N° 2259-M-2003.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las quince horas veinte minutos del veintinueve de setiembre de dos mil tres.
Diligencias de cancelación de credenciales que ostentan la Regidora Propietaria Hannia Venegas Gamboa y los Regidores Suplentes Marco Antonio Mora Mora y Didier Bonilla Valverde, todos de la Municipalidad de León Cortés, provincia de San José.
RESULTANDO
1.- Mediante oficio de fecha 18 de junio del 2003, recibido en la Secretaría del Tribunal por fax, el 23 de junio del 2003, la señora Maribell Ureña Solís, en su condición de Secretaria del Concejo Municipal de León Cortés, provincia de San José, comunicó a este Tribunal el acuerdo adoptado por el Concejo de aquella localidad en la sesión ordinaria número 56, celebrada el 16 de junio del 2003, en la que dispuso solicitar a este Tribunal la cancelación de las credenciales de la Regidora Propietaria Hannia Venegas Gamboa y de los Regidores Suplentes Marco Antonio Mora Mora y Didier Bonilla Valverde por haber dejado de asistir a las sesiones del Concejo por más de dos meses.
2.- Por resolución de las 08:10 horas del 8 de julio del 2003, se solicitó a la Secretaria Municipal la dirección de los citados regidores. La Secretaría Municipal cumplió en tiempo con lo solicitado.
3.- Mediante resolución de las 15:55 horas del 5 de agosto del 2003, se dio audiencia a los regidores Hannia Venegas Gamboa, Marco Antonio Mora Mora y Didier Bonilla Valverde a fin de que justificaran sus ausencias. Los citados regidores no contestaron dicha audiencia.
4.- En los procedimientos no se observan defectos que causen nulidad.
Redacta el Magistrado FONSECA MONTOYA; y,
CONSIDERANDO
I.- HECHOS PROBADOS: para la resolución del presente asunto, se tienen los siguientes: a) que la señora Hannia Venegas Gamboa y los señores Marco Antonio Mora Mora y Didier Bonilla Valverde son regidores, la primera propietaria y suplentes los dos últimos, de la Municipalidad de León Cortés, provincia de San José, pues habiendo figurado como candidatos resultaron electos y así fue declarado por este Tribunal (ver Declaratoria de Elección publicada en La Gaceta # 82 del 30 de abril del 2002); b) que la señora Venegas Gamboa y el señor Mora Mora fueron propuestos por el Partido Unidad Social Cristiana y, el señor Bonilla Valverde fue propuesto por el Partido Liberación Nacional (ver nómina de candidatos a folio 2); c) que la señora Hannia Venegas Gamboa y los señores Marco Antonio Mora Mora y Didier Bonilla Valverde dejaron de asistir a las sesiones del Concejo Municipal por más de dos meses. La señora Venegas Gamboa no se presenta desde el 17 de marzo del 2003, el señor Mora Mora desde el 12 de febrero del 2003 y el señor Bonilla Valverde no ha asistido a ninguna de las sesiones del Concejo (folio 1); d) que los citados regidores fueron debidamente notificados de la audiencia que prevé el artículo 2° del Reglamento sobre Cancelación o Anulación de Credenciales Municipales y, ninguno contestó dicha audiencia (folios 8 a 14); e) que el señor Marco Antonio Mora Mora es el primer regidor suplente del Partido Unidad Social Cristiana en la indicada Municipalidad y el lugar siguiente es ocupado por la señora Marlene Arias Fernández (folios 2 y 3); f) que los candidatos que siguen en la lista del Partido Unidad Social Cristiana que no resultaron electos ni han sido designado por este Tribunal para desempeñar el cargo son los señores Rafael Angel Mora Román y Víctor Hugo Durán Abarca (folios 2 y 3); g) que el candidato que sigue en la nómina del Partido Liberación Nacional que no resultó electo ni han sido designados por este Tribunal para desempeñar el cargo es el señor José Antonio Alvarado Navarro (ver misma prueba).
