N.° 2493-M-2021.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las nueve horas del doce de mayo del dos mil veintiuno.
Cancelación
de credenciales de la señora Sara Abigail Angulo Araya, regidora suplente del
cantón León Cortés Castro, provincia San José, por presuntas ausencias
injustificadas.
RESULTANDO
1.- Por oficio n.º CMLC-25-2021 del 19 de marzo de 2021, recibido en la Secretaría del Despacho el 15 de abril de ese año, la señora María Isabel Ureña Solís, secretaria del Concejo Municipal de León Cortés Castro, informó que ese órgano, en la sesión ordinaria n.º 44 del 1.º de marzo del año en curso, dispuso comunicar a este Tribunal que la señora Sara Abigail Angulo Araya, regidora suplente, no se había presentado a las sesiones municipales por más de dos meses. Junto con esa comunicación, se aportó la certificación de las fechas exactas de las sesiones -ordinarias y extraordinarias- en las que la citada funcionaria había estado ausente (folios 2 a 4).
2.- El Despacho Instructor, en auto de las 14:45 horas del 19 de abril de 2021, concedió audiencia a la señora Sara Abigail Angulo Araya para que, dentro del término de ocho días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación de ese auto, justificara sus ausencias o bien manifestara lo que considerara más conveniente a sus intereses (folio 5).
3.- En el proceso se han observado las prescripciones de ley.
Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y,
CONSIDERANDO
I.- Hechos probados. Como tales y de relevancia para la resolución del presente asunto, se tienen los siguientes: a) que la señora Sara Abigail Angulo Araya fue electa regidora suplente del cantón León Cortés Castro, provincia San José (ver resolución n.º 1495-E11-2020 de las 14:35 horas del 27 de febrero de 2020, folios 11 a 20); b) que la señora Angulo Araya fue postulada, en su momento, por el partido Frente Amplio (PFA) (folio 10); c) que la señora Angulo Araya se ausentó injustificadamente de las sesiones municipales durante el período que va del 21 de setiembre de 2020 al 1.º de marzo de 2021 (folio 4 frente y vuelto); d) que la señora Angulo Araya fue debidamente notificada del proceso de cancelación de credenciales en su contra, pero no se apersonó al expediente (folios 5, 8 y 9); y, e) que el señor Edgar Ignacio Ureña Haug, cédula de identidad n.º 1-1439-0290, es el candidato que sigue en la nómina de regidores suplentes del PFA que no resultó electo ni designado por este Tribunal para desempeñar tal cargo (folios 10, 19 vuelto, 20, 21 y 23).
II.- Sobre el fondo. El Código Municipal dispone, en el artículo 24 inciso b), que es causal de pérdida de la credencial de regidor la ausencia injustificada a las sesiones del respectivo concejo por más de dos meses, disposición aplicable a los regidores suplentes de conformidad con lo establecido en el artículo 28 del citado código. Al haberse demostrado que la señora Sara Abigail Angulo Araya, regidora suplente de la Municipalidad de León Cortés Castro, provincia San José, no se ha presentó a las sesiones de ese concejo municipal durante el período que va del 21 de setiembre de 2020 al 1.º de marzo de 2021, se tiene que sus ausencias lo han sido por más de dos meses, siendo lo procedente cancelar su credencial, como en efecto se dispone.
III.- Sustitución de la regidora suplente Angulo Araya. Al cancelarse la credencial de la señora Angulo Araya, se produce una vacante de entre los regidores suplentes de la Municipalidad ya mencionada, que es necesario suplir según las reglas que determinaron la elección. El artículo 208, párrafo segundo, del Código Electoral regula la sustitución de diputados, regidores o concejales de distrito ante su fallecimiento, renuncia o incapacidad para ejercer el cargo y establece que el Tribunal Supremo de Elecciones “dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda”. En consecuencia, este Tribunal sustituirá a los regidores suplentes que deban cesar en sus funciones, con los candidatos de la misma naturaleza (regidores suplentes) que sigan en la lista del partido político del funcionario cesante, que no hayan resultado electos ni hayan sido designados para desempeñar el cargo.
Así las cosas, el candidato que sigue en la nómina del PFA, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar el cargo, es el señor Edgar Ignacio Ureña Haug, cédula de identidad n.º 1-1439-0290, por lo que se le designa como regidor suplente en la Municipalidad de León Cortés Castro. La presente designación lo será por el período que va desde su juramentación hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro.
POR TANTO
Se cancela la credencial de regidora suplente de la Municipalidad de León Cortés Castro, provincia San José, que ostenta la señora Sara Abigail Angulo Araya. En su lugar, se designa al señor Edgar Ignacio Ureña Haug, cédula de identidad n.º 1-1439-0290. La presente designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro. Notifíquese a los señores Angulo Araya y Ureña Haug y al Concejo Municipal de León Cortés Castro. Publíquese en el Diario Oficial.
Luis
Antonio Sobrado González
Eugenia María Zamora Chavarría Max Alberto Esquivel Faerron
Luz de los Ángeles Retana Chinchilla Hugo Ernesto Picado León
ACT/smz.-