N.° 2752-M-2022.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las nueve horas del tres de mayo de dos mil veintidós.

Diligencias de cancelación de credenciales de concejal suplente del distrito Batán, cantón Matina, provincia Limón, que ostenta la señora Aryery Melisa Morales Rodríguez.

RESULTANDO

1.- La señora Rode Raquel Ramírez Dawvisón, secretaria del Concejo Municipal de Matina, por oficio n.º MM-DSM-0133-2022 del 29 de abril de 2022, informó que ese órgano, en la sesión n.º 165 del 28 de abril del año en curso, conoció la renuncia de la señora Aryery Melisa Morales Rodríguez, concejal suplente del distrito Batán. Junto con esa comunicación, se recibió copia certificada digitalmente de la carta de dimisión de la interesada (folios 2 a 4).

2.- En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

          Redacta la Magistrada Bou Valverde; y,

CONSIDERANDO

I.- Hechos probados. De interés para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que la señora Aryery Melisa Morales Rodríguez, cédula de identidad n.° 1-1677-0348, fue electa concejal suplente del distrito Batán, cantón Matina, provincia Limón (ver resolución n.º 1921-E11-2020 de las 14:20 horas del 17 de marzo de 2020, folios 6 a 8); b) que la señora Morales Rodríguez fue propuesta, en su momento, por el partido Unidad Social Cristiana (PUSC) (folio 5); c) que la señora Morales Rodríguez renunció a su cargo (folios 3 y 4); d) que el Concejo Municipal de Matina, en la sesión n.º 165 del 28 de abril de 2022, conoció la dimisión de la señora Morales Rodríguez (folio 2 frente y vuelto); y, e) que el señor Edgar René Álvarez Alfaro, cédula de identidad n.º 7-0143-0104, es el candidato a concejal suplente, propuesto por el PUSC, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar ese puesto (folios 5, 7 vuelto, 9 y 10).

II.- Sobre la renuncia presentada. El artículo 56 del Código Municipal estipula que, en cualquier momento, los miembros de los Concejos de Distrito podrán renunciar a sus cargos y que corresponderá a este Tribunal realizar la sustitución.

Ante la renuncia de la señora Aryery Melisa Morales Rodríguez a su cargo de concejal suplente del Concejo de Distrito de Batán, lo que corresponde es cancelar su credencial y, según lo que establece el artículo 208 del Código Electoral, designar a quien ha de sustituir el puesto vacante.

III.- Sobre la sustitución de la señora Morales Rodríguez. Al cancelarse la credencial de la señora Aryery Melisa Morales Rodríguez, se produce una vacante entre los concejales suplentes del citado Concejo de Distrito que es necesario suplir, según lo que establece el artículo 208 del Código Electoral, sea, con el candidato de la misma naturaleza (concejal suplente) que siga en la lista de la agrupación política que postuló al funcionario dimitente.

Por tal motivo y siendo que el señor Edgar René Álvarez Alfaro, cédula de identidad n.º 7-0143-0104, es quien se encuentra en tal supuesto, se le designa como concejal suplente del referido distrito. Esta designación rige a partir de su juramentación y hasta el 30 de abril de 2024.

POR TANTO

Se cancela la credencial de concejal suplente del Concejo de Distrito de Batán, cantón Matina, provincia Limón, que ostenta la señora Aryery Melisa Morales Rodríguez. En su lugar, se designa al señor Edgar René Álvarez Alfaro, cédula de identidad n.º 7-0143-0104. Esta designación rige a partir de la juramentación de la funcionaria y hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro. Notifíquese a los señores Morales Rodríguez y Álvarez Alfaro, al Concejo Municipal de Matina y al Concejo de Distrito de Batán. Publíquese en el Diario Oficial.

 

 

 

Eugenia María Zamora Chavarría



Max Alberto Esquivel Faerron      Luz de los Ángeles Retana Chinchilla


Hugo Ernesto Picado León       Zetty María Bou Valverde

 

 

 

 

 

Exp. n.° 169-2022

ACT/smz.-