N.º 2331-M-2008.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las trece horas cincuenta minutos del treinta de junio de dos mil ocho.

Diligencias de cancelación de credenciales de Concejal Suplente del Concejo Municipal de Distrito de Tucurrique, cantón Jiménez, provincia Cartago, que ostenta el señor Carlos Giovanni Marín Flores.

RESULTANDO

1.- Mediante oficio n.° OFIC. 72-2008, recibido en la Secretaría de este Tribunal el 30 mayo del 2008, la señora Rocío Portugués Araya, Secretaria Municipal del Concejo de Distrito de Tucurrique, comunicó el acuerdo adoptado en el artículo 8, capítulo III de la sesión ordinaria número 247, celebrada el 20 de mayo del 2008, en donde el Concejo Municipal de Distrito de Tucurrique conoció y aceptó la renuncia presentada por el señor Carlos Giovanni Marín Flores al cargo de Concejal Municipal de Distrito Suplente en dicha circunscripción territorial (folio 1).

2.- En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Rodríguez Chaverri; y,

CONSIDERANDO

I.- Hechos probados: Como tales y de relevancia para la resolución del presente asunto se tienen los siguientes: a) que el señor Carlos Giovanni Marín Flores es Concejal Suplente del Concejo Municipal de Distrito Tucurrique, cantón Jiménez, provincia Cartago, según consta en la Declaratoria de Elección de Intendentes, Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos Municipales de Distrito correspondientes a los distritos Peñas Blancas, Tucurrique, Cervantes, Colorado, Lepanto, Paquera, Monte Verde y Cóbano (ver resolución n.° 0266-E-2007 de las 14:30 horas del 19 de enero del 2007,visible a folios 3 a 18 del expediente); b) que el señor Marín Flores fue propuesto por el Partido Liberación Nacional (véase nómina de candidatos a folio 20); c) que el Concejo de la Municipalidad de Distrito de Tucurrique conoció de la renuncia presentada por el señor Marín Flores al cargo de concejal suplente en la sesión ordinaria número 247 (según consta en oficio n.° OFIC. 72-2008 del 15 de mayo del 2008 visible a folio 1); d) que ya fueron designados para ocupar una plaza, todos los candidatos no electos de la nómina de concejales suplentes propuesta por el Partido Liberación Nacional (folios 19 a 26) y e) que el candidato a concejal propietario que sigue en la nómina del Partido Liberación Nacional que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar el cargo es el señor Johnny Antonio Baglio Araya (ver nómina folio 20).

II.- Sobre el fondo: La renuncia a cualquier cargo público, incluyendo los de elección popular, es inherente a la libertad, como valor constitucional, que gozan todas las personas, pues constituye un derecho fundamental reconocido en el artículo 20 de la Constitución Política

Por ello, al haberse acreditado que el señor Carlos Giovanni Marín Flores en su condición de concejal suplente del Concejo Municipal de Distrito Tucurrique, cantón Jiménez, provincia de Cartago, renunció voluntariamente a su cargo y que su renuncia fue conocida por el Concejo Municipal de Distrito, lo procedente es cancelar sus credenciales y proceder a llenar la vacante conforme corresponda, es decir con los candidatos a concejales suplentes no electos. Sin embargo, según se ha tenido por acreditado en el expediente, de la nómina del Partido Liberación Nacional, propuesta para concejales suplentes en el Concejo Municipal de Distrito Tucurrique, ya se designaron, para ocupar una plaza en ese Concejo, a todos los candidatos suplentes que no habían sido electos.

La renuncia del señor Carlos Giovanni Marín Flores y la ausencia de candidatos propuestos para concejales suplentes por parte del Partido Liberación Nacional, provocan una vacante en la plaza de concejal municipal de distrito suplente que no puede ser suplida según lo establece el artículo 25 del Código Municipal, por cuanto existe una imposibilidad material de sustitución al no existir otros candidatos de ese mismo partido político para la plaza de concejal suplente. Es decir, existe una laguna normativa cuando hay ausencia de candidatos a concejales suplentes dentro de un mismo partido político, situación que obliga a integrar el ordenamiento jurídico, para evitar la desintegración del órgano, toda vez que no designar a un miembro suplente podría conllevar esa consecuencia.

Este Tribunal, en resolución n.° 2332-M-2003 de las 10:45 horas del 3 de octubre del 2003, interpretó para el caso de vacantes relacionadas con los concejales municipales lo siguiente:

“Como bien ha señalado la Procuraduría General de la República, dictamen n.º C-195-90 del 30 de noviembre de 1990:

“(...) la posibilidad de sesionar debe examinarse, en primer término, respecto de la integración del órgano. Ello en la medida en que si el órgano no se encuentra debidamente integrado, no puede funcionar en forma válida. En efecto, si el órgano no está integrado no puede ejercer su competencia y, por ende, los actos que se emitan no serán válidos.”

