N.° 2834-M-2022.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las nueve horas treinta minutos del cinco de mayo de dos mil veintidós.
Diligencias de cancelación de credenciales de síndica suplente del distrito Batán, cantón Matina, provincia Limón, que ostenta la señora Marjorie Campos Mc Kenzie.
RESULTANDO
1.- Por oficio n.º MM-DSM-0134-2022 del 29 de abril de 2022, recibido en la Secretaría del Despacho el 2 de mayo de ese año, la señora Rode Raquel Ramírez Dawvison, secretaria del Concejo Municipal de Matina, comunicó que ese órgano, en la sesión ordinaria n.º 165 del 28 de abril del año en curso, conoció la renuncia de la señora Marjorie Campos Mc Kenzie, síndica suplente del distrito Batán. Junto con esa misiva, la señora secretaria envió copia certificada digitalmente de la carta de dimisión de la interesada (folios 2 a 5).
2.- En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,
CONSIDERANDO
I.- Hechos probados. De importancia para la resolución de este asunto se estiman, como debidamente demostrados, los siguientes: a) que la señora Marjorie Campos Mc Kenzie fue electa síndica suplente del distrito Batán, cantón Matina, provincia Limón (resolución de este Tribunal n.° 1921-E11-2020 de las 14:20 horas del 17 de marzo de 2020, folios 7 a 9); b) que la señora Campos Mc Kenzie renunció al citado cargo municipal de elección popular (folios 4 y 5); y, c) que el Concejo Municipal de Matina, en la sesión ordinaria n.º 165 del 28 de abril del año en curso, conoció de la citada dimisión (folio 3).
II.- Sobre el fondo. Con base en lo dispuesto en el artículo 58 del Código Municipal es claro que, a los síndicos, les resultan aplicables las disposiciones del Título III de ese mismo cuerpo legal en cuanto a requisitos, impedimentos, prohibiciones, reposición, juramentación y toma de posesión del cargo de los regidores. Siendo que el artículo 24 ibídem, inciso c), dispone que es causal, para cancelar la credencial del regidor, la renuncia voluntaria escrita y conocida por el concejo municipal, y al constatarse en el expediente que el citado órgano de la Municipalidad de Matina conoció de la renuncia formulada por la señora Marjorie Campos Mc Kenzie, lo procedente es cancelar su credencial de síndica suplente.
No obstante que el citado artículo 58 del Código Municipal dispone que a los síndicos les resultan aplicables los procedimientos de sustitución de los regidores, estas reglas no operan en el caso de la renuncia del síndico suplente, por la imposibilidad material de sustituirlo.
En efecto, establece el artículo 172 de la Constitución Política que “Cada distrito estará representado ante la Municipalidad del respectivo cantón por un Síndico Propietario y un Suplente”, lo cual también se contempla en el artículo 55 del Código Municipal. Por ello, siendo que cada distrito será representado ante el Concejo Municipal por un síndico propietario y uno suplente electos popularmente, este último no tiene sustituto.
POR TANTO
Se cancela la credencial de síndica suplente del distrito Batán, cantón Matina, provincia Limón, que ostenta la señora Marjorie Campos Mc Kenzie. Notifíquese a la señora Campos Mc Kenzie, al Concejo Municipal de Matina y al Concejo de Distrito de Batán. Publíquese en el Diario Oficial.
Eugenia María Zamora Chavarría
Max Alberto Esquivel Faerron Luz de los Ángeles Retana Chinchilla
Hugo Ernesto Picado León Zetty María Bou Valverde
Exp. n.° 168-2022
ACT/smz.-