II.- Sobre el fondo: El Código Municipal dispone, en el artículo 24, inciso b), que es causal de pérdida de la credencial de regidor la ausencia injustificada a las sesiones del Concejo por más de dos meses, disposición que es aplicable a los regidores suplentes de conformidad con lo establecido en el artículo 28 del Código Municipal. Estando probado en autos que la Regidora Propietaria Hannia Venegas Gamboa y los Regidores Suplentes Marco Antonio Mora Mora y Didier Bonilla Valverde dejaron de asistir a las sesiones del Concejo Municipal de León Cortés por más de dos meses, lo procedente es cancelar las credenciales que ostentan, dado que se les concedió término por ocho días hábiles a los efectos de que justificaran sus ausencias o manifestaran lo que considerasen más conveniente a sus intereses, sin que aportaran al expediente elemento probatorio alguno con base en el cual pudiera colegirse que sus ausencias estaban de algún modo justificadas.
III.- Al cancelarse la credencial de la señora Hannia Venegas Gamboa se produce, entre los regidores propietarios del Partido Unidad Social Cristiana en la Municipalidad ya mencionada, una vacante que es necesario suplir conforme lo establece el artículo 25, inciso c), del Código Municipal -designando a los suplentes del mismo partido político, de acuerdo con el orden de elección-. No obstante, debido a que las credenciales del primer regidor suplente de ese Partido –señor Marco Antonio Mora Mora- están siendo canceladas en esta misma resolución -considerando II-, lo procedente es, designar como regidora propietaria a la candidata que sigue en la nómina de suplentes del Partido Unidad Social Cristiana, señora Marlene Arias Fernández.
La anterior designación y la cancelación de la credencial del señor Marco Antonio Mora Mora, producen dos vacantes a nivel de los regidores suplentes de ese Partido, que deben ser suplidas, de conformidad con el artículo 25 inciso d) ibídem, y estando probado que los candidatos que siguen en la nómina del Partido Unidad Social Cristiana, que no resultaron electos ni han sido llamados por este Tribunal para desempeñar el cargo, son los señores Rafael Angel Mora Román y Víctor Hugo Durán Abarca, por esa razón se les designa para completar el número de regidores suplentes de la referida Municipalidad, ocupando el último lugar entre ellos, el señor Durán Abarca.
IV.- Al cancelarse las credenciales del señor Didier Bonilla Valverde, se produce, entre los regidores suplentes de la Municipalidad ya mencionada, una vacante que es necesario llenar conforme lo dispone el artículo 25, inciso d) del Código Municipal, y al haber tenido por probado en autos que el candidato que sigue en la nómina del Partido Liberación Nacional, que no resultó electo ni ha sido llamado por este Tribunal para desempeñar el cargo, es el señor José Antonio Alvarado Navarro, por esa razón se le designa para completar ese número, ocupando el último lugar entre los regidores suplentes del referido Partido.
POR TANTO
Se cancelan las credenciales de la Regidora Propietaria Hannia Venegas Gamboa y del Regidor Suplente Marco Antonio Mora Mora, ambos del Partido Unidad Social Cristiana, del Concejo Municipal de León Cortés, provincia de San José. Para reponer las vacantes que se produjeron con las anteriores cancelaciones y completar así el número de regidores propietarios y suplentes del citado Partido en la indicada Municipalidad, se designa a la señora Marlene Arias Fernández, como Regidora Propietaria y a los señores Rafael Ángel Mora Román y Víctor Hugo Durán Abarca, como Regidores Suplentes, ocupando el último lugar de los suplentes, el señor Durán Abarca. Asimismo, se ordena cancelar la credencial del regidor suplente en dicho Concejo, Didier Bonilla Valverde del Partido Liberación Nacional y en su lugar se designa a José Antonio Alvarado Navarro, quien ocupará el último lugar entre los regidores suplentes del citado Partido. Las presentes designaciones rigen a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril del dos mil seis, fecha en que finaliza el presente período constitucional. Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial.
Oscar Fonseca Montoya
Luis Antonio Sobrado González Olga Nidia Fallas Madrigal
Exp. 158-F-2003
Municipalidad de León Cortés
Hannia Venegas Gamboa, regidora propietaria
Marco Antonio Mora Mora, regidor suplente
Didier Bonilla Valverde, regidor suplente
er