N.° 2521-M-2020.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las nueve horas con cuarenta minutos del
treinta de abril de dos mil veinte.
Renuncia de la señora Laura de los Ángeles
Miranda Quirós, cédula de identidad n.° 4-0213-0920, al cargo de síndica
suplente del distrito San Francisco, cantón Heredia, provincia Heredia, en el
que fue declarada electa.
RESULTANDO
1.- Por nota del 28 de abril de 2020, recibida en la Secretaría del Despacho ese día, la señora Laura de los Ángeles Miranda Quirós, cédula de identidad n.° 1-0528-0169, alega que, en octubre de 2019, renunció a la postulación (y por ende al cargo) de síndica suplente del distrito San Francisco, cantón Heredia, provincia Heredia, para el período 2020-2024 (folio 1).
2.- En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado Brenes Villalobos; y,
CONSIDERANDO
I.- Cuestión previa. El artículo 257 del Código Electoral, como parte de los documentos necesarios para proceder a la cancelación de la credencial de un funcionario municipal de elección popular, establece que debe contarse con el acuerdo en el que el respectivo concejo municipal conoció sobre el particular.
Sin embargo, en este caso, la señora Miranda Quirós presenta su renuncia antes de que siquiera haya iniciado el período legal en el que ocuparía el cargo en el que resultó electa, circunstancia que habilita a pronunciarse acerca de la gestión prescindiendo del criterio del gobierno local.
En efecto, la lógica del legislador es que la municipalidad esté enterada de que uno de los integrantes de sus órganos cantonal o distritales dejará definitivamente el puesto, con el fin de que -mientras este Pleno resuelve el asunto y designa un sustituto definitivo- se tomen las previsiones necesarias para que el correspondiente suplente asuma temporalmente la vacante y se garantice el funcionamiento de las instancias deliberantes o ejecutivas, así como para que se adopten las medidas administrativas necesarias ante la dimisión (cancelación de permisos en plataformas institucionales, eliminar permisos de acceso a equipos de cómputo o bases de datos, entre otras).
Por ello, al no haber tomado posesión de sus cargos las nuevas autoridades locales, lo procedente es prescindir del criterio del Concejo Municipal de Heredia: en este momento, la renuncia de la señora Miranda Quirós no provoca ninguna situación que incida en las labores, el funcionamiento o el giro administrativo de la municipalidad, por lo que no es imperioso que tal órgano conozca -de previo- que, en la futura conformación del citado concejo distrital, se ha producido una vacante.
II.- Hechos probados. De importancia para la resolución de este asunto se estiman, como debidamente demostrados, los siguientes: a) que la señora Laura de los Ángeles Miranda Quirós, cédula de identidad n.º 4-0213-0920, resultó electa síndica suplente del distrito San Francisco, cantón Heredia, provincia Heredia, para el período 2020-2024 (resolución de este Tribunal n.° 1858-E11-2020 de las 14:00 horas del 12 de marzo de 2020, folios 6 a 12); b) que la citada ciudadana fue postulada por el partido Liberación Nacional (PLN) (folio 10); y, c) que la señora Miranda Quirós había renunciado a la postulación (y por ende al cargo) de síndica suplente del distrito San Francisco, cantón Heredia, provincia Heredia (folios 1 y 2).
II.- Sobre el fondo. Con base en lo dispuesto en el artículo 58 del Código Municipal es claro que, a los síndicos, les resultan aplicables las disposiciones del Título III de ese mismo cuerpo legal en cuanto a requisitos, impedimentos, prohibiciones, reposición, juramentación y toma de posesión del cargo de los regidores. Así y siendo que el artículo 24 ibídem, inciso c), dispone que es causal, para cancelar la credencial del regidor, la renuncia voluntaria escrita, lo procedente es cancelar la credencial de síndica suplente que ostenta la señora Laura de los Ángeles Miranda Quirós, como en efecto se ordena.
No obstante que el citado artículo 58 del Código Municipal dispone que a los síndicos les resultan aplicables los procedimientos de sustitución de los regidores, estas reglas no operan en el caso de la renuncia del síndico suplente, por la imposibilidad material de sustituirlo.
En efecto, establece el artículo 172 de la Constitución Política que “Cada distrito estará representado ante la Municipalidad del respectivo cantón por un Síndico Propietario y un Suplente”, lo cual también se contempla en el artículo 55 del Código Municipal. Por ello, siendo que cada distrito será representado ante el Concejo Municipal por un síndico propietario y uno suplente electos popularmente, este último no tiene sustituto.
POR TANTO
Se cancela la credencial de síndica suplente
del distrito San Francisco, cantón Heredia, provincia Heredia, que ostenta la
señora Laura de los Ángeles Miranda Quirós. Notifíquese a la señora
Miranda Quirós, al Concejo Municipal de Heredia y al Concejo de Distrito de
San Francisco. Publíquese en el Diario Oficial.
Luis Antonio Sobrado González
Eugenia María Zamora Chavarría Max Alberto Esquivel Faerron
Luz de los Ángeles Retana Chinchilla Luis Diego Brenes Villalobos
Exp. n.° 130-2020
ACT.-