N° 2932-M-2004.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las ocho horas treinta minutos del quince de noviembre del dos mil cuatro.
Diligencias de cancelación de credenciales de Regidores Propietarios de la Municipalidad de Pococí, provincia de Limón, que ostentan, respectivamente, Cornelio Pérez Ávalos, Alexis Delgado Brenes, Deyanira Martínez y Elba López García.
RESULTANDO
1.- En oficio nº SMP 953-04 de 17 de agosto del 2004, presentado el día 24 siguiente ante este Tribunal, el señor Guillermo Delgado Orozco, Secretario de la Municipalidad de Pococí, Provincia de Limón, comunicó el acuerdo tomado por el Concejo Municipal en sesión Ordinaria nº 53 celebrada el 16 de agosto del 2004, donde se aprobó trasladar a conocimiento del Tribunal Supremo de Elecciones y de la Contraloría General de la República, las actuaciones del señor Alexis Delgado Brenes, regidor propietario de esa Municipalidad, a efectos de estudiar si procede la remoción de su cargo (folios 01 al 61 del expediente).
2.- Mediante oficio nº SMP 1397-04 de 12 de agosto del 2004, presentado en la Secretaría de este Tribunal el 12 de octubre siguiente, el señor Guillermo Delgado Orozco, Secretario de la Municipalidad de cita, comunicó el acuerdo tomado en la sesión del Concejo Municipal nº 70, celebrada el 11 de octubre del 2004, en la cual se aprobó ”poner en conocimiento del Tribunal Supremo de Elecciones, la violación que de las normas de control interno y fiscalización ha cometido los regidores: Cornelio Pérez Ávalos, Alexis Delgado Brenes, Deyanira Martínez y Elba López García, para los efectos señalados por el artículo 73 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República” (folios 01 al 03 del expediente).
3.- En los procedimientos se han observado las formalidades de ley y no se notan defectos que causen nulidad o deban ser declarados o corregidos.
Redacta el Magistrado Sobrado González, y;
CONSIDERANDO
I.- OBJETO DE LA DENUNCIA.- El Concejo de la Municipalidad de Pococí, Provincia de Limón, solicita que la autoridad electoral cancele las credenciales de regidores propietarios que ostentan Cornelio Pérez Ávalos, Alexis Delgado Brenes, Deyanira Martínez y Elba López García. Señalan que el señor Alexis Delgado Brenes forma parte de la Comisión que organiza la actividad ferial privada –“Feria Agroecológica y Turística de Pococí”- de realización en agosto en la Plaza El Salvador y Parque Central de Guápiles, pese a que el artículo 31 inciso d) del Código Municipal prohibe a los regidores integrar comisiones para realizar festejos populares, fiestas cívicas y cualquier otra actividad festiva dentro del cantón. Que conociendo el impedimento el regidor Delgado Brenes, continua formando parte de la misma e intervino en la discusión y aprobación, concurriendo con su voto en el seno del Concejo Municipal, autorizando la actividad, el expendio de bebidas alcohólicas mediante el otorgamiento de tres patentes temporales de licores, asunto en el que tiene un interés directo, con lo que además lesiona el inciso a) del citado artículo. Asimismo, varios regidores mocionaron para que ante la inexistencia del detalle y de la forma en que se manejaron los fondos generados en esa feria, el Concejo Municipal le ordenara al Alcalde elevar el asunto a conocimiento del Ministerio Público para que se investigara, entre otros aspectos, el destino de los fondos y los procedimientos llevados a cabo por las erogaciones, licitaciones y contrataciones. Esa moción contó con el apoyo de cinco de los nueve regidores y cuatro votaron en contra, sean los señores Cornelio Pérez Ávalos, Alexis Delgado Brenes, Deyanira Martínez y Elba López García, lo cual considera el Concejo, constituye una negativa a cumplir con sus deberes de fiscalización, al impedir que se conozca públicamente las particulares condiciones en que se desarrolló la feria y con ello limitan las potestades y deberes de control y fiscalización que corresponden a la Municipalidad (folios 05, 06, 84 y 85 del expediente).
II.- Sobre la potestad disciplinaria del Tribunal Supremo de Elecciones sobre los funcionarios municipales de elección popular.- Mediante la resolución Nº 2589 de las 9:10 horas del 1º de diciembre de 1999, este Tribunal delimitó, como criterio general, que en materia municipal no ejerce una jurisdicción disciplinaria plena sobre los miembros de los concejos municipales, advirtiéndose que el ordenamiento jurídico sólo lo habilita para cancelar las credenciales de los funcionarios municipales de elección popular por los motivos expresamente establecidos en el Código Municipal, debiendo interpretar restrictivamente las normas jurídicas que regulan esta materia. Así lo señaló en dicha resolución:
“El origen popular de esos gobernantes municipales impide considerar que el Tribunal pueda ejercer, respecto de ellos, una verdadera jurisdicción disciplinaria que garantice el cumplimiento de sus deberes legales y constitucionales, lo cual queda librado al ámbito de la responsabilidad política, sin perjuicio de aquellas hipótesis en que la conducta de aquéllos –como autoridad administrativa- pueda generar responsabilidades indemnizatorias e inclusive penales. Por tal razón, si bien el Código Municipal autoriza a que, en determinadas circunstancias, el Tribunal Supremo de Elecciones cancele las credenciales de los regidores y síndicos municipales, éste debe hacerlo ciñéndose estrictamente a las causales expresamente dispuestas por la ley, debiendo interpretar restrictivamente las normas jurídicas que las establecen y de modo constitucionalmente compatible, pues de lo contrario el Tribunal invadiría el campo de la gestión municipal autónoma, con el consecuente quebranto de la Carta Política”.
