N.° 2144-M-SE-2026.-TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES, SECCIÓN ESPECIALIZADA. San
José, a las catorce horas con cincuenta minutos del doce de marzo de dos mil
veintiséis.
Diligencias de cancelación
de credenciales interpuesta por el señor Óscar Delgado Araya, vicealcalde
primero de Vásquez de Coronado, contra la señora Yamileth Quesada Zúñiga,
alcaldesa de ese Municipio.
RESULTANDO
1.- Por medio de escrito presentado ante la
Secretaría General del Tribunal el 20 de diciembre de 2024, el señor Óscar
Delgado Araya, vicealcalde primero de Vásquez de Coronado, solicitó la
cancelación de la credencial que ostenta la señora Yamileth Quesada Zúñiga como
alcaldesa de la localidad. Como motivo de cancelación indicó que la señora
Quesada Zúñiga se había ausentado de sus labores de manera injustificada por el
período que comprende del 2 al 12 de diciembre de 2024, en presunta
contravención de lo establecido en el numeral 18 inciso b) del Código
Municipal. Con su escrito, aportó prueba (folios 1 a 96).
2.- En auto de las 14:10 horas del 23 de enero de 2025,
el despacho instructor solicitó al Concejo Municipal de Vásquez de Coronado que,
en el plazo de cinco días hábiles, certificara si la señora Quesada Zúñiga se
ausentó injustificadamente del ejercicio de sus funciones del 2 al 12 de
diciembre de 2024 (folio 97 frente y vuelto).
3.- Mediante escrito presentado en la Secretaría General
del Tribunal el 6 de febrero de 2025, el señor Delgado Araya realizó una
“Ampliación de hechos” (folios 103 a 121).
4.- En memorial presentado ante la Secretaría General del
Despacho el 10 de febrero de 2025, la señora María Jimena Alvarado Zúñiga, Presidenta del Concejo Municipal de Vásquez de Coronado,
solicitó la ampliación del plazo para presentar la certificación requerida por
el despacho instructor, esto en razón de que se
presentaron problemas con la notificación de dicha actuación (folio 125).
5.- En auto de las 14:00 horas del 11 de febrero de 2025,
este colegiado otorgó a la señora Alvarado Zúñiga la prórroga solicitada (folio
126).
6.- Mediante escrito presentado ante la Secretaría
General del Tribunal el 14 de febrero de 2025, la señora Yamileth Quesada
Zúñiga solicitó la nulidad del auto referido en el considerando anterior, en razón de presuntas inconsistencias en la notificación
(folios 132 a 136).
7.- Por medio de escrito presentado ante la Secretaría
General del Tribunal el 24 de febrero de 2025, el señor Delgado Araya aportó
prueba documental adicional a su denuncia (folios 150 a 157).
8.- En correo electrónico remitido a la Secretaría
General del Tribunal el 3 de marzo de 2025, la Secretaria
del Concejo Municipal de Vásquez de Coronado remitió la certificación que le
fue requerida, relacionada a la asistencia de la señora Yamileth Quesada Zúñiga
durante el período que comprende del 2 al 12 de diciembre de 2024. Aunado a
ello, aportó certificación de las sesiones del Concejo Municipal de los días 2,
4, 9 y 12 de diciembre de ese año (folios 160 a 235).
9.- Esta Sección Especializada, mediante resolución n.°
3381-M-SE-2025 de las 15:20 horas del 13 de marzo de 2025, declaró sin lugar el
incidente de nulidad interpuesto por la señora Quesada Zúñiga (folios 236 a 239).
10.- Mediante resolución n.° 3439-M-SE-2025 de las 9:25
horas del 23 de mayo de 2025, este colegiado corrigió el error material
contenido en la resolución n.° 3381-M-SE-2025, a efectos de que se lea que la
fecha y hora de su dictado es a las 15:20 horas del 13 de mayo de 2025 (folio
245 frente y vuelto).
11.- En auto de las 14:15 horas del 17 de setiembre de
2025, esta Sección Especializada confirió el plazo de 8 días hábiles a la
señora Quesada Zúñiga a efectos de que se pronunciara sobre el proceso de
cancelación de credenciales incoado en su contra (folio 254).
