N.° 2103-M-2018.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José a las quince horas con treinta minutos del seis de abril de dos mil dieciocho.



Diligencias de cancelación de credencial de Vicealcaldesa primera de la Municipalidad de Grecia, provincia Alajuela, que ostenta la señora Xinia Navarro Araya.


  1. RESULTANDO

       1.- Por resolución n.° 384-E6-SE-2018 de las 10:00 horas del 22 de enero de 2018 (que adquirió firmeza con la sentencia n.° 1377-E6-2018, en la que se resolvió el recurso de reconsideración que, contra ella, se había planteado), la Sección Especializada de este Tribunal ordenó que, en expediente separado, se tramitara cancelación de la credencial de Vicealcaldesa primera de la Municipalidad de Grecia que ostenta la señora Xinia Navarro Araya, en razón de la inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos dispuesta en su contra (folios 16 a 18).

       2.- La Magistrada Instructora, en auto de las 9:10 horas del 20 de marzo de 2018, otorgó audiencia a la señora Navarro Araya para que, dentro de un plazo de cinco días, manifestara lo que consideraba más conveniente a sus intereses. De igual manera, se le previno que señalara medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de no hacerlo, se tendría por notificada toda resolución 24 horas después de dictada (folio 19).

       3.- Por oficio n.° ALC-0328-2018 del 16 de marzo de 2016, recibido en la Secretaría del Despacho el 19 de esos mismos mes y año, el señor Minor Molina Murillo, Alcalde de Grecia, consultó a este Tribunal varios aspectos relacionados con el momento en que era eficaz la cancelación de credenciales de un funcionario municipal de elección popular, contra quien se hubiera dispuesto una inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos (folio 22).

       4.- La señora Xinia Navarro Araya, Vicealcaldesa primera de Grecia, por oficio n.° ALC-0341-2018 del 20 de marzo de 2018, solicitó aclaración en punto a cuándo debía aplicarse su cese de funciones en la corporación municipal, puesto que el Departamento de Gestión de Personal iba a dejar de pagar su salario (folio 26).

       5.- Este Tribunal, en resolución de las 14:50 horas del 21 de marzo de 2018 como medida cautelar, ordenó a la Alcaldía de Grecia mantener en su cargo a la señora Navarro Araya y seguirle pagando la remuneración que le corresponda, hasta tanto no se resolviera, por el fondo, este proceso de cancelación de credenciales (folio 28).

       6.-  Por escrito recibido en la Secretaría del Despacho el 5 de abril de 2018, la señora Araya Navarro contestó la audiencia conferida por este Tribunal (folios 49 a 51).

       7.- En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.
       Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y,

  1. CONSIDERANDO

I.- Hechos probados. Para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que la señora Xinia Navarro Araya fue electa Vicealcaldesa primera de la Municipalidad de Grecia, provincia Alajuela (ver resolución n.° 1309-E11-2016 de las 10:25 horas del 25 de febrero de 2016, folios 40 a 44); b) que la señora Navarro Araya fue propuesta, en su momento, por el partido Liberación Nacional (PLN) (folio 39); c) que este Tribunal, en sentencia n.° 384-E6-SE-2018 de las 10:00 horas del 22 de enero de 2018, inhabilitó a la señora Navarro Araya para desempeñar cargos públicos por dos años (folios 16 a 18); d) que el referido fallo se encuentra en firme y fue publicado en el Diario Oficial n.° 50 del 16 de marzo de 2018 (folios 1 a 18); e) que la señora Navarro Araya fue debidamente notificada del proceso de cancelación de credenciales en su contra, pero contestó, de forma extemporánea, la audiencia conferida (folios 19 a 21, 48 y 51 vuelto); y, f) que la señora Patricia Vindas Barrantes, cédula de identidad n.° 2-0425-0962, es la Vicealcaldesa segunda de Grecia (folios 39, 42 y 47).

       II.- Sobre la defensa de la señora Navarro Araya. Esta Autoridad Electoral otorgó audiencia a la señora Navarro Araya para que manifestara lo que consideraba más conveniente a sus intereses, en relación con el proceso de cancelación de credenciales iniciado en su contra, con base en la inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos dispuesta en la sentencia n.° 384-E6-SE-2018 de repetida cita (folios 16 a 18). Sin embargo, la interesada presentó sus alegatos de forma extemporánea.

       En efecto, la actuación jurisdiccional que le confirió audiencia a la interesada le fue notificada personalmente el 23 de marzo de 2018 (folio 48), por lo que el plazo de cinco días hábiles para contestarla vencía el 3 de abril de ese año. Tómese en cuenta que este Tribunal, como se informó a la ciudadanía, laboró con normalidad los días 26, 27 y 28 de marzo (sea, del lunes al miércoles de la Semana Santa) y únicamente cerró su atención al público para efectos jurisdiccionales y cómputo de plazos los feriados de ley: jueves 29 y viernes 30 de marzo. Por tal motivo, al haberse entregado el escrito de contestación hasta el 5 de abril de 2018, ese documento se entiende presentado extemporáneamente.

