N.º 2348-M-2012.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las doce horas treinta minutos del veintidós de marzo de dos mil doce.
Diligencias de cancelación de credenciales de Luis Carlos Loaiza Vargas, concejal propietario, Juan Guillermo Ocampo Marín, María del Rosario Villalobos Quirós y Luis Hernán Zamora Bolaños, concejales suplentes, todos del Concejo de distrito Santo Domingo, cantón Santo Domingo, provincia Heredia, por ausencia injustificada a sesiones.
RESULTANDO
1. Mediante oficio nº SCM-0057-12 del 21 de febrero de 2012, recibido en la Secretaría de este Tribunal el día inmediato siguiente, la señora Gabriela Vargas Aguilar, Secretaria de la Municipalidad de Santo Domingo, provincia Heredia, comunicó el acuerdo adoptado en el Artículo III inciso a.-1.-) de la sesión ordinaria n° 149-2012 celebrada el 13 de febrero de 2012, en la que el concejo municipal de ese cantón acordó poner en conocimiento de este Tribunal que Luis Carlos Loaiza Vargas, concejal propietario, Juan Guillermo Ocampo Marín, María del Rosario Villalobos Quirós y Luis Hernán Zamora Bolaños, concejales suplentes todos del Concejo de distrito Santo Domingo han incurrido en ausencias injustificadas a las sesiones de ese concejo, por lo que remite el asunto para lo que corresponda (folios 01 y 02).
2. En el procedimiento se han observado las prescripciones legales y no se notan defectos que causen nulidad o indefensión.
Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,
CONSIDERANDO
I.- Sobre el rechazo de plano en las solicitudes de cancelaciones de credenciales.- El Código Electoral establece en su artículo 256 que: “En cualquier caso, el Tribunal rechazará, de plano, la solicitud de cancelación o anulación de credenciales si, de los elementos de juicio que obran en su poder, se desprende que tal solicitud es manifiestamente improcedente.”.
II.- Sobre la falta de previsión de la ausencia injustificada a las sesiones como causal de cancelación de las credenciales de los concejales de distrito: Los artículos 54 a 59 del Código Municipal regulan el marco jurídico de los Concejos de Distrito, en punto a su conformación, organización y funciones. Lo concerniente a requisitos y sustituciones de sus miembros, se encuentra previsto en el artículo 56 ibídem, que establece:
“Para ser miembro de un Concejo de Distrito se deben reunir los mismos requisitos señalados en el artículo 22 del código para ser regidor municipal, excepto el referente a la vecindad que, en este caso, deberá ser el distrito correspondiente. En cualquier momento, los miembros de los Concejos de Distrito podrán renunciar a sus cargos; en tal caso, corresponderá al Tribunal Supremo de Elecciones reponer a los propietarios cesantes en el cargo, con los suplentes del mismo partido político, siguiendo el orden de elección.” (el subrayado no pertenece al original).
El Código Municipal contempla la renuncia como la única causal que habilita a este Tribunal para cancelar las credenciales de los miembros de los concejos de distrito y no existe posibilidad alguna de que, mediante interpretación, se pueda extender a motivos no contemplados en los artículos antes citados debido a que en materia sancionatoria resulta aplicable el principio de interpretación restrictiva, según el cual, no es posible hacer interpretaciones analógicas ni ampliar a otras causales, si éstas no tienen formulación expresa en la ley.
Por ello, al no estar prevista como causal, la inasistencia a sesiones de los miembros de los concejos de distrito no tiene por consecuencia la cancelación de sus credenciales, lo que obliga a declarar sin lugar la presente gestión y ordenar el archivo del expediente.
POR TANTO
Se ordena el archivo de estas diligencias. Notifíquese.
Luis Antonio Sobrado González
Max Alberto Esquivel Faerron
Juan Antonio Casafont Odor
Exp. 064-E-2012
Cancelación Credencial
Luis Carlos Loaiza Vargas, concejal propietario, Juan Guillermo Ocampo Marín, María del Rosario Villalobos Quirós y Luis Hernán Zamora Bolaños, concejales suplentes, todos del Concejo de distrito Santo Domingo.
Municipalidad de Santo Domingo, provincia Heredia
MQC/er.-