N.° 2433-M-2018.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José a las catorce horas del veintiséis de abril de dos mil dieciocho.


Diligencias de cancelación de credenciales de concejal propietario del San Juan de Mata, cantón Turrubares, provincia San José, que ostenta el señor Leonardo Campos Campos.

RESULTANDO

1.- Por oficio n.° MT-SC-02-19-2017 del 26 de enero 2017, recibido en la Secretaría del Despacho el 24 de abril de 2018, la señora Carmen Dennys Agüero V., Secretaria del Concejo Municipal de Turrubares, informó que ese órgano, en la sesión ordinaria n.° 4-2017 del 25 de enero de 2017, conoció la renuncia del señor Leonardo Campos Campos, concejal propietario del distrito San Juan de Mata. Junto con ese acuerdo, se aportó la carta de dimisión del interesado (folios 1 y 2).

2.- En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

       Redacta el Magistrado Brenes Villalobos; y,

CONSIDERANDO

I.- Hechos probados. De interés para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que el señor Leonardo Campos Campos fue electo concejal propietario de San Juan de Mata, cantón Turrubares, provincia San José (ver resolución n.º 1647-E11-2016 de las 11:15 horas del 7 de marzo de 2016, folios 5 a 8); b) que el señor Campos Campos fue propuesto, en su momento, por el partido Liberación Nacional (PLN) (folio 4 vuelto); c) que el señor Campos Campos renunció a su cargo (folio 2); d) que el Concejo Municipal de Turrubares, en la sesión ordinaria n.° 4-2017 del 25 de enero de 2017, conoció la renuncia del señor Leonardo Campos Campos (folio 1); y, e) que la señora Iliana Campos Campos, cédula de identidad n.° 2-0586-0454, es la candidata que sigue en la nómina de concejales propietarios del PLN, que no ha sido electa ni designada por este Tribunal para ejercer tal cargo (folios 4 vuelto, 7 vuelto, 9 y 10).

II.- Sobre la renuncia formulada por el señor Campos Campos. El artículo 56 del Código Municipal estipula que, en cualquier momento, los miembros de los Concejos de Distrito podrán renunciar a sus cargos y que corresponderá a este Tribunal realizar la sustitución.

Ante la renuncia del señor Leonardo Campos Campos a su cargo de concejal propietario del Concejo de Distrito de San Juan de Mata, cantón Turrubares, provincia San José, lo que corresponde es cancelar su credencial, como en efecto se ordena.

III.- Sobre la sustitución del señor Campos Campos. Al cancelarse la credencial del señor Leonardo Campos Campos se produce -de entre los concejales suplentes del PLN en el Concejo de Distrito de San Juan de Mata- una vacante que es necesario suplir conforme lo establece el párrafo segundo del artículo 208 del Código Electoral, sea: “…llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien (…) siga en la misma lista, según corresponda”.

Por ello, al haberse acreditado que la candidata que sigue en la nómina de la citada agrupación política, que no ha sido electa ni designada por este Tribunal para desempeñar el cargo es la señora Iliana Campos Campos, cédula de identidad n.° 2-0586-0454, se le designa como concejal propietaria del referido distrito. La presente designación lo será por el período que va desde su juramentación hasta el treinta de abril de dos mil veinte.


POR TANTO

Se cancela la credencial de concejal propietario del Concejo de Distrito de San Juan de Mata, cantón Turrubares, provincia San José, que ostenta el señor Leonardo Campos Campos. En su lugar, se designa a la señora Iliana Campos Campos, cédula de identidad n.° 2-0586-0454. La presente designación rige a partir de su juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veinte. Notifíquese a los señores Leonardo Campos Campos e Iliana Campos Campos, al Concejo Municipal de Turrubares y al Concejo de Distrito de San Juan de Mata. Publíquese en el Diario Oficial.


Luis Antonio Sobrado González

 

Eugenia María Zamora Chavarría                              Max Alberto Esquivel Faerron

 

Zetty María Bou Valverde                                           Luis Diego Brenes Villalobos       



Exp. n.° 183-2018

ACT.-