III.- Sobre la competencia de este Tribunal y de la Contraloría General de la República en relación con la infracción a las normas de control y fiscalización de la Hacienda Pública.- De conformidad con lo que establece el artículo 25 del Código Municipal, corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones cancelar o declarar la nulidad de las credenciales conferidas a los regidores municipales; por ello, es a partir del momento en que este Órgano Electoral declara la respectiva cancelación, que jurídicamente cesa el nombramiento del funcionario. De previo a conocer el asunto, tal y como lo establece el artículo 3 del Reglamento Sobre la Cancelación de Credenciales Municipales, se requiere el pronunciamiento de la Contraloría General de la República sobre la responsabilidad de los funcionarios municipales cuestionados. Al respecto, este Tribunal ha indicado que el órgano con la especialización y la competencia necesarias para indagar todo lo relativo a infracciones de las normas que integran el ordenamiento de control y fiscalización de la Hacienda Pública, es la Contraloría General de la República (vid. resolución No. 1938, de las quince horas del 1º de octubre de 1999 del Tribunal Supremo de Elecciones y resolución 2000-06326 de las dieciséis horas con dieciocho minutos del 19 de julio del 2000 de la Sala Constitucional). Conviene citar, en punto a la competencia del órgano Contralor en esta materia, la resolución No. 0578-6-M-2001 de las once horas con veinte minutos del veintitrés de febrero del 2001, que, en lo conducente, claramente establece:
“por expresa disposición contenida en el artículo 68 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, a este le corresponde determinar las faltas graves incluso de los regidores o síndicos municipales, en tanto que funcionarios públicos, relacionadas con el quebrantamiento de la normativa que protege fondos estatales, determinación la cual ha de ser el resultado del ejercicio de las potestades de investigación que al ente contralor le concede el artículo 22 de su propia ley orgánica y que incluso tienen -en los artículos 183 y 184 de nuestra Carta Magna- consagración constitucional, siendo en virtud de lo anterior claro que este Tribunal no puede, en modo alguno, llevar a cabo investigación de ninguna especie ni tampoco – por lo que se viene diciendo- emitir sobre este particular la opinión que (...) le ha solicitado. En el anterior sentido ha de tenerse en cuenta que a este organismo –entratándose, conviene reiterarlo, de violación de normas de fiscalización de la hacienda pública- le compete tan solo proceder a cancelar credenciales de regidor o síndico municipales, a expresa solicitud de la propia Contraloría, y según lo previsto en los artículos 68 y 73 de su ley orgánica”.
En consideración de las disposiciones legales y reglamentarias citadas, procede comunicar a la Contraloría General de la República, a fin de que investigue el asunto y recomiende lo procedente; este Tribunal quedará a la espera de un pronunciamiento del órgano contralor o bien de la sede penal, para, entonces, proceder como en derecho corresponda.
POR TANTO
Comuníquese a la Contraloría General de la República y remítase copia certificada del expediente para lo de su cargo. La Magistrada Fallas Madrigal pone nota separada. Notifíquese a los regidores Cornelio Pérez Ávalos, Alexis Delgado Brenes, Deyanira Martínez y Elba López García y al Concejo Municipal, todos de la Municipalidad de Pococí, provincia de Limón.-
Luis Antonio Sobrado González
Olga Nidia Fallas Madrigal Ovelio Rodríguez Chaverri
NOTA SEPARADA DE LA MAGISTRADA FALLAS MADRIGAL
En virtud de estarse en presencia de una presunta malversación de fondos públicos, la suscrita Magistrada comparte el criterio de los señores Sobrado González y Rodríguez Chaverri, únicamente en cuanto a suspender el trámite del presente asunto y estar a la espera del pronunciamiento de la Contraloría General de la República. Con relación a los Tribunales Penales, considera que no opera la prejudicialidad habida cuenta de las notorias competencias del ente contralor para recomendar la cancelación de la credencial que se conoce en el presente asunto –previa demostración de la lesión a la Hacienda Pública-. Bajo este concepto, debe tomarse nota de los resuelto por la Sala Constitucional entre otras, en las resoluciones Nº 6326-2000 y 2004-02199 respecto a la independencia que priva entre la responsabilidad administrativa y la penal, independencia que resulta ser consubstancial a las disposiciones que sobre la materia, dimanen del ente contralor.
Olga Nidia Fallas Madrigal
Exp. 155-S-2004
Cancelación de Credencial
Regidores Propietarios
Municipalidad de Pococí, Limón.
Alexis Delgado Brenes y otros.
Abb/mch