N.° 2712-M-2025.- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las diez horas treinta y cinco minutos del veintidós de abril de dos mil veinticinco.

 

Diligencias de cancelación de credenciales de concejal suplente del distrito San Rafael, cantón Escazú, provincia San José, que ostenta la señora Ana Catalina Brenes Mora.

 

RESULTANDO

          1.- La señora Priscilla Ramírez Bermúdez, secretaria del Concejo Municipal de Escazú, en oficio n.º AC-168-2025 del 15 de abril de 2025 (recibido en la Secretaría del Despacho el 21 de esos mismos mes y año), informó que ese órgano, en la sesión ordinaria n.º 050 del 14 de abril del año en curso, conoció la renuncia de la señora Ana Catalina Brenes Mora, concejal suplente del distrito San Rafael. Junto con esa comunicación, se recibió la carta de dimisión de la interesada, suscrita digitalmente por ella (folios 2 y 3).

          2.- En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

          Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y,

CONSIDERANDO

I.- Hechos probados.  De interés para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que la señora Ana Catalina Brenes Mora, cédula de identidad n.° 107130986, fue designada concejal suplente del distrito San Rafael, cantón Escazú, provincia San José (ver resolución             n.° 7664-M-2024 de las 14:30 horas del 17 de octubre de 2024, folios 5 y 6);                 b) que esa ciudadana fue propuesta, en su momento, por el partido Terra Escazú (PTE) (folio 4); c) que la señora Brenes Mora renunció a su cargo (folio 3); d) que el Concejo Municipal de Escazú, en sesión ordinaria n.° 050 del 14 de abril de 2025, conoció la renuncia de la señora Brenes Mora (folio 2); y, e) que el señor Luis Enrique Sibaja Hernández, cédula de identidad n.° 108170228, es el candidato, propuesto por el PTE, que no resultó electo ni designado por este Tribunal para desempeñarse como concejal suplente (folios 4, 7 y 9).

II.- Sobre la renuncia formulada por la señora Brenes Mora. El artículo 56 del Código Municipal estipula que, en cualquier momento, las personas integrantes de los Concejos de Distrito podrán renunciar a sus cargos y que corresponderá a este Tribunal realizar la sustitución.

Ante la renuncia de la señora Ana Catalina Brenes Mora a su cargo de concejal suplente del Concejo de Distrito de San Rafael, cantón Escazú, provincia San José, lo que corresponde es cancelar su credencial y, según lo que establece el artículo 208 del Código Electoral, sustituir el puesto vacante.

III.- Sobre la sustitución de la señora Brenes Mora. Al cancelarse la credencial de la señora Ana Catalina Brenes Mora, se produce una vacante entre las concejalías suplentes del citado Concejo de Distrito que es necesario suplir, según lo que establece el artículo 208 del Código Electoral, sea, con la persona candidata de la misma naturaleza (concejalía suplente) que siga en la lista de la agrupación política que postuló a quien dimite.

Por tal motivo y siendo que el señor Luis Enrique Sibaja Hernández, cédula de identidad n.° 108170228, es quien se encuentra en tal supuesto, se le designa como concejal suplente del distrito San Rafael.

POR TANTO

Se cancela la credencial de concejal suplente del distrito San Rafael, cantón Escazú, provincia San José, que ostenta la señora Ana Catalina Brenes Mora. En su lugar, se designa al señor Luis Enrique Sibaja Hernández, cédula de identidad n.° 108170228. Esta designación rige desde su juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veintiocho. Notifíquese a la señora Brenes Mora, al señor Sibaja Hernández, al Concejo Municipal de Escazú y al Concejo de Distrito de San Rafael. Publíquese en el Diario Oficial.

 

 

 

 


Eugenia María Zamora Chavarría



Max Alberto Esquivel Faerron      Zetty María Bou Valverde


Luz de los Ángeles Retana Chinchilla      Wendy de los Ángeles González Araya


 

 

 

 

 

 

 

Exp. n.º 171-2025

ACT/ygv