12.- Por medio de escrito presentado ante la Secretaría
General del Tribunal el 25 de setiembre de 2025, la señora Quesada Zúñiga alegó
la caducidad del proceso, solicitó se determinara actividad procesal defectuosa
al presuntamente no constar la fecha de recibido en estos organismos
electorales de la certificación de su asistencia durante el período denunciado,
requirió se determinara nulidad del proceso al haberse brindado prórroga al
Concejo Municipal de Vásquez de Coronado para que remitiera la certificación de
su asistencia, y se opuso al proceso de cancelación de credenciales gestionado
por el señor Delgado Araya (folios 259 a 300).
13.- Esta Sección Especializada, mediante resolución de
las 11:40 horas del 2 de octubre de 2025, reservó el conocimiento de la
excepción de caducidad para el dictado de la resolución final, rechazó las
solicitudes de actividad procesal defectuosa y nulidad y, en virtud de la
oposición de la señora Quesada Zúñiga, trasladó las diligencias a la Inspección
Electoral para que tramitara el proceso contencioso-electoral de cancelación de
credenciales (folios 301 a 302).
14.- En auto n.° AUT-IE-025-2026 de las 14:15 horas del 5
de febrero de 2026, la Inspección Electoral trasladó a este colegiado una
solicitud de reconsideración, a efectos de que se valora la realización del
proceso contencioso-electoral de cancelación de credenciales pues, de los
hallazgos recabados por el órgano director, se desprendía que no mediaron
ausencias injustificadas por parte de la señora Quesada Zúñiga (folios 419 a
426).
15.- Durante el período comprendido entre el 3 de
diciembre de 2025 y el 2 de junio de 2026, esta Sección Especializada está
integrada por el magistrado Hugo Ernesto Picado León, quien preside, así como
por las magistradas Mary Anne Mannix Arnold y Wendy de los Ángeles González
Araya (ver acuerdo tomado en el artículo sétimo de la sesión ordinaria n.°
100-25 del 2 de diciembre de 2025 y sorteo n.° 71 de la Secretaría General del
Despacho).
16.- En los procedimientos se ha observado las
prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado Picado León; y,
CONSIDERANDO
I.- Sobre la competencia de la
Sección Especializada del Tribunal Supremo de Elecciones para resolver el
presente asunto. Por acuerdo adoptado
en sesión n.° 48-2016 del 31 de mayo de 2016, el Pleno propietario de este
Órgano Electoral aprobó el Reglamento
de la Sección Especializada del Tribunal Supremo de Elecciones que tramita y
resuelve en primera instancia asuntos contencioso-electorales de carácter
sancionatorio (decreto n.° 5-2016
del 2 de junio de 2016, publicado en el Alcance n.° 91 a La Gaceta n.° 107 del
3 de junio de 2016).
Según lo prevé el referido reglamento, la principal
atribución de la Sección Especializada de esta Autoridad Electoral es conocer,
en primera instancia, los conflictos de carácter contencioso-electoral cuya
resolución pueda conllevar el ejercicio de la potestad sancionatoria reconocida
a la sede electoral. En ese sentido, y dado que la presente gestión se enmarca
en el supuesto previsto en el inciso b) del artículo 7 del Reglamento de la
Sección Especializada, su estudio y decisión corresponde, en primera instancia,
a esta Autoridad Electoral.
II.- Sobre los hechos denunciados. La
denuncia presentada por el señor Óscar Delgado Araya, vicealcalde primero de la
Municipalidad de Vásquez de Coronado, indica que la señora Yamileth Quesada
Zúñiga, alcaldesa de la localidad, se habría ausentado de sus labores de manera
injustificada por el período que comprende del 2 al 12 de diciembre de 2024,
situación que le acarrearía los efectos del artículo 18 inciso b) del Código
Municipal, que incluye como causal de la pérdida de credencial de quienes
ocupen cargos de alcaldías, la ausencia injustificada de sus labores por más de
ocho días.
III.- Cuestión previa. En el auto de las 11:40 horas del 2 de octubre de 2025, este
colegiado se reservó el conocimiento de la excepción de caducidad interpuesta
por la señora Quesada Zúñiga para este acto, por lo que, a continuación,
corresponde su resolución.
