N.° 2882-M-2020.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José a las nueve horas diez minutos del ocho de junio de dos mil veinte.


Diligencias de cancelación de credenciales de concejal propietaria del distrito San Jerónimo, cantón Moravia, provincia San José, que ostenta la señora Ana Catalina Alvarado Acuña.


RESULTANDO

1.- La señora Marisol Calvo Sánchez, secretaria del Concejo Municipal de Moravia, por oficio n.º SCMM-0413-06-2020 del 2 de junio de 2020, comunicó que ese órgano, en la sesión n.º 5 del 1.º de junio de 2020, conoció la renuncia de la señora Ana Catalina Alvarado Acuña a su cargo de concejal propietaria del distrito San Jerónimo. Junto con esa misiva, se recibió copia certificada de la carta de dimisión de la interesada (folios 2 a 4).

3.- En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

       Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,

CONSIDERANDO

I.- Hechos probados. De interés para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que la señora Ana Catalina Alvarado Acuña, cédula de identidad n.° 1-0723-0083, fue electa concejal propietaria del distrito San Jerónimo, cantón Moravia, provincia San José (ver resolución            n.º 1751-E11-2020 de las 15:05 horas del 10 de marzo de 2020, folios 6 a 8); b) que la señora Alvarado Acuña fue propuesta, en su momento, por el partido Nueva Generación (PNG) (folio 5); c) que la señora Alvarado Acuña renunció a su cargo (folios 3 y 4); d) que el Concejo Municipal de Moravia, en la sesión n.º 5 del 1.º de mayo de 2020, conoció la renuncia de la señora Alvarado Acuña (folio 2); y, e) que el candidato a concejal propietario del citado distrito, propuesto por el PNG, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar tal cargo, es el señor Josué de Jesús Milanés Enríquez, cédula de identidad n.º 1-1259-0791 (folios 5, 7 vuelto, 9 y 10).  

II.- Sobre la renuncia formulada por la señora Alvarado Acuña. El artículo 56 del Código Municipal estipula que, en cualquier momento, los miembros de los Concejos de Distrito podrán renunciar a sus cargos y que corresponderá a este Tribunal realizar la sustitución.

Ante la renuncia de la señora Ana Catalina Alvarado Acuña a su cargo de concejal propietaria del Concejo de Distrito de San Jerónimo, cantón Moravia, provincia San José, lo que corresponde es cancelar su credencial y, según lo que establece el artículo 208 del Código Electoral, sustituir el puesto vacante con el candidato que sigue en la lista de propietarios que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para ejercer ese cargo.

III.- Sobre la sustitución de la señora Alvarado Acuña. En el presente caso, al haberse tenido por probado que el candidato que sigue en la nómina del PNG, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar el cargo, es el señor Josué de Jesús Milanés Enríquez, cédula de identidad n.º 1-1259-0791, se le designa como concejal propietario del distrito San Jerónimo, cantón Moravia, provincia San José. La presente designación lo será por el período que va desde su juramentación hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro.

POR TANTO

Se cancela la credencial de concejal propietaria del Concejo de Distrito de San Jerónimo, cantón Moravia, provincia San José, que ostenta la señora Ana Catalina Alvarado Acuña. En su lugar, se designa al señor Josué de Jesús Milanés Enríquez, cédula de identidad n.º 1-1259-0791. La presente designación rige a partir de su juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro. Notifíquese a los señores Alvarado Acuña y Milanés Enríquez, al Concejo Municipal de Moravia y al Concejo de Distrito de San Jerónimo. Publíquese en el Diario Oficial.

Luis Antonio Sobrado González

 

Max Alberto Esquivel Faerron                                        Hugo Ernesto Picado León

Exp. n.° 167-2020

ACT/pnq.-