N.° 2111-M-2020.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José a las nueve horas con veinticinco minutos del diecinueve de marzo de dos mil veinte.



Diligencias de cancelación de credenciales de concejal suplente del distrito Mercedes, cantón Heredia, provincia Heredia, que ostenta el señor Luis Adolfo Hernández Ramírez.


RESULTANDO

1.- Por nota del 27 de febrero de 2020, recibida en la Secretaría del Despacho ese día, el señor Luis Adolfo Hernández Ramírez, cédula de identidad n.° 4-0156-0867, renunció a su cargo de concejal suplente del distrito Mercedes, cantón Heredia, provincia Heredia (folio 1).

2.- La Magistrada Instructora, en auto de las 15:40 horas del 27 de febrero de 2020, previno al Concejo Municipal de Heredia para que, en los términos del artículo 257 del Código Electoral, se pronunciara sobre la dimisión del señor Hernández Ramírez (folio 2).

3.- En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

       Redacta la Magistrada Mannix Arnold; y,

CONSIDERANDO

I.- Hechos probados. De interés para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que el señor Luis Adolfo Hernández Ramírez, cédula de identidad n.° 4-0156-0867, fue electo concejal suplente del distrito Mercedes, cantón Heredia, provincia Heredia (ver resolución       n.º 1742-E11-2016 de las 10:00 horas del 9 de marzo de 2016, folios 7 a 11); b) que el señor Hernández Ramírez fue propuesto, en su momento, por el partido Liberación Nacional (PLN) (folio 5 vuelto); c) que el señor Hernández Ramírez renunció a su cargo (folio 1); d) que el Concejo Municipal de Heredia, pese a ser notificado, no se pronunció acerca de la citada dimisión (folios 2 a 4); y, e) que el candidato a concejal suplente del citado distrito, propuesto por el PLN, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar tal cargo, es el señor Gerardo Antonio Hernández Picado, cédula de identidad n.° 1-1367-0706 (folios 5 vuelto, 6, 9 vuelto y 12).  

II.- Sobre la renuncia formulada por el señor Hernández Ramírez. El artículo 56 del Código Municipal estipula que, en cualquier momento, los miembros de los Concejos de Distrito podrán renunciar a sus cargos y que corresponderá a este Tribunal realizar la sustitución.

Ante la renuncia del señor Luis Adolfo Hernández Ramírez a su cargo de concejal suplente del Concejo de Distrito de Mercedes, cantón Heredia, provincia Heredia, lo que corresponde es cancelar su credencial y, según lo que establece el artículo 208 del Código Electoral, sustituir el puesto vacante con el candidato que sigue en la lista de suplentes que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para ejercer ese cargo.

III.- Sobre la sustitución del señor Hernández Ramírez. En el presente caso, al haberse tenido por probado que el candidato que sigue en la nómina del PLN, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar el cargo, es el señor Gerardo Antonio Hernández Picado, cédula de identidad n.° 1-1367-0706, se le designa como concejal suplente del distrito Mercedes, cantón Heredia, provincia Heredia. La presente designación lo será por el período que va desde su juramentación hasta el treinta de abril de dos mil veinte.

POR TANTO

Se cancela la credencial de concejal suplente del Concejo de Distrito de Mercedes, cantón Heredia, provincia Heredia, que ostenta el señor Luis Adolfo Hernández Ramírez. En su lugar, se designa al señor Gerardo Antonio Hernández Picado, cédula de identidad n.° 1-1367-0706. La presente designación rige a partir de su juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veinte. Notifíquese a los señores Hernández Ramírez y Hernández Picado, al Concejo Municipal de Heredia y al Concejo de Distrito de Mercedes. Publíquese en el Diario Oficial.


Luis Antonio Sobrado González

 

Eugenia María Zamora Chavarría                                Luis Diego Brenes Villalobos

 

Mary Anne Mannix Arnold                                      Hugo Ernesto Picado León

                     

Exp. n.° 086-2020

ACT.-