El alegato de la alcaldesa de Vásquez de Coronado se fundamenta en
que “Desde la emisión de la resolución N.° 3381-M-SE-2025, de fecha 13 de
marzo de 2025, hasta el auto dictado a las 14:15 horas del diecisiete de
setiembre de dos mil veinticinco, mediante el cual se me otorgó audiencia para
oponerme al proceso, ha transcurrido un lapso mayor a seis meses”.
Al respecto, y según se desprende de la lectura del resultando
décimo, en resolución n.° 3439-M-SE-2025 se corrigió el error material
contenido en la resolución n.° 3381-M-SE-2025, de manera que la fecha y hora
correcta de ésta corresponde a las 15:20 horas del 13 de mayo de 2025; es
decir, que no transcurrió el plazo alegado de seis meses sin actividad en
tramitación del expediente. Aunado a ello, sin entrar a determinar la
aplicación del instituto de la caducidad en los procesos
contencioso-electorales de cancelación de credenciales, lo cierto es que la
aplicación de este se circunscribe a la etapa de procedimiento y, en el caso
concreto, al momento en que se planteó dicha excepción ni siquiera se había
determinado la apertura de este.
Por ello, corresponde el rechazo del alegato de caducidad.
IV.- Sobre
el rechazo por el fondo de la denuncia. El párrafo
tercero del numeral 8 del Reglamento de la Sección Especializada otorga
potestad a este colegiado para decretar el archivo de las solicitudes de cancelación de credenciales cuando
no exista mérito para la realización de la audiencia del proceso
contencioso-electoral de esa naturaleza, cuando se considere que dicha gestión
deviene en infundada o improcedente, por obvias razones de economía procesal.
En auto n.° AUT-IE-025-2026,
de las 14:15 horas del 5 de febrero de 2023 (visible a folios 419 a 426
vuelto), la Inspección Electoral planteó una solicitud de reconsideración a
este colegiado para que se valorara la tramitación del proceso
contencioso-electoral de cancelación de credenciales contra la señora Yamileth
Quesada Zúñiga, el cual se había ordenado en auto de las 11:40 horas del 2 de
octubre de 2025. En dicho documento, el Órgano Director
manifestó que, de previo a la notificación del traslado de cargos, obtuvo los
siguientes hallazgos:
“IV.
HALLAZGOS IDENTIFICADOS: (…) a.- En el periodo comprendido
entre el dos y el doce de diciembre de dos mil veinticuatro, la alcaldesa Quesada
Zúñiga ejerció funciones propias de su cargo firmando una serie de
documentación entre la que se encuentran, seis acciones de personal, veintiún
trámites de la plataforma SICOP, veintitrés nóminas referentes a diversas
gestiones, dos documentos externos, veintiocho oficios, cuarenta y tres
patentes, doce boletas de extras y setenta solicitudes de vacaciones; todos
estos documentos firmados en diferentes fechas comprendidas en el periodo
indicado. (folio 5, 259 a 273, 326 a 331, 338) b.- Según informó la Contraloría
Interna de la Municipalidad de Vásquez de Coronado, no existe un procedimiento
formal o mecanismo de control que regule la justificación de las ausencias de
la alcaldesa a las sesiones del Concejo Municipal. (folio 332) c.- No existe en
la Municipalidad de Vásquez de Coronado una norma que regule la posibilidad de
que la persona que ocupe la alcaldía se acoja a la modalidad de teletrabajo.
(folio 333) d.- La investigada, a través de correo electrónico del dos de
diciembre de dos mil veinticuatro, al ser las dieciocho horas con cincuenta y
dos minutos dirigido a la cuenta asistenteconcejo@coromuni.go.cr informó que
por motivos de salud no podía asistir a la sesión del Concejo Municipal a
realizarse ese mismo día, sin que conste registro que demuestre que el correo
electrónico enviado por la señora alcaldesa el dos de diciembre de dos mil
veinticuatro haya sido puesto a conocimiento del Concejo Municipal. (…)
e.- La alcaldesa Quesada Zúñiga asistió a la sesión realizada por el Concejo
Municipal de Vásquez de Coronado el día cinco de diciembre de dos mil veinticuatro (…). (folios 8, 14, 15, 33, 340
a 349)”.
