N.° 2437-M-2023.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES.  San José, a las diez horas del veintiocho de marzo de dos mil veintitrés.

 

Diligencias de cancelación de credenciales de regidor propietario que ostentaba el señor Luis Gerardo López Godínez en el Concejo Municipal de Puntarenas, provincia Puntarenas.

 

RESULTANDO

 

          1.- En escrito del 14 de marzo de 2023, recibido en la Secretaría del Despacho el día siguiente, el señor Miguel Ángel Monge Morales, regidor suplente de la Municipalidad de Puntarenas, informó a este Tribunal acerca del deceso del señor Luis Gerardo López Godínez, edil propietario de ese gobierno local (folios 1 y 2).

          2.- En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

          Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y,

CONSIDERANDO

          I.- Hechos probados.  De relevancia se tienen los siguientes: a) que el señor Luis Gerardo López Godínez fue electo regidor propietario de Puntarenas, provincia Puntarenas (resolución de este Tribunal n.° 1565-E11-2020 de las 11:05 horas del 3 de marzo de 2020, folios 3 a 7); b) que el señor López Godínez fue propuesto, en su momento, por el partido Nueva República (PNR) (folio 9); c) que el señor López Godínez falleció el 12 de marzo de 2023 (folios 2 y 20); y, d) que la candidata que sigue en la nómina de regidores propietarios de la PNR por el citado cantón, que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar el cargo, es la señora Glenda Dixiana García Madrigal, cédula de identidad n.º 602980449 (folios 8, 9, 12 vuelto y 16).  

          II.- Sobre la sustitución del señor Luis Gerardo López Godínez. Al haberse acreditado que el regidor propietario Luis Gerardo López Godínez falleció el 12 de marzo recién pasado, se produce una vacante que es necesario suplir según las reglas que determinaron la elección.

          El artículo 208, párrafo segundo del Código Electoral regula la sustitución de diputados, regidores o concejales de distrito ante circunstancias de fallecimiento, renuncia o incapacidad de éstos para ejercer el cargo y establece que el Tribunal Supremo de Elecciones “dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda”. En consecuencia, este Tribunal sustituirá a los regidores propietarios que deban cesar en sus funciones, con los candidatos de la misma naturaleza que sigan en la lista del partido político del funcionario cuya credencial se cancela y que no hayan resultado electos ni hayan sido designados para desempeñar el cargo.

          Según consta en autos, la candidata que sigue en la nómina del PRN, que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar tal cargo, es la señora Glenda Dixiana García Madrigal, cédula de identidad n.º 602980449, por lo que se le designa como regidora propietaria en la Municipalidad de Puntarenas. La presente designación será por el período que va desde su juramentación hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro.

POR TANTO

          Se cancela la credencial de regidor propietario de la Municipalidad de Puntarenas, provincia Puntarenas, que ostentaba el señor Luis Gerardo López Godínez. En su lugar, se designa a la señora Glenda Dixiana García Madrigal, cédula de identidad n.º 602980449. La presente designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro. Notifíquese a la señora García Madrigal y al Concejo Municipal de Puntarenas. Publíquese en el Diario Oficial.

 

 

Eugenia María Zamora Chavarría



Max Alberto Esquivel Faerron      Zetty María Bou Valverde


 

 

Exp. n.° 065-2023

ACT/ygv-