Sin perjuicio de lo anterior, se hace ver a la señora Vicealcaldesa primera que, sobre su alegato de que existe pendiente de resolver una acción de inconstitucionalidad en la Sala Constitucional contra los artículos del Código Electoral y la Ley de Control Interno que sustentaron su inhabilitación (ordinales 266 y 34 respectivamente), el numeral 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional es preciso en cuanto a su redacción: la suspensión de los efectos de una norma cuya constitucionalidad es cuestionada se da hasta que, de manera expresa, ese órgano jurisdiccional así lo disponga. En otros términos, la sola interposición de la gestión no tiene la entidad suficiente para limitar la aplicación de normas que son, salvo sentencia en contrario, válidas y eficaces.

Puntualmente, el referido artículo 81 señala: Si el Presidente considerare cumplidos los requisitos de que se ha hecho mérito [referido a los requisitos de admisibilidad de la acción] dispondrá enviar nota al tribunal u órgano que conozca del asunto, para que no dicte la resolución final antes de que la Sala se haya pronunciado sobre la acción. De esa suerte, al no haberse pronunciado el Tribunal Constitucional acerca de la admisibilidad de la acción a la que alude la interesada, esta Magistratura Electoral no tenía obstáculo jurídico alguno para resolver, por el fondo, la denuncia por beligerancia política interpuesta en su contra.

De otra parte, conviene destacar que la señora Navarro Araya, en el expediente n.° 037-D1-SE-2016 (legajo en el que se tramitó la denuncia por beligerancia en su contra que, a la postre, culminó con una condenatoria y la consecuente inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos por dos años), tuvo la oportunidad de ejercer ampliamente su derecho de defensa, como efectivamente lo hizo.

De hecho, en el procedimiento ordinario instruido, se le imputaron cargos (acto contra el que la interesada interpuso los recursos previstos en la normativa aplicable),  pudo presentar prueba de descargo, estuvo presente en la audiencia oral y privada, su representante legal tuvo la oportunidad de interrogar testigos, el órgano jurisdiccional de primera instancia; le dio audiencia del informe final de la dependencia instructora (ante el cual la funcionaria presentó una serie de argumentos para oponerse a las recomendaciones ahí vertidas) y, finalmente, interpuso recurso de reconsideración contra la decisión sancionatoria de instancia; acción recursiva que fue atendida por un Tribunal Supremo de Elecciones integrado por jueces distintitos a los que adoptaron la decisión combatida y con base en la cual se dictó una sentencia precedida de un amplio reexamen de la cuestión (ver los actos procesales y de fondo que constan en el citado legajo 037-D1-SE-2016).

III.- Sobre el fondo. Habiéndose verificado que la inhabilitación para ejercer cargos públicos por un período de dos años, dictada en contra de la señora Xinia Navarro Araya, se encuentra firme y fue publicada en La Gaceta n.° 50 del 16 de marzo de 2018 (folios 16 a 18); y siendo que ese impedimento constituye causal para la cancelación de su credencial como Vicealcaldesa primera de la Municipalidad de Grecia (artículo 14 e inciso c del numeral 18  del Código Municipal), lo procedente es disponer tal cancelación, como en efecto se hace.

IV.- Sobre la sustitución de la señora Navarro Araya. Al cancelarse la credencial de la señora Xinia Navarro Araya, corresponde llenar su vacante, en tanto la Vicealcaldía primera supone un cargo permanente y de tiempo completo de la corporación municipal (ordinales 14 párrafo segundo y 20 párrafo final del Código Municipal).

Por ello, al tenerse por acreditado que la Vicealcaldesa segunda del citado gobierno local es la señora Patricia Vindas Barrantes, cédula de identidad n.° 2-0425-0962, corresponde designarla como Vicealcaldesa primera de la Municipalidad de Grecia. Esta designación rige desde la respectiva juramentación y hasta el 30 de abril de 2020.

En cuanto a la vacante que deja la señora Vindas Barrantes como Vicealcaldesa segunda, no procede designación alguna pues la normativa vigente no contempla la sustitución de ese cargo.

    1. POR TANTO

Se cancela la credencial de Vicealcaldesa primera de la Municipalidad de Grecia, provincia Alajuela, que ostenta la señora Xinia Navarro Araya. En su lugar, se designa a la señora Patricia Vindas Barrantes, cédula de identidad n.° 2-0425-0962. La presente designación rige desde la respectiva juramentación y hasta el 30 de abril de 2020. De acuerdo con lo dispuesto en el numeral 103 constitucional, contra lo aquí resuelto no cabe recurso alguno, por lo que la sentencia es firme y ejecutable. Notifíquese a las señoras Navarro Araya y Vindas Barrantes, al señor Alcalde de Grecia, y al Concejo Municipal de Grecia por intermedio de su Presidencia. Publíquese en el Diario Oficial.


Luis Antonio Sobrado González

 

Eugenia María Zamora Chavarría                                Max Alberto Esquivel Faerron

 

Zetty María Bou Valverde                                     Luis Diego Brenes Villalobos


Exp. n.º 127-2018

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