De la revisión del expediente bajo estudio, este
colegiado concuerda con las apreciaciones de la Inspección Electoral, y
considera que no se ha configurado la causal de ausencias injustificadas por el
período de más de ocho días por parte de la denunciada. Lo anterior, con base
en tres aspectos importantes: el primero, que mediante certificación n.°
75-2024, emitida por la Secretaria del Concejo
Municipal de Vásquez de Coronado el 20 de diciembre de 2025 (folio 33), se
constata que la denunciada participó en la sesión extraordinaria celebrada por ese
órgano el 5 de diciembre de 2024. Es decir, que el plazo alegado de ausencias
injustificadas continuas por el período que comprende del 2 al 12 de diciembre
de 2024 no se habría cumplido, pues el jueves 5 de diciembre de ese año se
habría dado la interrupción del cómputo de este, dada la participación de la
señora Quesada Zúñiga en la referida sesión extraordinaria.
En segundo lugar, la alcaldesa
informó sobre sus ausencias a las sesiones del Concejo Municipal de los días 2
y 4 de diciembre de 2024, tanto al vicealcalde primero como al propio Concejo.
Lo anterior, según se constata con la captura de pantalla aportada a folio 106,
correspondiente a un chat de mensajería de WhatsApp, en la que la señora
Quesada Zúñiga le informa al denunciante que por motivos de salud no podría
presentarse en la sesión y le solicitaba le reemplazara. Aunado a ello, a folios
35 y 36 se aprecia el correo electrónico dirigido a la Secretaria
del Concejo, en el cual se lee: “Por este medio les informo que no me
encuentro en condiciones aptas de salud para asistir al concejo (sic) el
día de hoy. // Llamé al señor Vicealcalde Oscar (sic) Delgado para mi
reemplazo por esta sesión pero no tuve éxito, a raíz
de eso contacté a la segunda vicealcaldesa, la cual estuvo dispuesta. Además realicé una llamada a la señora presidenta Jimena
Alvarado informándole la situación”. Finalmente, a folios 38 a 40 se
aprecia el memorial n.° AL-200-1484-2024, suscrito por la señora Quesada Zúñiga
y dirigido al Concejo Municipal, en la que manifestó que sus ausencias dichos
días obedeció a un quebranto de salud.
Sobre este aspecto, a folio 332 frente y vuelto consta
el memorial n.° CI-211-132-2025 del 16 de octubre de 2025, en el cual la señora
Rebeca Varela Gómez, en su condición de Contralora Interna a. í. de la
Municipalidad de Vásquez de Coronado, indicó: “Actualmente, no se cuenta con
un procedimiento o mecanismo específico que regule la convocatoria del
Vicealcalde para sustituir a la Alcaldía en las sesiones del Concejo Municipal
(…) no existe un procedimiento formal o mecanismo de control que regule la
justificación de las ausencias de la Alcaldía a dichas sesiones”.
Siendo que la Municipalidad de Vásquez de Coronado no
tiene definido el proceder para justificar las ausencias de quien ocupe la
alcaldía a las sesiones del Concejo Municipal, así como tampoco la manera en
que se convoca a las vicealcaldías para realizar dichas sustituciones, no puede
considerarse que las ausencias de la señora Quesada Zúñiga a las sesiones de
dicho órgano fueran injustificadas; máxime si se considera que la denunciada
reportó su inasistencia previamente alegando afectaciones en su salud, y
coordinó para que fuera sustituida por quienes ocupan las vicealcaldías.
De toda suerte, tómese en consideración que por su
participación en la sesión extraordinaria celebrada el 5 de diciembre de 2024,
se interrumpió el cómputo del presunto plazo de ausencias injustificadas
denunciado por el señor Delgado Araya.
Finalmente, en tercer lugar, según la prueba
recabada por la Inspección Electoral, la denunciada realizó labores propias de
su cargo durante los días que van del 2 al 12 de diciembre de 2024, como lo
son: firmar acciones de personal, nóminas, vacaciones, oficios, patentes,
trámites en SICOP, entre otros. Esto, según consta en el memorial n.°
AU-101-D-032-014-25 del 29 de octubre de 2025, suscrito por la señora Ivonne
Georgina Campos Romero, Auditora Interna de la Municipalidad de Vásquez de
Coronado (folios 324 a 333).
