N° 2559-M-2004.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las diez horas del cinco de octubre de dos mil cuatro. 

Diligencias de Cancelación de Credenciales de Regidora Propietaria de Maria Nela Solórzano Rodríguez y de Regidoras Suplentes de Mercedes Fuentes Canales, Mayela Loría Jiménez y Crescencia Jiménez Guzmán, todas de la Municipalidad del cantón San Mateo, provincia de Alajuela

 

RESULTANDO

1.- Mediante escrito sin número de fecha 31 de marzo del 2004, presentado vía fax en la Secretaría de este Tribunal en esa fecha y en original el día 14 de abril del 2004, el señor Gerardo Sandí Hidalgo, en su condición de Secretario Municipal del cantón de San Mateo, provincia de Alajuela, comunicó el acuerdo tomado por el Concejo Municipal, en la sesión extraordinaria nº 19 celebrada el 29 de mayo del 2004, en la cual se aprobó analizar el record de asistencia de las señoras regidoras, propietaria la primera y suplentes las demás, Marianela Solórzano Rodríguez, Crescencia Jiménez Guzmán, Mercedes Fuentes Canales y Mayela Loría Jiménez y realizar la consulta al Tribunal al respecto. Adjuntó certificación de ausencias de las citadas regidoras (folios 01, 02, 23 y 24 del expediente).

2.- Por auto de las catorce horas del quince de junio del dos mil cuatro, se previene a la secretaría municipal de San Mateo para que certifique las direcciones de la casa de habitación de las servidoras Solórzano Rodríguez, Jiménez Guzmán, Fuentes Canales y Loría Jiménez (folios 34 y 35 del expediente).

3.- En fecha 23 de junio del 2004, la Secretaria de la Municipalidad de cita, remite, vía fax, lo solicitado por el Magistrado Instructor, y aporta el original el 02 de julio siguiente (folios 37, 38 y 41 del expediente).

4.- Por auto de las doce horas del veintinueve de julio del dos mil cuatro, se previene a las señoras Solórzano Rodríguez, Jiménez Guzmán, Fuentes Canales y Loría Jiménez a fin de que justifiquen sus ausencias, o bien, manifiesten lo que consideren más conveniente a sus intereses, para ello se les otorgó un plazo de 08 días hábiles (folios 39 al 49 del expediente).

5.- Las señoras regidoras Solórzano Rodríguez, Jiménez Guzmán, Fuentes Canales y Loría Jiménez, pese a que fueron debidamente notificados por correo certificado, no contestaron la audiencia concedida.

6.- En el procedimiento se han observado las formalidades de ley.

Redacta el Magistrado Rodríguez Chaverri; y,

 

