N.° 2144-M-SE-2026.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES, SECCIÓN ESPECIALIZADA. San José, a las catorce horas con cincuenta minutos del doce de marzo de dos mil veintiséis.

Diligencias de cancelación de credenciales interpuesta por el señor Óscar Delgado Araya, vicealcalde primero de Vásquez de Coronado, contra la señora Yamileth Quesada Zúñiga, alcaldesa de ese Municipio.

RESULTANDO

1.- Por medio de escrito presentado ante la Secretaría General del Tribunal el 20 de diciembre de 2024, el señor Óscar Delgado Araya, vicealcalde primero de Vásquez de Coronado, solicitó la cancelación de la credencial que ostenta la señora Yamileth Quesada Zúñiga como alcaldesa de la localidad. Como motivo de cancelación indicó que la señora Quesada Zúñiga se había ausentado de sus labores de manera injustificada por el período que comprende del 2 al 12 de diciembre de 2024, en presunta contravención de lo establecido en el numeral 18 inciso b) del Código Municipal. Con su escrito, aportó prueba (folios 1 a 96).

2.- En auto de las 14:10 horas del 23 de enero de 2025, el despacho instructor solicitó al Concejo Municipal de Vásquez de Coronado que, en el plazo de cinco días hábiles, certificara si la señora Quesada Zúñiga se ausentó injustificadamente del ejercicio de sus funciones del 2 al 12 de diciembre de 2024 (folio 97 frente y vuelto).

3.- Mediante escrito presentado en la Secretaría General del Tribunal el 6 de febrero de 2025, el señor Delgado Araya realizó una “Ampliación de hechos” (folios 103 a 121).

4.- En memorial presentado ante la Secretaría General del Despacho el 10 de febrero de 2025, la señora María Jimena Alvarado Zúñiga, Presidenta del Concejo Municipal de Vásquez de Coronado, solicitó la ampliación del plazo para presentar la certificación requerida por el despacho instructor, esto en razón de que se presentaron problemas con la notificación de dicha actuación (folio 125).

5.- En auto de las 14:00 horas del 11 de febrero de 2025, este colegiado otorgó a la señora Alvarado Zúñiga la prórroga solicitada (folio 126).

6.- Mediante escrito presentado ante la Secretaría General del Tribunal el 14 de febrero de 2025, la señora Yamileth Quesada Zúñiga solicitó la nulidad del auto referido en el considerando anterior, en razón de presuntas inconsistencias en la notificación (folios 132 a 136).

7.- Por medio de escrito presentado ante la Secretaría General del Tribunal el 24 de febrero de 2025, el señor Delgado Araya aportó prueba documental adicional a su denuncia (folios 150 a 157).

8.- En correo electrónico remitido a la Secretaría General del Tribunal el 3 de marzo de 2025, la Secretaria del Concejo Municipal de Vásquez de Coronado remitió la certificación que le fue requerida, relacionada a la asistencia de la señora Yamileth Quesada Zúñiga durante el período que comprende del 2 al 12 de diciembre de 2024. Aunado a ello, aportó certificación de las sesiones del Concejo Municipal de los días 2, 4, 9 y 12 de diciembre de ese año (folios 160 a 235).

9.- Esta Sección Especializada, mediante resolución n.° 3381-M-SE-2025 de las 15:20 horas del 13 de marzo de 2025, declaró sin lugar el incidente de nulidad interpuesto por la señora Quesada Zúñiga (folios 236 a 239).

10.- Mediante resolución n.° 3439-M-SE-2025 de las 9:25 horas del 23 de mayo de 2025, este colegiado corrigió el error material contenido en la resolución n.° 3381-M-SE-2025, a efectos de que se lea que la fecha y hora de su dictado es a las 15:20 horas del 13 de mayo de 2025 (folio 245 frente y vuelto).

11.- En auto de las 14:15 horas del 17 de setiembre de 2025, esta Sección Especializada confirió el plazo de 8 días hábiles a la señora Quesada Zúñiga a efectos de que se pronunciara sobre el proceso de cancelación de credenciales incoado en su contra (folio 254).