Lo anterior, incluso fue aceptado por el denunciante
en su escrito inicial, ya que el punto tercero indicó:
“A pesar de su supuesta incapacidad por motivos de
salud, la Alcaldesa pretendió continuar ejerciendo
potestades de mando y dirección sobre el suscrito Vicealcalde mediante correos
electrónicos (…) Es
relevante que no existe incapacidad médica alguna que respalde sus ausencias.
Por el contrario, durante este periodo la señora Alcaldesa mantuvo una intensa actividad administrativa desde su
domicilio particular, convocando tanto a su asesor como a los abogados
municipales para realizar labores propias de su cargo desde su residencia,
situación que se evidencia en los correos electrónicos del 9 y 12 de diciembre
de 2024 donde emite instrucciones específicas sobre mi actuar en las sesiones
del Concejo Municipal (ver prueba documental), así como en la correspondencia
oficial remitida por correo electrónico a la Secretaría del Concejo” (folio 5).
Lo anterior, demuestra que la denunciada realizó las
labores de su cargo, las cuales desempeñó desde su domicilio. En memorial n.°
LE-291-010-2025, del 20 de octubre de 2025 y visible a folio 333, el señor
Steven Méndez Villalobos, en su condición de asesor legal de dicha corporación
municipal, informó que en dicha institución no existe una norma que regule o
autorice la posibilidad de que quien ocupe la alcaldía se acoja a la modalidad
de teletrabajo, dado el carácter “sui géneris” de dicho cargo que no lo
sujeta en cuanto a jornada laboral a lo establecido en el numeral 143 del
Código de Trabajo. Lo cierto es que determinar si la señora Quesada Zúñiga
podía realizar sus tareas bajo esa modalidad escapa a las competencias
constitucionales y legales de estos organismos electorales respecto de las
personas funcionarias de elección popular, sobre quienes no ejerce una jurisdicción disciplinaria plena, ya que el ordenamiento
jurídico solo lo habilita para cancelar credenciales por los motivos
expresamente establecidos en la ley (resolución n.° 2589 dictada por el Pleno
propietario a las 9:10 horas del 1.º de diciembre de 1999).
En el presente caso, debe
considerarse que jurisprudencialmente esta Autoridad Electoral ha considerado
que esta materia debe interpretarse de manera restrictiva, favoreciendo la
permanencia en el cargo de las personas funcionarias electas por voluntad
popular (según lo ha establecido el Pleno propietario del Tribunal en
resolución n.° 4138-M-2015 de las 14:20 horas del 31 de julio de 2015, entre
otras).
Por lo expuesto, siendo que en el presente asunto no
se configura la causal establecida en el numeral 18 inciso b) del Código
Municipal, pues no han mediado ausencias injustificadas por más de ocho días de
la señora Quesada Zúñiga, aunado a que en esta materia se debe aplicar una
interpretación restrictiva que favorezca la permanencia en el cargo de las
personas funcionarias de elección popular, corresponde el rechazo de las
presentes diligencias, como en efecto se dispondrá.
POR TANTO
Se rechaza la excepción de caducidad presentada
por la señora Yamileth Quesada Zúñiga. Se rechaza por el fondo la solicitud de
cancelación de credenciales formulada por el señor Óscar Delgado Araya contra
la señora Quesada Zúñiga, alcaldesa de Vásquez de Coronado. De conformidad con
lo establecido en el numeral 11 del Reglamento de la
Sección Especializada del Tribunal Supremo de Elecciones que tramita y resuelve
en primera instancia asuntos contencioso-electorales de carácter sancionatorio
contra lo acá dispuesto procede recurso de reconsideración, a interponerse
dentro de los ocho días posteriores a la notificación de la presente
resolución. Notifíquese a la señora Quesada Zúñiga y al denunciante. Una vez
firme la sentencia se comunicará a la Municipalidad de Vásquez de Coronado y a
la Inspección Electoral.
Hugo Ernesto Picado León
Mary Anne Mannix Arnold Wendy de los Ángeles
González Araya
Exp. n.° 001-D1-SE-2025
Cancelación
de credenciales
c/Yamileth
Quesada Zúñiga
KNV