CONSIDERANDO

I.- Hechos probados: De relevancia para la resolución de este asunto se tienen los siguientes: a) que la señora María Nela Solórzano Rodríguez, regidora propietaria de la Municipalidad de San Mateo, Provincia de Alajuela, resultó electa y así fue declarado por este Tribunal (ver Resolución No.584-E-2002, Declaratoria de Elección publicada en La Gaceta No. 82 del 30 de abril del 2002); b) que las señoras Mercedes Fuentes Canales, Mayela Loría Jiménez y Crescencia Jiménez Guzmán, si bien no resultaron electas, se les designó como suplentes para integrar la Municipalidad de San Mateo, provincia de Alajuela, en virtud de la cancelación de credencial de los regidores Marcelino Mora Jiménez, Ingrid Jiménez Castillo y Manuel Antonio Pérez Montoya, por su orden, mediante resoluciones 930-M-2003 de las 11:30 horas del 23 de mayo y 1490-M-2003 de las 10:31 del 10 de junio, ambas del 2003, respectivamente (folios 25 al 33 del expendiente); c) que las señoras María Nela Solórzano Rodríguez y Mercedes Fuentes Canales fueron propuestas por el Partido Liberación Nacional (ver nómina a folio 07 del expediente); d) que la señora Mayela Loría Jiménez fue propuesta por el Partido Acción Ciudadana (ver nómina a folio 07 del expediente); que la señora Crescencia Jiménez Guzmán fue propuesta por el Partido Unidad Social Cristiana (ver nómina a folio 07 del expediente); e) que la Secretaría Municipal de San Mateo el 31 de marzo del 2004 certificó que la regidora María Nela Solórzano Rodríguez, asistió por última vez a la sesión nº 73 del 03 de noviembre del 2003, que la regidora Mercedes Fuentes Canales asistió por última vez a la sesión nº 70 del 13 de noviembre del 2003 y que las señoras Mayela Loría Jiménez y Crescencia Jiménez Guzmán, desde su designación como regidoras no asisten a las sesiones del Concejo (folio 24 del expediente); f) que las señoras Marianela Solórzano Rodríguez, Crescencia Jiménez Guzmán, Mercedes Fuentes Canales y Mayela Loría Jiménez fueron debidamente notificadas de la audiencia que prevé el artículo 2° del Reglamento sobre Cancelación o Anulación de Credenciales Municipales y no contestaron dicha audiencia (folios 39 al 49 del expediente); g) que la primera regidora suplente electa del Partido Liberación Nacional en la indicada Municipalidad es Jessica Alpízar Jarquín (folios 07, 12, 36 del expediente); h) que los candidatos que siguen en la nómina del Partido Liberación Nacional, que no resultaron electos ni han sido designados por este Tribunal para completar el número de regidores suplentes de la Municipalidad indicada, son los señores Rigoberto Jesús Castillo Rodríguez y Ricardo Parajeles Montero (folio 07 del expediente); i) que la candidata que sigue en la nómina del Partido Acción Ciudadana, que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para completar el número de regidores suplentes de la Municipalidad indicada, es la señora Mayela Loría Jiménez (folio 07 del expediente); j) que el candidato que sigue en la nómina del Partido Unidad Social Cristiana, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para completar el número de regidores suplentes de la Municipalidad indicada, es el señor Víctor Julio Núñez Salas (folio 07 del expediente).

II.- Sobre el fondo: El artículo 24 inciso b) del Código Municipal dispone como causal de pérdida de la credencial de regidor, la ausencia injustificada a las sesiones del Concejo por más de dos meses. Estando probado en autos que la señora María Nela Solórzano Rodríguez dejó de asistir a las sesiones del concejo municipal del cantón de san Mateo, provincia de Alajuela, por más de dos meses, lo procedente es cancelar la credencial que ostenta.

III. Al cancelarse la credencial de la señora María Nela Solórzano Rodríguez, se produce una vacante que es necesario reponer, según lo dispone el artículo 25, inciso c) del Código Municipal, y dado que la señora Jessica Alpízar Jarquín es la primera regidora suplente electa del Partido Liberación Nacional, que no ha sido designada por este Tribunal para desempeñar el cargo, lo que procede es designarla como regidora propietaria para llenar dicha vacante.

IV).- Al ascender a regidora propietaria a la señora Jessica Alpízar Jarquín, se produce una vacante en la lista de regidores suplentes del Partido Liberación Nacional en la Municipalidad de repetida cita, que es necesario completar de acuerdo con lo que establece el artículo 25, inciso d), del Código Municipal y como el candidato que sigue en el orden de la nómina de ese partido, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar el cargo, es el señor Rigoberto Jesús Castillo Rodríguez, lo procedente es designarlo para completar la lista de modo que ocupe el primer lugar entre los regidores suplentes.

V.- En este mismo acto se cancela la credencial de regidora suplente de la señora Mercedes Fuentes Canales, quien entró a integrar la Municipalidad de citada, en sustitución del regidor Marcelino Molina Jiménez, cc. Marcelo Molina Jiménez, por el Partido Liberación Nacional, por lo que se produce una vacante en la lista de regidores suplentes de este Partido, que es necesario completar de acuerdo con lo que establece el artículo 25, inciso d), del Código Municipal y como el candidato que sigue en el orden de la nómina de ese Partido, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar el cargo, es el señor Ricardo Parajeles Montero, lo procedente es designarlo para completar la lista de modo que ocupe el segundo lugar entre los regidores suplentes.

