N° 2377-M-2005. TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las once horas con cincuenta minutos del siete de octubre del dos mil cinco.

Solicitud de revisión de la sentencia número 2107-M-2005 de las 10:20 horas del 1º de setiembre de 2005, dictada en el proceso de cancelación de credenciales que como regidores propietarios ostentan los señores Juan José Solís Vargas y Ester Amalia González García en la Municipalidad de Atenas, provincia de Alajuela, y de las credenciales que como regidores suplentes de esa Municipalidad ostentan los señores Carlos Arguedas Rodríguez y Delfín Eladio Gatgens Sibaja.

RESULTANDO

1.- Mediante oficio MAT-SC-PR-1467-05 del 28 de setiembre de 2005 (folio 95), Patricia Rojas Vargas en su condición de Secretaria del Concejo Municipal de la Municipalidad de Atenas, provincia de Alajuela, comunica a este Tribunal el acuerdo adoptado por ese Concejo en sesión ordinaria número 249 del 20 de setiembre de 2005, en que se dispuso solicitar la revisión de la resolución número 2107-M-2005, por cuanto –según indica- el señor Eladio Delfín Gatgens Sibaja, Regidor Suplente de esa Municipalidad ha estado ausente de las sesiones del Concejo desde el 25 de enero del año en curso.

2.- En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones de ley y no se notan defectos capaces de invalidar lo actuado.

Redacta el Magistrado Rodríguez Chaverri; y,

CONSIDERANDO

UNICO: El Concejo Municipal de Atenas a través de su Secretaría, solicita la revisión de la resolución número 2107-M-2005 de las 10:20 horas del 1º de setiembre de 2005, en que se dispuso archivar el expediente en lo que a la solicitud de cancelación de credenciales del señor Eladio Delfín Gatgens Sibaja, Regidor Suplente de esa Municipalidad se refiere. Señalan que el citado señor ha estado ausente de las sesiones del Concejo desde el 25 de enero del año en curso. Al respecto, conviene señalar que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 de la Constitución Política, las resoluciones del Tribunal Supremo de Elecciones en materia electoral carecen de recurso alguno; razón suficiente para entender inadmisible la gestión que nos ocupa. Pese a lo anterior, cabe aclarar a las autoridades municipales gestionantes que el archivo de la solicitud tendiente a cancelar la credencial del señor Gatgens Sibaja, se dio en virtud de la omisión del propio Concejo Municipal de Atenas, de remitir a este Tribunal una certificación en que se detallaran las fechas en el citado regidor suplente estuvo ausente en la sesiones celebradas por ese Concejo, documento cuya presentación fue prevenida en dos oportunidades mediante resoluciones de las 15:45 horas del 6 de julio y de las 15:25 horas del 4 de agosto, ambas del 2005, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Reglamento sobre la Cancelación o Anulación de Credenciales Municipales. Con base en lo expuesto procede rechazar la solicitud de revisión planteada.

POR TANTO

No ha lugar a la gestión formulada.- 

 

 

 

Oscar Fonseca Montoya

 

 

 

Luis Antonio Sobrado González Eugenia María Zamora Chavarría

 

 

 

Juan Antonio Casafont Odor Ovelio Rodríguez Chaverri  

 

   

 

 

Expediente número 170-R-2005

Cancelación de Credenciales

Municipalidad de Atenas

C/ Esther Amalia González García y otros

VMM/GMG