12.- Por medio de escrito presentado ante la Secretaría General del Tribunal el 25 de setiembre de 2025, la señora Quesada Zúñiga alegó la caducidad del proceso, solicitó se determinara actividad procesal defectuosa al presuntamente no constar la fecha de recibido en estos organismos electorales de la certificación de su asistencia durante el período denunciado, requirió se determinara nulidad del proceso al haberse brindado prórroga al Concejo Municipal de Vásquez de Coronado para que remitiera la certificación de su asistencia, y se opuso al proceso de cancelación de credenciales gestionado por el señor Delgado Araya (folios 259 a 300).

13.- Esta Sección Especializada, mediante resolución de las 11:40 horas del 2 de octubre de 2025, reservó el conocimiento de la excepción de caducidad para el dictado de la resolución final, rechazó las solicitudes de actividad procesal defectuosa y nulidad y, en virtud de la oposición de la señora Quesada Zúñiga, trasladó las diligencias a la Inspección Electoral para que tramitara el proceso contencioso-electoral de cancelación de credenciales (folios 301 a 302).

14.- En auto n.° AUT-IE-025-2026 de las 14:15 horas del 5 de febrero de 2026, la Inspección Electoral trasladó a este colegiado una solicitud de reconsideración, a efectos de que se valora la realización del proceso contencioso-electoral de cancelación de credenciales pues, de los hallazgos recabados por el órgano director, se desprendía que no mediaron ausencias injustificadas por parte de la señora Quesada Zúñiga (folios 419 a 426).

15.- Durante el período comprendido entre el 3 de diciembre de 2025 y el 2 de junio de 2026, esta Sección Especializada está integrada por el magistrado Hugo Ernesto Picado León, quien preside, así como por las magistradas Mary Anne Mannix Arnold y Wendy de los Ángeles González Araya (ver acuerdo tomado en el artículo sétimo de la sesión ordinaria n.° 100-25 del 2 de diciembre de 2025 y sorteo n.° 71 de la Secretaría General del Despacho).

16.- En los procedimientos se ha observado las prescripciones de ley.

      Redacta el Magistrado Picado León; y,

CONSIDERANDO

I.- Sobre la competencia de la Sección Especializada del Tribunal Supremo de Elecciones para resolver el presente asunto. Por acuerdo adoptado en sesión n.° 48-2016 del 31 de mayo de 2016, el Pleno propietario de este Órgano Electoral aprobó el Reglamento de la Sección Especializada del Tribunal Supremo de Elecciones que tramita y resuelve en primera instancia asuntos contencioso-electorales de carácter sancionatorio (decreto n.° 5-2016 del 2 de junio de 2016, publicado en el Alcance n.° 91 a La Gaceta n.° 107 del 3 de junio de 2016).

Según lo prevé el referido reglamento, la principal atribución de la Sección Especializada de esta Autoridad Electoral es conocer, en primera instancia, los conflictos de carácter contencioso-electoral cuya resolución pueda conllevar el ejercicio de la potestad sancionatoria reconocida a la sede electoral. En ese sentido, y dado que la presente gestión se enmarca en el supuesto previsto en el inciso b) del artículo 7 del Reglamento de la Sección Especializada, su estudio y decisión corresponde, en primera instancia, a esta Autoridad Electoral.

II.- Sobre los hechos denunciados. La denuncia presentada por el señor Óscar Delgado Araya, vicealcalde primero de la Municipalidad de Vásquez de Coronado, indica que la señora Yamileth Quesada Zúñiga, alcaldesa de la localidad, se habría ausentado de sus labores de manera injustificada por el período que comprende del 2 al 12 de diciembre de 2024, situación que le acarrearía los efectos del artículo 18 inciso b) del Código Municipal, que incluye como causal de la pérdida de credencial de quienes ocupen cargos de alcaldías, la ausencia injustificada de sus labores por más de ocho días.

III.- Cuestión previa. En el auto de las 11:40 horas del 2 de octubre de 2025, este colegiado se reservó el conocimiento de la excepción de caducidad interpuesta por la señora Quesada Zúñiga para este acto, por lo que, a continuación, corresponde su resolución.