En un mismo sentido, el dictamen C-297-2000 del 5 de diciembre del 2000 reafirmó:

“(...) Las reglas y principios en orden al quórum estructural y funcional resultan aplicables a órganos debidamente constituidos, por lo que no debe estarse ante una situación de plaza vacante y, por ende, de ausencia de integración del órgano o de falta de investidura de alguno de sus miembros’. Dictamen N. C-015-97 de 27 de enero de 1997.

Es, así, criterio reiterado que el problema de la debida integración es de principio, ya que aún cuando se cuente con el número de miembros necesarios para conformar el quórum estructural y en su caso el funcional, el colegio no puede funcionar si uno de los miembros no ha sido nombrado, o bien si nombrado no ha sido investido de la función correspondiente. El órgano debe ser regular en cuanto a su constitución y respecto de la investidura de sus miembros. Sólo cuando sus miembros han sido investidos regularmente se considera constituido el órgano. Puede considerarse que un órgano no constituido, por falta de nombramiento de la totalidad de sus miembros, es un órgano no existente en tanto que colegio. Lo que significa que no puede sesionar en forma válida: para hacerlo deben nombrarse sus miembros, el acto respectivo debe ser legal y la investidura regular (cfr. E, GARCIA DE ENTERRIA- T, FERNANDEZ: Curso de Derecho Administrativo, I, Civitas, 1979, p. 461). Y es que dentro del colegio, cada miembro un "centro de poder determinante", cuyo ejercicio contribuye a conformar la decisión del colegio, la posibilidad de manifestación de esa voluntad repercute en la regular voluntad del colegio.

Señala la doctrina sobre estos temas:

"El colegio sólo existe si están investidos todos los miembros del mismo de acuerdo con la ley, de modo que la falta de cualquiera de ellos produce la inexistencia del titular colegiado y la de todas las deliberaciones que adopte..." Ortiz, Tesis de Derecho Administrativo, I, Tesis IX, Publicaciones de la Universidad de Costa Rica, 1976, p. 15.

"Para el funcionamiento del órgano colegiado es necesaria la observancia de las siguientes reglas:

a) Quórum. "El funcionamiento de los órganos administrativos colegiados está basado sobre el quórum, es decir, un mínimo de miembros indispensables para el funcionamiento legal ...

b) La noción de quórum debe distinguirse de la existencia legal del órgano colegiado. En efecto, aún estando presente un número de miembros suficiente para constituir el órgano, el cuerpo no tiene existencia legal ni puede ejercer su competencia si todos los miembros previstos por la ley no están previamente nombrados.

c) Una de las consecuencias de ese principio es la obligación, que incumbe a la administración, de hacer lo necesario para que la participación de todos los miembros de un órgano colegiado sea posible. Todo acto u omisión contrario a esa obligación constituye una violación. Luego la omisión de la convocatoria de todos los miembros significa un vicio de constitución del órgano, y trae aparejada la nulidad de sus actos, aún si el quórum está asegurado por los miembros presentes...". (....) M, M. DIEZ: Derecho Administrativo, I, Editorial Bibliográfica Argentina, Buenos Aires, 1963, pp. 201-202.” (El destacado corresponde al original).

Con base en los criterios transcritos, existe la obligatoriedad para la administración de garantizar la integración de sus órganos colegiados.

Ante el imperativo de llenar el vacío normativo supracitado, el Tribunal interpreta que la ausencia o falta de inscripción de candidatos a concejales suplentes para suplir la vacante de un concejal propietario de un partido político, debe completarse escogiendo de entre los candidatos a concejal propietario de ese mismo partido político que no resultaron electos, a quien habría seguido según las reglas que determinaron la elección.”.

Con base en el criterio jurisprudencial transcrito, lo procedente es, ante la ausencia de candidatos a concejal municipal de distrito suplente del Partido Liberación Nacional, completar el número de concejales suplentes escogiendo de entre los candidatos a concejal propietario de ese mismo partido político que no resultaron electos, a quien habría seguido según las reglas que determinaron la elección, que en este caso es el señor Johnny Antonio Baglio Araya, a quien se designa como concejal suplente, quien ocupará el último lugar.

POR TANTO

Cancélese la credencial de concejal suplente del Concejo Municipal de Distrito Tucurrique, cantón Jiménez, provincia de Cartago, que ostenta el señor Carlos Giovanni Marín Flores. En su lugar se designa al señor Johnny Antonio Baglio Araya, quien ocupará el último lugar entre los concejales suplentes del citado partido. La anterior designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril del dos mil diez, fecha en que finaliza el presente período legal. Notifíquese a los señores Marín Flores y Baglio Araya y al Concejo Municipal de Distrito Tucurrique, cantón Jiménez, provincia Cartago. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.  

 

 

 

Eugenia María Zamora Chavarría

 

 

Max Alberto Esquivel Faerron Ovelio Rodríguez Chaverri 

 

 

 

 

 

Exp. n.º 170-S-2008

Concejo de Distrito de Tucurrique

Municipalidad de Jimenez

Carlos Giovanni Marín Flores

Concejal Municipal de Distrito Suplente

WGA/er.-