N.º 2626-M-2008.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las catorce horas treinta y cinco minutos del seis de agosto de dos mil ocho.
Diligencias de cancelación de la credencial que ostenta el señor Luis Eduardo Gutiérrez Rosales, Alcalde suplente de la Municipalidad de Nicoya, provincia Guanacaste.
RESULTANDO
1.- Por memorial presentado ante la Secretaría del Tribunal el 13 de mayo de 2008 el señor Lorenzo Rosales Vargas, alcalde propietario de la Municipalidad de Nicoya, procede a denunciar al señor Luis Eduardo Gutiérrez Rosales, primer alcalde suplente de la citada Municipalidad, dado que, presuntamente, el día 26 de junio de 2008 el señor Gutiérrez Rosales, fungiendo temporalmente como alcalde de Nicoya, dispuso prestar a la Municipalidad de Desamparados un tractor propiedad de la Municipalidad de Nicoya sin contar con la aprobación del Concejo Municipal de Nicoya y sin que mediara un convenio entre ambos municipios que estableciera condiciones básicas relacionadas con el bien tales como la contraprestación, plazo de devolución, pago por deterioro, aseguramiento del retorno del tractor, resguardo del activo y localización. Afirma el alcalde municipal Rosales Vargas que tal decisión, tratándose de bienes propiedad del pueblo de Nicoya, no cumple con los objetivos del Gobierno local y más bien produce una dilapidación de recursos en beneficio de otra Municipalidad dándose, en la práctica, una desviación de activos en perjuicio directo del patrimonio municipal lo que contraviene disposiciones de la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, así como de la Ley General de Control Interno y de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública. El señor Rosales Vargas pide que se investiguen los hechos denunciados y que se proceda a la cancelación de la credencial del señor Luis Eduardo Gutiérrez Rosales como alcalde suplente de la Municipalidad de Nicoya (folios 1-2).
2.- En el procedimiento no se notan defectos u omisiones que causen nulidad o indefensión.
Redacta la Magistrada Zamora Chavarría, y;
CONSIDERANDO
Único: El Alcalde municipal de Nicoya denuncia que el señor Luis Eduardo Gutiérrez Rosales, primer alcalde suplente de la citada Municipalidad, prestó un tractor propiedad de ese municipio sin el permiso del Concejo Municipal lo que, a su parecer, comporta una desviación de ese bien que perjudica el patrimonio municipal y que riñe con las normas de la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, de la Ley General de Control Interno y de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.
El artículo 18 del Código Municipal, para el caso de los alcaldes municipales, enumera las causales que constituyen motivo para cancelar las credenciales de estos funcionarios. Específicamente, el inciso d) del mencionado artículo señala que será causa automática de pérdida de la credencial de alcalde municipal: “d) Incurrir en alguna de las causales previstas en el artículo 73 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.”.
En el presente asunto se tiene que la conducta denunciada podría implicar una trasgresión a las normas del ordenamiento de fiscalización de la Hacienda Pública lo que amerita la remisión de estas diligencias a la Contraloría General de la República para que, preliminarmente, ejerza su competencia exclusiva en esta materia y rinda el dictamen correspondiente.
Así las cosas y, de previo a conocer del asunto, se requiere del pronunciamiento de la Contraloría General de la República sobre la responsabilidad del mencionado alcalde suplente dado que, como se indicó, es ese órgano el que ostenta la especialización y la competencia necesarias para indagar todo lo relativo a infracciones de las normas que integran la fiscalización de la Hacienda Pública (resolución nº 1938 de las 15:00 horas del 1º de octubre de 1999 del Tribunal Supremo de Elecciones y resolución de la Sala Constitucional nº 2000-06326 de las 16:18 horas del 19 de julio del 2000). Así lo hace ver el artículo 3 del Reglamento sobre la Cancelación o Anulación de Credenciales Municipales que establece:
“Artículo 3º.-
Cuando se inste la cancelación de las credenciales invocando la comisión de una falta grave, con violación de las normas del ordenamiento de fiscalización contemplado en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República u otras que protejan fondos públicos o la propiedad o buena fe de los negocios, se remitirá el asunto a la Contraloría General de la República para que ésta recomiende lo correspondiente, luego de haber levantado el respectivo expediente contra el presunto responsable.
El Tribunal se pronunciará cuando la Contraloría o los tribunales penales se hayan manifestado sobre la presunta violación de las referidas normas.”.
Conviene citar, en punto a la competencia del órgano contralor en esta materia, la resolución nº 0578-6-M-2001 de las once horas con veinte minutos del veintitrés de febrero del 2001 que, en lo conducente, claramente apunta:
“(…) por expresa disposición contenida en el artículo 68 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, a este (sic) le corresponde determinar las faltas graves incluso de los regidores o síndicos municipales, en tanto que funcionarios públicos, relacionadas con el quebrantamiento de la normativa que protege fondos estatales, determinación la cual ha de ser el resultado del ejercicio de las potestades de investigación que al ente contralor le concede el artículo 22 de su propia ley orgánica y que incluso tienen –en los artículos 183 y 184 de nuestra Carta Magna –consagración constitucional, siendo en virtud de lo anterior claro que este Tribunal no puede, en modo alguno, llevar a cabo investigación de ninguna especie ni tampoco –por lo que se viene diciendo- emitir sobre este particular la opinión que (…) le ha solicitado”.
A la luz de lo expuesto, dado que la conducta del señor Luis Eduardo Gutiérrez Rosales podría configurar la causal de cancelación de su credencial municipal prevista en el artículo 18 inciso d) del Código Municipal, se remiten los autos a la Contraloría General de la República de previo a la emisión del fallo final sobre esta denuncia.
POR TANTO
Comuníquese de la presente a la Contraloría General de la República y remítase, a ese órgano, copia certificada del expediente para lo de su cargo. Notifíquese al señor Lorenzo Rosales Vargas, alcalde municipal de Nicoya así como al alcalde suplente de ese cantón, señor Luis Eduardo Gutiérrez Rosales.
Luis Antonio Sobrado González
Eugenia María Zamora Chavarría Max Alberto Esquivel Faerron
Exp. 070-Z-2008
Cancelación de credenciales
Concejo Municipal de Garabito
C/ Marvin Elizondo Cordero
Alcalde propietario Municipalidad de Garabito
JJGH/er