N.° 2972-M-2012.- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las ocho horas con veinte minutos del diecinueve de abril de dos mil doce.
Solicitud de cancelación de credenciales de la señora Daniela Núñez Alpízar, regidora suplente del Concejo Municipal de Orotina, provincia Alajuela, por contravenir, presuntamente, lo dispuesto en el artículo 24 inciso b) del Código Municipal.
RESULTANDO
1. Mediante oficio nº CMO-476-2011 del 17 de agosto de 2011, presentado en la Secretaría de este Tribunal el día 24 de ese mismo mes y año, la señora Kattia M. Salas Castro, Secretaria del Concejo Municipal de Orotina, provincia Alajuela, comunicó el acuerdo contenido en el artículo 6, aparte 3, de la sesión ordinaria n° 114, celebrada el 09 de agosto de 2011, en el que se solicita la cancelación de la credencial de la regidora suplente Daniela Nuñez Alpízar en virtud de que se ausentó, por más de dos meses y sin justificación alguna, de las sesiones del concejo municipal citado (folios 01 a 22).
2. En auto de las 14:15 horas del 02 de setiembre de 2011, el Magistrado Instructor del expediente previno a la Secretaría de la Municipalidad de Orotina a fin de que aportara la dirección de la señora Núñez Alpízar (folio 23).
3. En memorial CMO-528-2011 del 13 de setiembre de 2011, remitido por fax ese mismo día, la señora Salas Castro remitió la información solicitada (folio 25).
4. En auto de las 11:15 horas del 20 de setiembre de 2011, cuya notificación se tramitó a través de la empresa Correos de Costa Rica S.A., el Magistrado Instructor concedió audiencia a la señora Núñez Alpízar a fin de que, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación de ese auto, justificara sus ausencias o bien manifestara lo que considerase más conveniente a sus intereses (folios 26 y 27).
5. En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones legales y no se notan defectos que puedan causar nulidad o indefensión.
Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,
CONSIDERANDO
I.- Hechos probados: Como tales y de relevancia para la resolución del presente asunto se tiene los siguientes: a) que la señora Daniela Núñez Alpízar fue electa regidora suplente del cantón Orotina, provincia Alajuela, según lo declarado por este Tribunal mediante resolución N° 2094-E11-2010 de las 08:30 horas del 26 de marzo de 2010 (folios 29 a 40); b) que la señora Núñez Alpízar fue postulada por el partido Liberación Nacional (véase nómina de candidatos a folio 41); c) que la señora Núñez Alpízar no se presentó, de manera continua y durante más de dos meses, a las sesiones del Concejo Municipal de Orotina (folios 01 a 22); d) que la señora Núñez Alpízar fue debidamente notificada del proceso de cancelación de credenciales seguido en su contra y no contestó la audiencia conferida (folios 26, 27 y certificación de entrega y detalles de envío visibles a folios 43 y 44) y; e) que la candidata que sigue en la nómina de regidores suplentes del partido Liberación Nacional que no resultó electa, ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar el cargo, es la señora Mery Murillo Herrera, cédula de identidad n° 204120664 (nómina de candidatos e integración del Concejo Municipal de Orotina a folios 41 y 42, respectivamente).
II.- Sobre el fondo. a) Sobre la cancelación de credencial de regidor suplente por ausencia a las sesiones del Consejo Municipal: El Código Municipal dispone en el artículo 24, inciso b), que es causal de pérdida de la credencial de regidor la ausencia injustificada a las sesiones del concejo por más de dos meses, disposición aplicable a los regidores suplentes de conformidad con lo establecido en el artículo 28 del citado código.
En la especie, del análisis integral y detallado de las piezas que constituyen el soporte probatorio se desprende, inequívocamente, que la señora Daniela Núñez Alpízar no se presentó a las sesiones del Concejo Municipal de Orotina por más de dos meses y no justificó esas ausencias ante este colegiado (folios 01 a 22). Según los documentos presentados por esa autoridad municipal el 24 de agosto de 2011, la citada regidora asistió por última vez a la sesión ordinaria celebrada el día 31 de mayo de 2011.