El alegato de la alcaldesa de Vásquez de Coronado se fundamenta en que “Desde la emisión de la resolución N.° 3381-M-SE-2025, de fecha 13 de marzo de 2025, hasta el auto dictado a las 14:15 horas del diecisiete de setiembre de dos mil veinticinco, mediante el cual se me otorgó audiencia para oponerme al proceso, ha transcurrido un lapso mayor a seis meses”.

Al respecto, y según se desprende de la lectura del resultando décimo, en resolución n.° 3439-M-SE-2025 se corrigió el error material contenido en la resolución n.° 3381-M-SE-2025, de manera que la fecha y hora correcta de ésta corresponde a las 15:20 horas del 13 de mayo de 2025; es decir, que no transcurrió el plazo alegado de seis meses sin actividad en tramitación del expediente. Aunado a ello, sin entrar a determinar la aplicación del instituto de la caducidad en los procesos contencioso-electorales de cancelación de credenciales, lo cierto es que la aplicación de este se circunscribe a la etapa de procedimiento y, en el caso concreto, al momento en que se planteó dicha excepción ni siquiera se había determinado la apertura de este.

Por ello, corresponde el rechazo del alegato de caducidad.

IV.- Sobre el rechazo por el fondo de la denunciaEl párrafo tercero del numeral 8 del Reglamento de la Sección Especializada otorga potestad a este colegiado para decretar el archivo de las solicitudes de cancelación de credenciales cuando no exista mérito para la realización de la audiencia del proceso contencioso-electoral de esa naturaleza, cuando se considere que dicha gestión deviene en infundada o improcedente, por obvias razones de economía procesal.

En auto n.° AUT-IE-025-2026, de las 14:15 horas del 5 de febrero de 2023 (visible a folios 419 a 426 vuelto), la Inspección Electoral planteó una solicitud de reconsideración a este colegiado para que se valorara la tramitación del proceso contencioso-electoral de cancelación de credenciales contra la señora Yamileth Quesada Zúñiga, el cual se había ordenado en auto de las 11:40 horas del 2 de octubre de 2025. En dicho documento, el Órgano Director manifestó que, de previo a la notificación del traslado de cargos, obtuvo los siguientes hallazgos:

IV. HALLAZGOS IDENTIFICADOS: (…) a.- En el periodo comprendido entre el dos y el doce de diciembre de dos mil veinticuatro, la alcaldesa Quesada Zúñiga ejerció funciones propias de su cargo firmando una serie de documentación entre la que se encuentran, seis acciones de personal, veintiún trámites de la plataforma SICOP, veintitrés nóminas referentes a diversas gestiones, dos documentos externos, veintiocho oficios, cuarenta y tres patentes, doce boletas de extras y setenta solicitudes de vacaciones; todos estos documentos firmados en diferentes fechas comprendidas en el periodo indicado. (folio 5, 259 a 273, 326 a 331, 338) b.- Según informó la Contraloría Interna de la Municipalidad de Vásquez de Coronado, no existe un procedimiento formal o mecanismo de control que regule la justificación de las ausencias de la alcaldesa a las sesiones del Concejo Municipal. (folio 332) c.- No existe en la Municipalidad de Vásquez de Coronado una norma que regule la posibilidad de que la persona que ocupe la alcaldía se acoja a la modalidad de teletrabajo. (folio 333) d.- La investigada, a través de correo electrónico del dos de diciembre de dos mil veinticuatro, al ser las dieciocho horas con cincuenta y dos minutos dirigido a la cuenta asistenteconcejo@coromuni.go.cr informó que por motivos de salud no podía asistir a la sesión del Concejo Municipal a realizarse ese mismo día, sin que conste registro que demuestre que el correo electrónico enviado por la señora alcaldesa el dos de diciembre de dos mil veinticuatro haya sido puesto a conocimiento del Concejo Municipal. (…) e.- La alcaldesa Quesada Zúñiga asistió a la sesión realizada por el Concejo Municipal de Vásquez de Coronado el día cinco de diciembre de dos mil veinticuatro  (…). (folios 8, 14, 15, 33, 340 a 349)”.