VI.- El artículo 24 inciso b) del Código Municipal, supra citado es aplicable a los regidores suplentes de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de ese mismo Código. Estando probado en autos que la regidora suplente, señora Mayela Loría Jiménez dejó de asistir a las sesiones del concejo municipal del cantón en estudio por más de dos meses, lo procedente es cancelar la credencial que ostenta y que fuera ortorgada al momento de entrar a sustituir a la regidora Ingrid Jiménez Castillo. Al cancelarse la credencial de la señora Loría Jiménez, se produce en la Municipalidad en mención -entre los regidores suplentes del Partido Acción Ciudadana- una vacante que es necesario llenar según lo dispone el inciso d) del artículo 25 del Código Municipal, y dado que el candidato que sigue en la nómina de ese Partido que no resultó electo ni ha sido llamado por este Tribunal para desempeñar el cargo, es la señora Mercedes Campos Miranda, se le designa para completar el número de regidores suplentes de la referida Municipalidad, ocupando el último lugar entre ellos.

VII.- Igualmente, con base en la normativa citada en el considerando anterior, se cancela la credencial de regidora suplente que ostenta la señora Crescencia Jiménez Guzmán, quien desde su designación para integrar la Municipalidad de San Mateo en sustitución de Rafael Ángel Serrano Prado, no asiste a las sesiones del Concejo, según certificación municipal. Al cancelarse la credencial de la señora Jiménez Guzmán, se produce en la Municipalidad en mención -entre los regidores suplentes del Partido Unidad Social Cristiana- una vacante que es necesario llenar según lo dispone el inciso d) del artículo 25 del Código Municipal, y dado que el candidato que sigue en la nómina de ese Partido que no resultó electo ni ha sido llamado por este Tribunal para desempeñar el cargo, es el señor Víctor Julio Núñez Salas, se le designa para completar el número de regidores suplentes de la referida Municipalidad, ocupando el último lugar entre ellos. 

 

POR TANTO

Se cancela la credencial de regidora propietaria del cantón de San Mateo, provincia de Alajuela, por el Partido Liberación Nacional, que ostenta la señora María Nela Solórzano Rodríguez y en su lugar se designa a la señora Jessica Alpízar Jarquín, primera regidora suplente del Partido Liberación Nacional en esa Municipalidad. Para reponer la vacante producida por la anterior cancelación y su respectiva sustitución, y completar así el número de regidores suplentes de ese partido en la mencionada corporación municipal, se designa al señor Rigoberto Jesús Castillo Rodríguez, quien ocupará el primer lugar entre ellos. Asimismo, se cancela la credencial de regidora suplente de ese mismo cantón y por el mismo Partido, que ostenta la señora Mercedes Fuentes Canales y en su lugar se designa al señor Ricardo Parajeles Montero, quien entrará a ocupar el último lugar entre los regidores suplentes de ese Partido. Igualmente, se cancela la credencial de regidora suplente de ese mismo cantón, por el Partido Acción Ciudadana, que ostenta la señora Mayela Loría Jiménez y en su lugar se designa a la señora Mercedes Campos Miranda, quien entrará a ocupar el último lugar entre los regidores suplentes de ese Partido. También se cancela la credencial de regidora suplente de ese mismo cantón, por el Partido Unidad Social Cristiana, que ostenta la señora Cresecencia Jiménez Guzmán y en su lugar se designa al señor Víctor Julio Núñez Salas, quien entrará a ocupar el último lugar entre los regidores suplentes de ese Partido. Las presentes designaciones rigen a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril del dos mil seis, fecha en que finaliza el presente período constitucional. Notifíquese a las señoras Solórzano Rodríguez, Jiménez Guzmán, Fuentes Canales y Loría Jiménez, según lo indicado a folio 41 del expediente, al Concejo Municipal de San Mateo y a los señores Alpízar Jarquín, Castillo Rodríguez, Parajeles Montero, Campos Miranda y Núñez Salas. Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial.  

 

 

Luis Antonio Sobrado González

 

 

 

 

 

Olga Nidia Fallas Madrigal Ovelio Rodríguez Chaverri

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Exp. 051-F-2004

Cancelación de Credencial

Regidoras propietaria y suplentes.

Municipalidad de San Mateo, Alajuela.

Marianela Solórzano Rodríguez,

Crescencia Jiménez Guzmán, Mercedes Fuentes Canales

y Mayela Loría Jiménez

abb/mch