-0331-0618 (folios 8 vuelto, 15, 17 y 18).
II.- Hechos no probados. No hay ninguno relevante para efectos del dictado de la presente resolución.
III.- Cancelación de credenciales de concejales municipales de distrito suplentes por ausencia a las sesiones municipales. Este Tribunal, con anterioridad al dictado de la resolución n.° 5720-M-2012 de las 15:20 horas del 10 de agosto de 2012, había sostenido el criterio según el cual las únicas causales válidas que habilitaban la cancelación de las credenciales de los concejales municipales de distrito eran la renuncia y el deceso del funcionario. No obstante, a partir de una nueva lectura de la normativa que regula el funcionamiento de tales órganos, se interpretó que a sus miembros les resultan aplicables las causales de cancelación de credenciales previstas para los regidores municipales.
En ese sentido, el artículo 3 de la Ley n°. 8173 de 7 de diciembre de 2001 –Ley General de Concejos Municipales de Distrito– establece que toda la normativa referente a las municipalidades será aplicable a los concejos municipales de distrito y a sus concejales e intendentes, siempre y cuando no haya incompatibilidad en caso de atribuciones propias y exclusivas de esos entes.
Igualmente, el artículo 6 de ese mismo cuerpo normativo prescribe que, tanto los concejales propietarios como los suplentes, se regirán bajo las mismas condiciones y tendrán iguales deberes y atribuciones que los regidores municipales.
Por su parte, el artículo 253 del Código Electoral establece que el Tribunal Supremo de Elecciones acordará la cancelación o anulación de las credenciales de los funcionarios municipales de elección popular en los supuestos contemplados expresamente en la ley, y que esas disposiciones también serán aplicables a síndicos, intendentes, concejales de distrito y miembros de concejos municipales de distrito.
Finalmente, y en lo que interesa, el artículo 208 del Código Electoral regula la respectiva sustitución –ante circunstancias de fallecimiento, renuncia o incapacidad para ejercer el cargo–, al ordenar que el Tribunal les sustituirá “(…) llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda”.
En el presente caso debe tenerse en cuenta que el Código Municipal dispone, en su artículo 24 inciso b), que es causal de pérdida de la credencial de regidor la ausencia injustificada a las sesiones del concejo por más de dos meses, norma que, de acuerdo con lo indicado, es aplicable a los concejales municipales suplentes de distrito.
IV.- Sobre el fondo. Del análisis de las pruebas que constan en el expediente, en especial la certificación de ausencias a las sesiones del Concejo Municipal de Distrito de Monteverde expedida por la secretaría de ese órgano local, se concluye que el señor Carlos Eduardo Arguedas Chavarría no se presentó a desempeñar el cargo para el que fue electo en el período comprendido entre el 12 de setiembre de 2017 y el 21 de febrero de 2018, sin que se haya brindado justificación alguna de su inasistencia.
Por ello y en razón de que el interesado –pese a ser debidamente notificado de este proceso– no contestó la audiencia conferida, lo procedente es cancelar su credencial de concejal suplente, como en efecto se ordena.
V.- Sobre la sustitución del señor Arguedas Chavarría. Al cancelarse la credencial del señor Carlos Eduardo Arguedas Chavarría, se produce una vacante entre los concejales suplentes del referido concejo municipal de distrito que es necesario cubrir. Por ello, al haberse acreditado que la candidata que sigue en la nómina de concejales municipales de distrito suplentes del PLN de la citada circunscripción, que no ha sido electa ni designada para ejercer tal cargo es la señora Rosalyn Medina Méndez, cédula de identidad n.° 6-0331-0618, se le llama a ejercer el puesto vacante. La presente designación rige a partir de su juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veinte.
POR TANTO
Se cancela la credencial de concejal suplente que ostenta el señor Carlos Eduardo Arguedas Chavarría en el Concejo Municipal de Distrito de Monteverde, cantón Puntarenas, provincia Puntarenas. En su lugar, se designa a la señora Rosalyn Medina Méndez, cédula de identidad n.° 6-0331-0618. Esta designación rige a partir de su juramentación y hasta el 30 de abril de 2020. Al no haber señalado lugar o medio para recibir comunicaciones, notifíquese, de forma automática, al señor Arguedas Chavarría. Comuníquese, además, a la señora Medina Méndez, al Concejo Municipal de Distrito de Monteverde, al Concejo Municipal de Puntarenas y, finalmente, se publicará en el Diario Oficial.
Luis Antonio Sobrado González
Eugenia María Zamora Chavarría Max Alberto Esquivel Faerron
Zetty María Bou Valverde Luis Diego Brenes Villalobos
Exp. n.° 120-2018
ACT/smz.-