De la revisión del expediente bajo estudio, este colegiado concuerda con las apreciaciones de la Inspección Electoral, y considera que no se ha configurado la causal de ausencias injustificadas por el período de más de ocho días por parte de la denunciada. Lo anterior, con base en tres aspectos importantes: el primero, que mediante certificación n.° 75-2024, emitida por la Secretaria del Concejo Municipal de Vásquez de Coronado el 20 de diciembre de 2025 (folio 33), se constata que la denunciada participó en la sesión extraordinaria celebrada por ese órgano el 5 de diciembre de 2024. Es decir, que el plazo alegado de ausencias injustificadas continuas por el período que comprende del 2 al 12 de diciembre de 2024 no se habría cumplido, pues el jueves 5 de diciembre de ese año se habría dado la interrupción del cómputo de este, dada la participación de la señora Quesada Zúñiga en la referida sesión extraordinaria.

En segundo lugar, la alcaldesa informó sobre sus ausencias a las sesiones del Concejo Municipal de los días 2 y 4 de diciembre de 2024, tanto al vicealcalde primero como al propio Concejo. Lo anterior, según se constata con la captura de pantalla aportada a folio 106, correspondiente a un chat de mensajería de WhatsApp, en la que la señora Quesada Zúñiga le informa al denunciante que por motivos de salud no podría presentarse en la sesión y le solicitaba le reemplazara. Aunado a ello, a folios 35 y 36 se aprecia el correo electrónico dirigido a la Secretaria del Concejo, en el cual se lee: “Por este medio les informo que no me encuentro en condiciones aptas de salud para asistir al concejo (sic) el día de hoy. // Llamé al señor Vicealcalde Oscar (sic) Delgado para mi reemplazo por esta sesión pero no tuve éxito, a raíz de eso contacté a la segunda vicealcaldesa, la cual estuvo dispuesta. Además realicé una llamada a la señora presidenta Jimena Alvarado informándole la situación”. Finalmente, a folios 38 a 40 se aprecia el memorial n.° AL-200-1484-2024, suscrito por la señora Quesada Zúñiga y dirigido al Concejo Municipal, en la que manifestó que sus ausencias dichos días obedeció a un quebranto de salud.

Sobre este aspecto, a folio 332 frente y vuelto consta el memorial n.° CI-211-132-2025 del 16 de octubre de 2025, en el cual la señora Rebeca Varela Gómez, en su condición de Contralora Interna a. í. de la Municipalidad de Vásquez de Coronado, indicó: “Actualmente, no se cuenta con un procedimiento o mecanismo específico que regule la convocatoria del Vicealcalde para sustituir a la Alcaldía en las sesiones del Concejo Municipal (…) no existe un procedimiento formal o mecanismo de control que regule la justificación de las ausencias de la Alcaldía a dichas sesiones”.

Siendo que la Municipalidad de Vásquez de Coronado no tiene definido el proceder para justificar las ausencias de quien ocupe la alcaldía a las sesiones del Concejo Municipal, así como tampoco la manera en que se convoca a las vicealcaldías para realizar dichas sustituciones, no puede considerarse que las ausencias de la señora Quesada Zúñiga a las sesiones de dicho órgano fueran injustificadas; máxime si se considera que la denunciada reportó su inasistencia previamente alegando afectaciones en su salud, y coordinó para que fuera sustituida por quienes ocupan las vicealcaldías.

De toda suerte, tómese en consideración que por su participación en la sesión extraordinaria celebrada el 5 de diciembre de 2024, se interrumpió el cómputo del presunto plazo de ausencias injustificadas denunciado por el señor Delgado Araya.

Finalmente, en tercer lugar, según la prueba recabada por la Inspección Electoral, la denunciada realizó labores propias de su cargo durante los días que van del 2 al 12 de diciembre de 2024, como lo son: firmar acciones de personal, nóminas, vacaciones, oficios, patentes, trámites en SICOP, entre otros. Esto, según consta en el memorial n.° AU-101-D-032-014-25 del 29 de octubre de 2025, suscrito por la señora Ivonne Georgina Campos Romero, Auditora Interna de la Municipalidad de Vásquez de Coronado (folios 324 a 333).