Como parte de las diligencias propias del proceso, en auto de las 11:15 horas del 20 de setiembre de 2011, cuya notificación se tramitó a través de la empresa Correos de Costa Rica S.A., el Magistrado Instructor concedió audiencia a la señora Núñez Alpízar a fin de que, dentro del término de ocho días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación de ese auto, justificara sus ausencias o bien manifestara lo que considerase más conveniente a sus intereses (folios 26 y 27). Según se desprende de los documentos visibles a folios 43 y 44 la notificación fue realizada el 28 de setiembre de 2011 y fue recibida por la señora Azaria Alpízar S., cédula de identidad n° 0203430627, quien es su madre, tal como se verifica de la información que se encuentra contenida en los soportes documentales que al efecto posee la Dirección General de Registro Civil (folio 45). No obstante, no presentó elemento probatorio alguno con base en el cual pudiera colegirse que sus ausencias estuvieran de algún modo justificadas.
Por lo expuesto, lo procedente es cancelar la credencial de regidora suplente que ostenta.
b) Sobre las reglas de sustitución de los regidores suplentes que establece el Código Electoral vigente. Resulta indispensable señalar que el artículo 208 del Código Electoral vigente integra reglas generales y aplicables para la sustitución de los funcionarios municipales de elección popular, cuya aplicación resulta preceptiva a partir de las elecciones nacionales de febrero de 2010 en el caso de los regidores y, a partir de las elecciones municipales de diciembre de ese mismo año, en el caso de los concejales de distrito. En ese sentido, el párrafo segundo del citado numeral establece que el Tribunal Supremo de Elecciones “dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda”.
Cabe resaltar que esta norma introduce cambios sustanciales en las reglas relativas a la sustitución de los miembros propietarios, que en el pasado se rigieron por lo dispuesto en el artículo 56 del Código Municipal, pero no modifica de manera notable el criterio que se había venido utilizando para reemplazar a los miembros suplentes a quienes se les aplicaba, por analogía, lo dispuesto en el artículo 25 inciso d) del Código Municipal, según el cual, el número de suplentes se completaba “escogiendo de entre los candidatos que no resulten electos, a quien habría seguido según las reglas que determinaron la elección.”.
En consecuencia, al amparo de la normativa vigente, corresponde a este Tribunal sustituir a los regidores suplentes que deban abandonar sus funciones remplazándolos por el candidato de la misma naturaleza que siga en la lista propuesta por el partido político del servidor saliente y que no hayan resultado electos ni hayan sido designados para desempeñar el cargo.
c) Sobre la sustitución de la regidora suplente Daniela Núñez Alpízar. Al cancelarse la credencial de la señora Núñez Alpízar se produce una vacante entre los regidores suplentes de la Municipalidad ya mencionada, que es necesario suplir según las reglas mencionadas en el considerando anterior.
Por ello, al tenerse probado en autos que la candidata que sigue en la nómina de regidores suplentes del partido Liberación Nacional que no resultó electa, ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar el cargo, es la señora Mery Murillo Herrera, cédula de identidad n° 204120664 (nómina de candidatos e integración del Concejo Municipal de Orotina a folios 41 y 42, respectivamente), lo procedente es designarla como regidora suplente de ese municipio. La presente designación lo será por el período que va desde su juramentación hasta el treinta de abril de dos mil dieciséis.
POR TANTO
Cancélese la credencial de regidora suplente de la Municipalidad de Orotina, provincia Alajuela, que ostenta la señora Daniela Núñez Alpízar. En su lugar se designa a la señora Mery Murillo Herrera, cédula de identidad n° 204120664, quien ocupará el último lugar de la lista de suplentes de la respectiva fracción política. La presente designación rige a partir de la juramentación. Contra la presente resolución cabe recurso de reconsideración que podrá interponerse dentro de los 3 días hábiles siguientes a la comunicación de la presente resolución. Notifíquese a la señora Núñez Alpízar y a la señora Murillo Herrera, así como al Concejo Municipal de Orotina. Firme la sentencia, publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
Luis Antonio Sobrado González
Max Alberto Esquivel Faerron
Juan Antonio Casafont Odor
Exp. n. º 376-E-2011
Municipalidad de Orotina
Cancelación de credencial de Daniela Núñez Alpízar, regidora suplente
Concejo Municipal de Orotina, provincia Alajuela
MQC/lpm.-