N.° 2607-M-2023.- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las trece horas cuarenta y cinco minutos del trece de abril de dos mil veintitrés.
Cancelación de credenciales de la señora Melissa Arce Arrieta, Vicealcaldesa primera de Zarcero, provincia Alajuela.
RESULTANDO
1.- Por oficio n.° MZ-CM-SC-OF-0112-2023 del 11 de abril de 2023, recibido en la Secretaría del Despacho el día siguiente, la señora Dennia del Pilar Rojas Jiménez, secretaria del Concejo Municipal de Zarcero, informó que ese órgano, en la sesión ordinaria n.° 153-2023 del 4 de abril del año en curso, conoció de la renuncia de la señora Melissa Arce Arrieta, Vicealcaldesa primera. Junto con esa comunicación, se recibió la carta de dimisión firmada digitalmente por la interesada (folios 2 a 4).
2.- En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.
Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y,
CONSIDERANDO
I.- Hechos probados. De interés para la resolución de este asunto se tienen, como debidamente demostrados, los siguientes: 1) que la señora Melissa Arce Arrieta fue designada Vicealcaldesa primera de la Municipalidad de Zarcero, provincia Alajuela (ver resolución n.° 1275-M-2023 de las 9:15 horas del 28 de febrero de 2023, folios 10 a 12); 2) que la señora Arce Arrieta fue postulada, en su momento, por el partido Liberación Nacional (PLN) (folio 5); 3) que la señora Arce Arrieta renunció a su cargo de Vicealcaldesa primera (folio 4); 4) que el Concejo Municipal de Zarcero, en la sesión ordinaria n.° 153-2023 del 4 de abril de 2023, conoció de la referida dimisión (folio 2); y, 5) que la Municipalidad de Zarcero no cuenta con otros vicealcaldes (folios 4 y 13).
II.- Sobre la renuncia presentada. El artículo 14 del Código Municipal regula lo concerniente a la figura de los vicealcaldes municipales en los siguientes términos:
“(…) Existirán dos vicealcaldes municipales: un(a) vicealcalde primero y un (a) vicealcalde segundo. El (la) vicealcalde primero realizará las funciones administrativas y operativas que el alcalde titular le asigne; además, sustituirá, de pleno derecho, al alcalde municipal en sus ausencias temporales y definitivas, con las mismas responsabilidades y competencias de este durante el plazo de la sustitución.
En los casos en que el o la vicealcalde primero no pueda sustituir al alcalde, en sus ausencias temporales y definitivas, el o la vicealcalde segundo sustituirá al alcalde, de pleno derecho, con las mismas responsabilidades y competencias de este durante el plazo de la sustitución. (…)”.
Si bien los vicealcaldes son elegidos popularmente, la ley prevé expresamente la posibilidad de que puedan renunciar al cargo. Así se desprende de lo dispuesto en el párrafo final del artículo 19 del Código Municipal, que señala:
“Si ambos vicealcaldes municipales son destituidos o renuncien (sic), el Tribunal Supremo de Elecciones deberá convocar a nuevas elecciones en el cantón respectivo, en un plazo máximo de seis meses, y el nombramiento será por el resto del período. Mientras se realiza la elección, el presidente del concejo asumirá, como recargo, el puesto de alcalde municipal, con todas las atribuciones que le otorga este Código.” (el subrayado no es del original).
En ese sentido, la renuncia formulada por un vicealcalde o vicealcaldesa, en los términos establecidos en el artículo 257 del Código Electoral, constituye causal para la cancelación de la credencial que ostenta como funcionario municipal de elección popular. Esa norma dispone:
“No será necesario seguir el procedimiento administrativo, si la cancelación ha de declararse en virtud de renuncia del servidor, previamente conocida por el concejo municipal. En este caso, junto con la solicitud de cancelación de credenciales, el órgano municipal deberá enviar el original o copia certificada de la carta de renuncia y el Tribunal Supremo de Elecciones y el respectivo acuerdo del concejo municipal en que se pronuncia sobre esta.” (el subrayado no es del original).
Sobre este particular, el Tribunal analizó la figura de los vicealcaldes municipales y la posibilidad que tienen de renunciar a sus cargos y su correspondiente sustitución. Específicamente, en resolución n.° 1296-M-2011 de las 13:15 horas del 3 de marzo de 2011, se indicó, en lo que resulta de interés, lo siguiente:
“En el evento de una ausencia definitiva del primer vicealcalde o Vicealcaldesa, el segundo vicealcalde o Vicealcaldesa, asumirá el cargo, sin que se prevea su sustitución.”.
En el presente caso, ante la renuncia planteada por la señora Melissa Arce Arrieta a su cargo de Vicealcaldesa primera de la Municipalidad de Zarcero, lo procedente es, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 25 inciso b) del Código Municipal y 257 del Código Electoral, cancelar la credencial que en ese carácter ostenta, como en efecto se dispone.
III.- Sustitución de la señora Arce Arrieta. La Vicealcaldía primera de Zarcero, que deja vacante la señora Melissa Arce Arrieta, no puede ser suplida, puesto que la Vicealcaldía segunda de ese cantón había quedado vacante por el ascenso de la citada funcionaria ante la dimisión de quien -en su momento- fue postulada como Vicealcaldesa primera (en resolución n.° 1275-M-2023, este Pleno canceló, por dimisión, la credencial de la señora Laura María Solano Araya, quien, hasta ese momento, se desempeñaba en el referido cargo).
En virtud de lo anterior, se recuerda el criterio jurisprudencial vertido en la sentencia de este Tribunal n.° 1296-M-2011 de las 13:15 horas del 3 de marzo de 2011 que, en lo conducente, precisó:
“Se interpretan oficiosamente los artículos 14, 17 y 19 del Código Municipal en los siguientes términos: […] d) también asumirá el Presidente Municipal en ausencias temporales del alcalde o alcaldesa, cuando no se cuente en el gobierno local correspondiente con ninguno de los dos vicealcaldes por renuncia, fallecimiento o cancelación de credenciales de ambos funcionario [sic] …” (el subrayado no pertenece al original).
POR TANTO
Se cancela la credencial de Vicealcaldesa primera de la Municipalidad de Zarcero, provincia Alajuela, que ostenta la señora Melissa Arce Arrieta. Notifíquese a la señora Arce Arrieta y al Concejo Municipal de Zarcero. Publíquese en el Diario Oficial.
Eugenia María Zamora Chavarría
Max Alberto Esquivel Faerron Fernando del Castillo Riggioni
Exp. n.º 083-2023
ACT/smz.-