Lo anterior, incluso fue aceptado por el denunciante en su escrito inicial, ya que el punto tercero indicó:

A pesar de su supuesta incapacidad por motivos de salud, la Alcaldesa pretendió continuar ejerciendo potestades de mando y dirección sobre el suscrito Vicealcalde mediante correos electrónicos (…) Es relevante que no existe incapacidad médica alguna que respalde sus ausencias. Por el contrario, durante este periodo la señora Alcaldesa mantuvo una intensa actividad administrativa desde su domicilio particular, convocando tanto a su asesor como a los abogados municipales para realizar labores propias de su cargo desde su residencia, situación que se evidencia en los correos electrónicos del 9 y 12 de diciembre de 2024 donde emite instrucciones específicas sobre mi actuar en las sesiones del Concejo Municipal (ver prueba documental), así como en la correspondencia oficial remitida por correo electrónico a la Secretaría del Concejo(folio 5).

Lo anterior, demuestra que la denunciada realizó las labores de su cargo, las cuales desempeñó desde su domicilio. En memorial n.° LE-291-010-2025, del 20 de octubre de 2025 y visible a folio 333, el señor Steven Méndez Villalobos, en su condición de asesor legal de dicha corporación municipal, informó que en dicha institución no existe una norma que regule o autorice la posibilidad de que quien ocupe la alcaldía se acoja a la modalidad de teletrabajo, dado el carácter “sui géneris” de dicho cargo que no lo sujeta en cuanto a jornada laboral a lo establecido en el numeral 143 del Código de Trabajo. Lo cierto es que determinar si la señora Quesada Zúñiga podía realizar sus tareas bajo esa modalidad escapa a las competencias constitucionales y legales de estos organismos electorales respecto de las personas funcionarias de elección popular, sobre quienes no ejerce una jurisdicción disciplinaria plena, ya que el ordenamiento jurídico solo lo habilita para cancelar credenciales por los motivos expresamente establecidos en la ley (resolución n.° 2589 dictada por el Pleno propietario a las 9:10 horas del 1.º de diciembre de 1999).

En el presente caso, debe considerarse que jurisprudencialmente esta Autoridad Electoral ha considerado que esta materia debe interpretarse de manera restrictiva, favoreciendo la permanencia en el cargo de las personas funcionarias electas por voluntad popular (según lo ha establecido el Pleno propietario del Tribunal en resolución n.° 4138-M-2015 de las 14:20 horas del 31 de julio de 2015, entre otras).

Por lo expuesto, siendo que en el presente asunto no se configura la causal establecida en el numeral 18 inciso b) del Código Municipal, pues no han mediado ausencias injustificadas por más de ocho días de la señora Quesada Zúñiga, aunado a que en esta materia se debe aplicar una interpretación restrictiva que favorezca la permanencia en el cargo de las personas funcionarias de elección popular, corresponde el rechazo de las presentes diligencias, como en efecto se dispondrá.

POR TANTO

Se rechaza la excepción de caducidad presentada por la señora Yamileth Quesada Zúñiga. Se rechaza por el fondo la solicitud de cancelación de credenciales formulada por el señor Óscar Delgado Araya contra la señora Quesada Zúñiga, alcaldesa de Vásquez de Coronado. De conformidad con lo establecido en el numeral 11 del Reglamento de la Sección Especializada del Tribunal Supremo de Elecciones que tramita y resuelve en primera instancia asuntos contencioso-electorales de carácter sancionatorio contra lo acá dispuesto procede recurso de reconsideración, a interponerse dentro de los ocho días posteriores a la notificación de la presente resolución. Notifíquese a la señora Quesada Zúñiga y al denunciante. Una vez firme la sentencia se comunicará a la Municipalidad de Vásquez de Coronado y a la Inspección Electoral.

 

 

 

Hugo Ernesto Picado León

 

 

 

Mary Anne Mannix Arnold                      Wendy de los Ángeles González Araya

 

Exp. n.° 001-D1-SE-2025

Cancelación de credenciales

c/Yamileth Quesada Zúñiga

KNV