N.° 2836-M-2025.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José,
a las once horas treinta minutos del veintinueve de abril de dos mil
veinticinco.
Diligencias
de cancelación de credenciales del señor Jimmy Alexander Jiménez Torres, regidor
propietario de la Municipalidad de Turrubares, por supuestas ausencias
injustificadas.
RESULTANDO
1.- El 4 de febrero de 2025, el señor
Yeiner Calderón Umaña, auditor interno de la Municipalidad de Turrubares,
remitió una relación de hechos en la que solicitó la cancelación de la
credencial del señor Jimmy Alexander Jiménez Torres, regidor propietario de ese
gobierno local, por presuntas ausencias injustificadas (folios 2 a 13).
2.- La Magistrada Presidenta,
en auto de las 9:05 horas del 7 de febrero de 2025, concedió audiencia al señor Jimmy
Alexander Jiménez Torres para que, dentro del término de tres días hábiles,
contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación de ese auto, señalara
si se oponía al proceso de cancelación de credenciales incoado en su contra (folio
14).
3.- El señor Jiménez Torres, pese a ser
notificado de la actuación jurisdiccional reseñada en el resultando anterior,
no se opuso a este proceso (folios 14 y 38).
4.- El Despacho Instructor, en auto de las
9:10 horas del 20 de febrero de 2025, previno a la Secretaría del Concejo
Municipal de Turrubares para que certificara las ausencias a las sesiones del
órgano deliberante cantonal en las que incurrió el señor Jiménez Torres (folio
40).
5.- La señora Estefanny Calvo Calderón,
secretaria del Concejo Municipal de Turrubares, en oficio n.° MT-SC-01-06-2025
del 3 de marzo de 2025, aportó la certificación de ausencias solicitada (folios
43 y 44).
6.- El Despacho Instructor, en auto de las
9:20 horas del 17 de marzo de 2025, confirió audiencia al señor Jiménez Torres
para que, si a bien lo tenía, se refiriera a las ausencias en las que incurrió
(folio 66).
7.- En el proceso se han observado las
prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado Fernández Masís; y,
I.- Hechos
probados. Como tales y
de relevancia para la resolución del presente asunto, se tienen los siguientes:
a) que el señor Jimmy Alexander Jiménez
Torres fue electo regidor propietario del cantón Turrubares, provincia Alajuela (ver resolución n.º 2218-E11-2024
de las 14:00 horas del 12 de marzo de 2024, folios 47 a 61); b) que el
señor Jiménez Torres fue postulado, en su momento, por el partido Liberal
Progresista (PLP) (folio 46); c) que el señor Jiménez Torres no se
presentó a las sesiones del Concejo Municipal de Turrubares entre el 5 de diciembre
de 2024 y el 27 de febrero de 2025 (folios 12 vuelto y 44); d) que el señor Jiménez Torres fue
debidamente notificado del proceso de cancelación de credenciales en su contra,
pero no contestó la audiencia conferida (folios 14, 16, 66 y 67); y, e) que
la señora Vera Cascante Sandí, cédula de identidad n.º 109400775, es la
candidata que sigue en la nómina de regidurías propietarias PLP, que no resultó
electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar ese cargo (folios
46 y 62).
II.- Sobre el fondo. El Código Municipal dispone, en el
artículo 24 inciso b), que es causal de pérdida de la credencial de regidor la
ausencia injustificada a las sesiones del respectivo concejo por más de dos
meses, disposición aplicable a los regidores propietarios de conformidad con lo
establecido en el artículo 28 del citado código.
Por ello, al haberse
demostrado que el señor Jimmy Alexander Jiménez Torres, regidor propietario de
la Municipalidad de Turrubares, provincia Alajuela, no se presentó a las
sesiones de ese concejo municipal entre el 5 de diciembre de 2024 y el 27 de
febrero de 2025, se tiene que sus ausencias lo han sido por más de dos meses, siendo
lo procedente cancelar su credencial, como en efecto se dispone.
III.- Sustitución del regidor
propietario Jiménez Torres. Al
cancelarse la credencial del señor Jiménez Torres, se produce una vacante de entre
los regidores propietarios de la Municipalidad mencionada, que es necesario
suplir según las reglas que determinaron la elección. El artículo 208, párrafo
segundo, del Código Electoral regula la sustitución de diputados, regidores o
concejales de distrito ante su fallecimiento, renuncia o incapacidad para
ejercer el cargo y establece que el Tribunal Supremo de Elecciones
“dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período
constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en
la misma lista, según corresponda”. En consecuencia, este Tribunal
sustituirá a los regidores propietarios que deban cesar en sus funciones, con
los candidatos de la misma naturaleza (regidores propietarios) que sigan en la
lista del partido político del funcionario cesante, que no hayan resultado
electos ni hayan sido designados para desempeñar el cargo.
Así las cosas, al haberse tenido por probado que la candidata que sigue en la
nómina del PLP, que se encuentra en el referido supuesto, es la señora Vera
Cascante Sandí, cédula de identidad n.º 109400775, se
le designa como regidora propietaria en la Municipalidad de Turrubares.
Se cancela la credencial de regidor propietario de la
Municipalidad de Turrubares, provincia Alajuela, que ostenta el señor Jimmy Alexander Jiménez Torres.
En su lugar, se designa la señora
Vera Cascante Sandí, cédula de identidad n.º 109400775. Esta designación rige a
partir de la juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veintiocho.
Notifíquese al señor Jiménez Torres y a la señora Cascante Sandí y al Concejo
Municipal de Turrubares. Publíquese en el Diario Oficial.
Eugenia María Zamora Chavarría
Max Alberto Esquivel Faerron
Zetty María Bou Valverde
Luz
de los Ángeles Retana Chinchilla
Héctor Enrique Fernández Masís
ACT/smz.-