N.° 2712-M-2025.-
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las diez horas treinta y
cinco minutos del veintidós de abril
de dos mil veinticinco.
Diligencias de cancelación de credenciales de concejal
suplente del distrito San Rafael, cantón Escazú, provincia San José, que
ostenta la señora Ana Catalina Brenes Mora.
1.- La señora Priscilla Ramírez
Bermúdez, secretaria del Concejo Municipal de Escazú, en oficio n.º AC-168-2025
del 15 de abril de 2025 (recibido en la Secretaría del Despacho el 21 de esos
mismos mes y año), informó que ese órgano, en la sesión ordinaria n.º 050 del 14
de abril del año en curso, conoció la renuncia de la señora Ana Catalina Brenes
Mora, concejal suplente del distrito San Rafael. Junto con esa comunicación, se
recibió la carta de dimisión de la interesada, suscrita digitalmente por ella (folios
2 y 3).
2.- En el procedimiento se han
observado las prescripciones de ley.
Redacta
la Magistrada Zamora Chavarría; y,
I.- Hechos
probados. De interés para la resolución del
presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que
la señora Ana Catalina Brenes Mora, cédula de identidad n.° 107130986, fue designada
concejal suplente del distrito San Rafael, cantón Escazú, provincia San José
(ver resolución n.° 7664-M-2024
de las 14:30 horas del 17 de octubre de 2024, folios 5 y 6); b) que esa ciudadana fue propuesta, en su momento, por el partido Terra
Escazú (PTE) (folio 4); c) que la
señora Brenes Mora renunció a su cargo (folio 3); d) que el Concejo Municipal de Escazú, en sesión ordinaria n.° 050
del 14 de abril de 2025, conoció la renuncia de la señora Brenes Mora (folio 2);
y, e) que el señor Luis Enrique
Sibaja Hernández, cédula de identidad n.° 108170228, es el candidato, propuesto
por el PTE, que no resultó electo ni designado por este Tribunal para
desempeñarse como concejal suplente (folios 4, 7 y 9).
II.- Sobre la renuncia formulada por la señora Brenes Mora. El artículo 56 del Código
Municipal estipula que, en cualquier momento, las personas integrantes de los
Concejos de Distrito podrán renunciar a sus cargos y que corresponderá a este
Tribunal realizar la sustitución.
Ante la renuncia de la
señora Ana Catalina Brenes Mora a su cargo de concejal suplente del Concejo de Distrito de San Rafael, cantón Escazú, provincia San José, lo que corresponde es
cancelar su credencial y, según lo que establece el artículo 208 del Código
Electoral, sustituir el puesto vacante.
III.- Sobre la sustitución de la señora Brenes Mora. Al cancelarse la credencial de la señora Ana Catalina Brenes Mora, se
produce una vacante entre las concejalías suplentes del citado Concejo de
Distrito que es necesario suplir, según lo que establece el artículo 208 del
Código Electoral, sea, con la persona candidata de la misma naturaleza
(concejalía suplente) que siga en la lista de la agrupación política que
postuló a quien dimite.
Por tal motivo y siendo que el señor Luis Enrique Sibaja Hernández,
cédula de identidad n.° 108170228, es quien se encuentra en
tal supuesto, se le designa como concejal suplente del distrito San Rafael.
POR
TANTO
Se
cancela la credencial de concejal suplente del distrito San Rafael, cantón Escazú,
provincia San José, que ostenta la señora Ana Catalina Brenes Mora. En su
lugar, se designa al señor Luis Enrique Sibaja Hernández, cédula de identidad
n.° 108170228. Esta designación rige desde su juramentación y hasta el treinta
de abril de dos mil veintiocho. Notifíquese a la señora Brenes Mora,
al señor Sibaja Hernández, al Concejo Municipal de Escazú y al Concejo de
Distrito de San Rafael. Publíquese en el Diario Oficial.
Eugenia María Zamora Chavarría
Max Alberto Esquivel Faerron
Zetty María Bou Valverde
Luz de los Ángeles Retana
Chinchilla
Wendy de los Ángeles
González Araya
Exp. n.º 171-2025
ACT/ygv